Por: Erika Paz/ ROMPE VIENTO
En contubernio, la Cámara de Diputados y el Senado allanan el camino para fortalecer y ampliar las facultades de las fuerzas armadas cuyas acciones han sido señaladas por diversas organizaciones como violatorias de los derechos humanos y de la Constitución mexicana.
La Cámara con la aprobación en comisiones de la minuta enviada por el Senado de la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional, y el Senado con la petición del PRI para convocar a un periodo extraordinario de sesiones con el fin de aprobar la Ley de Seguridad Interior y la jurisdicción bajo la cual deben actuar las Fuerzas Armadas. A esta urgencia se suma el PRD cuyo coordinador en la Cámara de Diputados, Francisco Martínez Neri, propuso que sean las dos cámaras en conferencia las que dictaminen dicha iniciativa.
Ambas acciones ocurren luego de que el general Salvador Cienfuegos, titular de la Sedena, reclamó para el Ejército la reglamentación necesaria para seguir operando como lo ha hecho desde 2006, cuando Felipe Calderón decretó la “Guerra contra el narco”.
A unas horas de que concluya el primer periodo del segundo año legislativo, la Comisión de Derechos Humanos en la Cámara de Diputados aprobó la iniciativa del Ejecutivo Federal destinada a la creación de la ley reglamentaria del artículo 29, referente a la suspensión de garantías y derechos humanos en caso de Estado de excepción, la cual será votada por el pleno. En suma, se trata de la anulación, por el Estado, de las libertades democráticas y derechos civiles de la población en determinada localidad, región o el país entero.
La claridad de la iniciativa del Ejecutivo Federal respecto a la ampliación de sus facultades y a la suspensión y restricción de derechos y garantías (civiles) -en caso de que representaran “un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional”-, contrasta con la omisión de los derechos que serán restringidos o suspendidos y con la ambigüedad en la redacción de la mayoría de los 34 artículos que componen esta ley aprobada por el Senado hace un año (9 de diciembre del 2015) y turnada a la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2015.
Por ejemplo, como “perturbación grave de la paz pública” la ley en comento refiere que son situaciones “que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado para hacer frente a dichas afectaciones”. Ante la advertencia de la actual debilidad institucional de los tres órdenes de gobierno, esta ley echa mano de los mecanismos y procesos legislativos para avalar la suspensión de garantías y derechos en determinada localidad, región o, incluso, en el país entero de suscitarse un descontento social mayor.
También se omite mencionar las libertades y derechos civiles que serán restringidos o suspendidos, como la libertad de expresión, libertad de prensa, libertad de reunión, libertad de movimiento (zonas a las que no se podrá entrar o salir de ellas), derecho a la información, a la privacidad (podrá ser interceptadas cuentas de correo, llamadas telefónicas sin estar bajo investigación judicial), a no ser molestado “en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones” (las “autoridades” podrán irrumpir en los domicilios sin orden de cateo).
Se podrán restringir o suspender tanto el derecho de petición como el derecho a la verdad (la obligación de conservar archivos incluso los relacionados con el decreto de Estado de Excepción o cualquier otro documento de seguimiento, orden, contrato o gastos realizados en ese periodo).
De igual forma corren riesgo derechos sociales como los derechos laborales, el derecho de huelga e incluso el derecho a la alimentación (limitación o reducción de su suministro). No obstante, el proyecto de ley, como el dictamen de la Comisión de Gobernación, acogido por la de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, fundamenta su redacción en los tratados internacionales en derechos humanos firmados por México referentes al Estado de excepción o en situación de guerra.
La iniciativa señala aquellos derechos que no son susceptibles de suspensión (coto vedado), con cuya enumeración en su artículo 7º se pretende dar licitud a la decisión del titular del Ejecutivo federal de decretar un Estado de excepción y así capotear al escrutinio internacional.
Las múltiples interpretaciones sobre lo que podrían significar frases como: “perturbación grave a la paz pública” o “grave peligro o conflicto” –que contempla el término “antropogénico”– amplían las circunstancias que permitirán ordenar la suspensión o la restricción de derechos para no quedar circunscrito exclusivamente “a los casos de guerra o invasiones, sino que comprenda otras formas de emergencia”, sin detallar claramente qué son esas “otras formas de emergencia”.
El artículo 5º establece: “La restricción o suspensión sólo podrá decretarse por la única razón que los derechos y garantías restringidos o suspendidos fuesen un obstáculo para hacer frente de manera diligente a la situación excepcional, y siempre y cuando sea por el menor tiempo posible”.
Además de dejar a la libre interpretación “el menor tiempo posible”, se considera a los derechos humanos como un obstáculo y, en el dictamen, las comisiones revisoras (Gobernación y Derechos Humanos, presididas por Mercedes Guillén Vicente y Armando Luna Canales, respectivamente) sustentaron semejante absurdo al señalar que, dado que el ejercicio de los derechos no es en sí mismo accesible, simplemente pueden ser suspendidos sin que exista violación alguna, tal cual.
Olvidan los presidentes de las comisiones dictaminadoras como el Ejecutivo federal (priistas todos) que los derechos humanos se asumen como integrales e interdependientes entre sí, y no puede exigirse la garantía de uno, sin exigir la garantía de todos.
Entre las disposiciones que resultan sin coherencia argumentativa se contempla la difusión del decreto de “Estado de excepción” en dos medios de comunicación nacionales escritos o electrónicos, pero ¿por qué dos? ¿No tendría que ser obligación de todas las televisoras y radiodifusoras de señal abierta dar permanente difusión al decreto desde su solicitud hasta su término?, ¿por qué no utilizar los tiempos oficiales del Estado?
Además, esta ley contiene un candado por el que no puede ser modificada, suspendida o derogada durante un decreto de Estado de excepción, el cual, como antes mencioné, no tiene límite de vigencia. En suma, se establece que el ejercicio de los derechos humanos no puede ser exigible, ni la ciudadanía puede demandar su garantía, por lo que se les puede suspender por petición de una sola persona: el titular del Ejecutivo federal, quien se erige –nuevamente– como una autoridad superior a los poderes Legislativo y Judicial, bajo una figura casi dictatorial disfrazada de legalidad que puede decidir quién es el enemigo externo, pero –sobre todo– vuelve a la población susceptible de ser considerada como “enemigo interno”.
Los movimientos en defensa de la tierra, el agua o el aire, las resistencias sociales contra la delincuencia organizada, contra el despojo y el desplazamiento forzado interno -provocados por proyectos de hidrocarburos, energía y minería-; las manifestaciones a favor de las libertades democráticas o los medios de comunicación críticos podrían ser considerados por el gobierno, como lo vienen siendo, “perturbaciones graves a la paz pública”, sólo que ahora los elementos policiacos y militares podrán actuar conforme a la “ley”, sin que sean recriminados, y difícilmente podrían ser juzgados por cortes internacionales.
La reglamentación del artículo 29 constitucional y la presión para aprobar la Ley de Seguridad Nacional y el Mando Mixto (que faculta a la federación para asumir la seguridad pública de los municipios), todas iniciativas del titular del Ejecutivo federal, Enrique Peña Nieto, forman parte de un proceso de militarización del país que paulatinamente convierte a México en un régimen totalitario.