600 firmas para que nombren la Comisión de la verdad para caso de corrupción de Borge y su camarilla

diciembre 9, 2016

600 ciudadanos solicitan al Congreso del Estado de Quintana Roo la creación de una comisión que detecte los actos de corrupción cometidos por anteriores administraciones. Se exige se incluyan en esta comisión al Presidente de la barra de abogados de la Riviera Maya, Leopoldo Cruz y al periodista Pedro Canché.

Carta de solicitud presentada:

 

CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO  DE

QUINTANA ROO.

Atención:

DIP. EDUARDO MARTINEZ ARCILA

PRESIDENTE DE LA GRAN COMISÓN.

ASUNTO: “CREAR UNA COMISIÓN DE LA VERDAD PARA EL CASO DE CORRUPCIÓN EN QUINTANA ROO”.

 

La ciudadanía del estado de Quintana Roo, calidad que acreditamos con las firmas y numero de credencial para votar, emitidas por el Instituto Nacional Electoral; siendo importante mencionar que no se les obligo a entregar copia, para proteger su derecho a la privacidad de los datos personales; nombramos como representante común a Enrique de Jesús Tejero Bacab, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, el ubicado en Avenida 5 de Mayo número 42-B, entre Álvaro Obregón y Othon P. Blanco, Colonia Centro, Chetumal; con el número telefónico 998 214 7948 y el correo electrónico e.tejero@hotmail.com; asimismo, autorizamos para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos así como para que ejerzan todos los actos inherentes a la atención y seguimiento a la presente petición a los licenciados en derecho Jorge Miguel Llaguno López con cédula profesional número 3408881, y a los ciudadanos Javier de Anda Morales, Irene Esquiliano González, Cecilia Noemí Manzanilla Pérez; ahora bien, con fundamento en los artículos 1, 8, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ante Usted comparecemos respetuosamente y exponemos:

HECHOS

1.- En el proceso electoral del 4 de julio de 2010, se celebraron elecciones en el Estado de Quintana Roo, siendo candidato del Partido Revolucionario Institucional a la gubernatura del Estado el C. Roberto Borge Angulo, quien resultando electo recibió la constancia de mayoría y nombramiento como gobernador el 11 de julio de ese año; el 5 de abril de 2011 asumió la gubernatura del estado.

 

2.- Ahora bien, a lo largo de la Administración de Roberto Borge Angulo, acontecieron un contexto de violaciones reiteradas a derechos humanos y un ejercicio sistemático de la función pública que ataca el Régimen Federal contenido en nuestra carta magna, por ejemplo, el despojo de bienes inmuebles sin la sustanciación de un juicio previo, hechos de los que ha dado cuenta la prensa internacional, mediante diversas publicaciones, por lo que son del dominio público y que a continuación se describen someramente. Cabe precisar que en estos, se han visto involucrados diversos funcionarios de la administración estatal, como el señor Carlos Lima Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, el Ex Secretario del Trabajo Patricio de la Peña, el Subsecretario del Trabajo en la Zona Norte Enrique de la Cruz Pineda y el Presidente de la Junta Especial número 2 de Conciliación y Arbitraje Alexis Zavala Ávila, todos con vínculos de estrecha amistad con el actual Gobernador del Estado.

El día 23 de mayo de 2014, el actuario Freddy Ricardo Quintal Bojorquez y tres de sus compañeros de la junta especial de conciliación y arbitraje número 2 Cancún, irrumpieron en el hotel boutique playa azul, en Tulum, en donde sin identificación ni orden alguna, con apoyo de policías municipales, llevaron a cabo despojo de 4,500 metros cuadrados de tierra en perjuicio de Joel Tovar y asimismo, dejaron al ciudadano Español Andrés Pérez sin sus ahorros en el hotel en que había invertido y que administraba desde hacía cinco años.

En ese mismo día la acción se repitió en otros hoteles: Cabañas Ixchel, Dos Ceibas y Puerta del Cielo, despojos que en su conjunto, rebasan $340, 000, 000. 00 (TRESCIENTOS CUARENTA MIL MILLONES DE PESOS OO/100 M.N.) y que se dieron mediante embargos derivados de juicios laborales, de los cuales no se enteró a los propietarios de los bienes despojados. Cabe señalar que dichas propiedades, se ubican en la franja costera de Tulum, con un alto valor económico y codiciado por muchos intereses ajenos.

