GRAVES DAÑOS POR EL SISMO OBLIGAN A REPLANTEAR RECURSO DE PARTIDOS POLÍTICOS PARA 2018: CNDH

septiembre 21, 2017
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Uno de los objetivos del establecimiento de la UMA radica en que el monto del
financiamiento para los partidos políticos tenga bases objetivas y no obedezca
aspectos discrecionales de la autoridad. Esta característica ha dotado de estabilidad
al fijar el presupuesto, sin embargo, implica un método rígido para situaciones
excepcionales en las que se pretenda disminuir o destinar a otros fines ese
financiamiento.

Los graves daños generados por los recientes desastres naturales, en diversas
entidades federativas del país, implican replantear el destino del presupuesto
público, pero sin que ello se haga de manera discrecional o arbitraria, es decir, se
debe priorizar el destino del Presupuesto público, tomando en consideración que la
materia presupuestaria debe ser acorde con una perspectiva de derechos humanos,
tomando como base un elemento objetivo como la UMA.

Ante una situación extraordinaria, como lo es un desastre natural con
repercusiones lamentables, se deberá hacer excepción en la aplicación de la Unidad
de Medida y Actualización, con independencia de la racionalización del presupuesto
general que deba de hacerse, a fin de priorizar actividades de reconstrucción y
reparación a las víctimas de los recientes desastres naturales.

Los desastres de origen natural, como los sismos de gran intensidad que han
ocurrido recientemente y que han afectado de mayor manera a la población en la
Ciudad de México, así como a los Estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Puebla,
son fenómenos que impactan de muy diversas maneras, directa o colateralmente,
la vida, integridad, familia, patrimonio y el goce de muchos otros derechos humanos
individuales y sociales, como la alimentación, la salud, la vivienda y, en general, los
niveles más básicos de la vida digna.

A la atención inmediata de la tragedia, deben seguir una serie de medidas o pasos
para asegurar que las y los afectados tengan asegurados los niveles de bienestar
mínimos acordes con la dignidad humana, lo que implica la necesidad de tomar las
medidas necesarias preventivas y de corto, mediano y largo plazo, para la adecuada
utilización del máximo de recursos disponibles y que la atención del desastre y sus
efectos, se haga con una perspectiva de derechos humanos, a fin de garantizar la
igualdad y no discriminación en la atención a las víctimas y a sus familiares, tal como
lo indican las Directrices Operacionales del Comité Permanente entre Organismos
(IASC) sobre la protección de los derechos humanos en situaciones de desastres
naturales.

Por lo anteriormente expuesto y motivado, presento ante el Órgano Revisor de la
Constitución la siguiente:

Propuesta de adición de un segundo párrafo al artículo Cuarto Transitorio del
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de enero de 2016.

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo transitorio cuarto, del
decreto de 7 de enero de 2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
27 de ese mismo mes y año, por el que se declaran reformadas y adicionadas
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia de desindexación del salario mínimo.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

fuente: CNDH

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