De la misma forma, se operó el embargo de cincuenta y un condominios del complejo Lagoon Loft, en los casos señalados, las diligencias fueron practicadas por el mismo actuario de la Junta Especial de Conciliación y arbitraje número 2 de Cancún, Freddy Ricardo Quintal Bojórquez y en juicios en los que únicamente tardaron tres meses en emitirse el laudo respectivo. (Fuente: Expansión en Alianza con CNN).

Los anteriores casos, fueron atendidos por el gobernador en 2015, creando una mesa de diálogo sin embargo, en esta mesa participaba por el gobierno los responsables de los despojos el Secretario y el Subsecretario ya mencionados.

 

3.- En otro tenor, dadas las múltiples irregularidades ocurridas debido a los despojos suscitados en el Estado de Quintana Roo, las embajadas de Francia, Italia, Portugal y de los Países Bajos en México expresaron a la Secretaria de Relaciones Exteriores su gran preocupación sobre desalojos realizados a 16 hoteles en Tulum, Quintana Roo, el pasado 17 de junio y solicitaron a la cancillería interceder para que se haga una “profunda y seria investigación” sobre el caso; lo anterior a través de una carta que lleva los sellos de las cuatro embajadas, de la que tienen copia los medios de comunicación escrita, Expansión y Mexicanos contra Corrupción y la Impunidad, los representantes de los países europeos criticaron que en esa fecha varios hoteles, fueron desalojados sin previo aviso. (Fuente: Expansión y Alianza CNN).

 

4.- En fecha 21 de junio de este año se llevó a cabo el dictamen emitido por los diputados integrantes de la Comisión de Justicia de esta H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Quintana Roo.

 

5.- En fecha 21 de junio de este año se llevó a cabo dictamen emitido por los suscritos Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de la Honorable XIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante el cual autorizan contratar financiamientos por la cantidad de $1,030, 000, 000.00 (MIL TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), respecto al Decreto 407.

 

6.- En fecha 21 de junio de este año se llevó a cabo el Dictamen emitido por la Gran Comisión XIV legislatura del Estado de Quintana Roo, por el que se reforma la fracción IX del Articulo 81 y se adicionan la fracción X al artículo 81, el capítulo X denominado “de la Dirección de Concertación Legislativa” dentro del título octavo, de las dependencias del Poder Legislativo, el artículo 104 BIS y el articulo 104 TER, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Del Estado de Quintana Roo.

 

7.- En fecha 21 de junio de este año se llevó a cabo el dictamen emitido por Diputados integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, por el que se reforman y derogan la Ley de Seguridad Pública del Estado de Quintana Roo, misma que fuera presentada por el Gobernador del Estado.

 

8.- En fecha 21 de junio de este año se llevó a cabo el dictamen emitido por los diputados integrantes de la comisión de justicia de la XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo, mediante el cual se designa la terna de los candidatos a ocupar los cargos de dos Magistrados numerarios y uno supernumerario del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

9.- También sabemos que el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, en el Estado de Quintana Roo, salió publicado en el periódico oficial del Estado, Tomo II, número 55 extraordinario, octava época; el Decreto número 406, por el que se reforman y adicionan diversos artículos del CÓDIGO PENAL para el Estado libre y soberano de Quintana Roo.

Decreto número 407, por el que la honorable XIV legislatura del Estado de Quintana Roo, autoriza al honorable ayuntamiento del municipio de Solidaridad, a contratar uno o más financiamientos hasta por la cantidad de $1, 030, 000,000.00 (MIL TREINTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

Decreto 409, por el que se reforma la fracción IX del Articulo 81 y se adicionan la fracción X al artículo 81, el capítulo X denominado “de la Dirección de Concertación Legislativa” dentro del título octavo, de las dependencias del Poder Legislativo, el artículo 104 BIS y el articulo 104 TER, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo Del Estado de Quintana Roo.

 

10.- Asimismo, el veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en el Estado de Quintana Roo, salió publicado en el periódico oficial del Estado, Tomo II, número 55 extraordinario Bis, octava época; el Decreto número 416, por el que se designa  a los consejeros del Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales de Quintana Roo.

Decreto número 417, por el que se designa a los ciudadanos licenciados Felipe de Jesús Solís Magaña y Carlos Alejandro Lima Carvajal, como Magistrados numerarios y al licenciado Ángel Ysidro Quintal Quintal como Magistrado Supernumerario, todos del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

 

11.- El veinticinco de junio de dos mil dieciséis, en el Estado de Quintana Roo, salió publicado en el periódico oficial del Estado, Tomo II, número 57 extraordinario Bis, octava época; el Decreto número 411, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Decreto número 418, en razón de la no aceptación del cargo por parte de del ciudadano Israel Canto Viana, se designa al ciudadano licenciado Sergio Anguiano Soto como integrante del Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información y Protección de datos personales de Quintana Roo.

Decreto número 419, por el que se designa al ciudadano contador público Javier Félix Zetina González como titular del órgano de fiscalización superior del Estado de Quintana Roo. Conforme al dictamen que emitido por los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta de esta H. XIV Legislatura del Estado de Quintana Roo.

Decreto número 420, por el que se designa al ciudadano Licenciado Julio Favio Bonilla Iglesias, como Titular Suplente del Órgano de fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo.

 

12.- Asimismo, no obstante  las irregularidades que anteceden a este hecho, el entonces  Gobernador impuso la Ley para la Protección de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del estado de Quintana Roo, la cual, El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar la fracción VI del Artículo 3 de dicha Ley, al considerar que las legislaturas locales carecen de facultades para legislar en esa materia.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvieron la Acción de Inconstitucionalidad 87/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, contra la referida legislación, la cual establecía una definición de lo que debía entenderse como libertad de expresión y no contempla todos los supuesto de prohibición de discriminación  previstos en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

13.- Ahora bien, con el respaldo de los Senadores, Ismael Alfredo Hernández Deras por Durango, y Enrique burgos García por el Estado de Querétaro, así como la diputada federal Mariana Benítez Tiburcio, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicitó a la Auditoria Superior de la Federación investigar el destino de recursos y el gasto por cerca de 700 millones de pesos en renta de aviones para uso privado y particular, que ha realizado el gobernador Roberto Borge Angulo, entre 2014 y 2016.

Asimismo, el Legislador Daniel Ávila Ruiz señalo que con la información de las cuentas públicas de Borge Angulo, durante 2014, el y su gabinete gastaron 203 millones de pesos en alquiler de jets a la empresa Servicios Aéreos Ejecutivos.

En 2015 el gasto fue similar y en lo que va de 2016, el gasto realizado por el gobierno del estado se incrementó, ascendiendo a 246 millones 900 mil 500 pesos, por concepto de renta de aeronaves a la misma empresa (Fuente: Noticaribe).

 

14.- Por otra parte, el Presidente Estatal del PRD en Quintana Roo, Carlos Montalbán Colon, señalo que los nombramientos de funcionarios y las reformas constitucionales locales aprobadas en el Legislativo de fecha 23, 24 y 25 de junio de 2016, configuran un escenario de ilegalidad y rompen con el Estado de Derecho, por lo que el gobierno Federal debe intervenir.

“Este tipo de actuación por parte del gobierno del Estado, del Congreso y del Poder Judicial dejan en claro que no existe la intención de hacer una entrega recepción ordenada, lo que quieren es prolongar la interferencia, la influencia de personas ajenas al nuevo gobierno”, advirtió el Presidente Estatal del PRD en Quintana Roo (Fuente: Reforma de fecha 01 de julio de 2016).

 

15.- Asimismo, en la XIV legislatura Constitucional del Estado de Quintana Roo, conforme a la agenda semanal del 04 al 08 de julio de 2016, tercer año del ejercicio constitucional sesionaron el martes 05 de julio, en un hotel de lujo de la zona de playas de Cancún, con el fin de terminar las reformas legales pendientes y los nombramientos de magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa.

La sesión legislativa se llevó a cabo en el exclusivo hotel Great Parnassus Resort & Spa; según declaraciones del diputado panista Sergio Bolio Rosado, en tales sesiones la mayoría priista en el Congreso del Estado, que nuevamente cambió su sede de Chetumal a un hotel de la zona norte del estado, buscando con ello “dar el cerrojazo” al que llaman “Paquete de impunidad” de la administración saliente. (Fuente: Jorge Castro, La experiencia está en el nombre).

 

16.- Ahora bien, aunado a lo anterior persiste el sin número de violaciones al Estado de Derecho en Quintana Roo, pues hoy en día se vive una ola de feminicidios incontrolable, que el mal gobierno y la nula existencia de un estado de derecho han permitido, pues a pesar del hallazgo del cuerpo de la perito de la procuraduría de Cancún, del hallazgo del cuerpo descuartizado de la mujer de iniciales L.A. en Tulum, del homicidio por causa de arma blanca en el baño de su casa en Cancún, el asesinato de una mesera en playa del Carmen y el homicidio y violación sexual de la C. de nombre Karen en Cancún y por ultimo tenemos el hallazgo de un cadáver del sexo femenino en la Región 531 en la maleza, el área ha sido escenario de muchos crímenes perpetrados en las áreas verdes del lugar, mismas que son igualmente utilizadas por grupos criminales para deshacerse de cuerpos de personas ejecutada,  aprovechando la falta de vigilancia del lugar.

 

En lo que va del año, es la séptima mujer asesinada en Quintana Roo en circunstancias similares. En 2015, al menos 15 mujeres fueron violentadas y asesinadas, lo que llevo a la sociedad civil a manifestarse en marchas y plantones, exigiendo un alto a este tipo de atrocidades. El gobernador Roberto Borge Angulo, mediante un boletín de prensa difundido el 17 de abril de 2016, presumió que la alerta de viaje actualizada por los gobiernos de Estados Unidos y Canadá para algunas regiones de México, “confirma que Quintana Roo y la Península de Yucatán son las zonas más seguras del país”, siendo esto una total mentira, toda vez que en el Estado se vive cada día una situación peor (Fuente: NotiCaribe de fecha 18 de abril, 2016).

 

17.- Aunado a lo anterior, como una muestra más de la impunidad en que actúa la Procuraduría del Estado de Quintana Roo hoy Fiscalia General, tenemos el caso del joven Héctor Manuel Casique Fernández, víctima de tortura, violación, abuso de autoridad, lesiones de por vida y falsas y dolosas acusaciones, todo por ser el chivo expiatorio ideal para incriminarlo por un delito que no cometió y que ha sido demostrado en juicio, sin embargo el tráfico de influencias que prepondera en dicha Procuraduría hoy Fiscalia General no permite el ejercicio de la justicia, aun cuando no existen pruebas en su contra y más aún, lo que si existen son dictámenes médicos que demuestran los crímenes que se han cometido en contra del recluido Héctor Manuel Casique y aun así los delincuentes siguen en la calle ostentando el cargo de servidores públicos.

 

A lo que acompañamos impresión de la sentencia del recurso de queja de fecha 27 de agosto del 2015, emitida por el Magistrado de la Sala Constitucional y Administrativa del Tribunal superior de Justicia del Estado de Quintana Roo., donde ordena remitir los autos de la averiguación previa número PGJE/DP/SGJ/DAJN/AP/042/2013.

 

18.- Por otra parte, tenemos el caso del Notario Público número 57 Roger Octavio Menéndez Hernández con oficina en Kantunilkin, Municipio de Lázaro Cárdenas, quien presentó el pasado dos de septiembre una denuncia penal contra el Director General del Registro Público de la Propiedad y Comercio, Carlos Lima Carvajal, por delitos contra el buen despacho de función o cargo y abuso de autoridad, a lo que el subsecretario de gobierno del Estado, Carlos Cardín Ruiz, ordenó y dio las indicaciones al área del Ministerio Público del Fuero Común, para que procedan las denuncias armadas a modo contra el Notario Público 57, lo anterior para darle un escarmiento legal y acusar de fraude procesal al notario por haber denunciado al Director del Registro Público de la Propiedad y el Comercio, quien esta confeso de bloquear los folios notariales sin orden judicial, denunció Menéndez Hernández. Hasta ahora no ha sido citado a comparecer el funcionario del RPPyC, sino que el Notario Público en comento fue llamado a declarar, en calidad de acusado, el pasado 14 de Septiembre de 2015 en la Agencia del Ministerio Público del fuero común con sede en Kantunilkin al reabrirse denuncias prescritas en su contra que datan del 2011 y 2013 promovidas por Luis Alberto Rosado Lara, apoderado legal de Walter Francisco Lubcke Argáez, quien a su vez denunció a su padre
Adolfo Lubcke Flores en la disputa de propiedades de Fomento Empresarial del Sureste, derivado de una fenomenal disputa legal que esta familia enfrenta en Playa del Carmen, es importante mencionar que Walter Lubcke tiene un historial delictivo amplísimo donde muchos inversionistas han perdido su patrimonio por este tipo de prácticas donde presionan por la vía judicial a quienes pretenden quitarle sus propiedades, en este caso al Notario Público número 57 de Quintana Roo, aprovechando la coyuntura de atreverse a acusar los delitos que Carlos Lima Carvajal comete a diario en las oficinas gubernamentales. (Fuente: Por Esto/El Estado).

 

19.- Dadas las situaciones anteriores, el once de julio de este año la Procuraduría General de la Republica presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acciones de inconstitucionalidad contra los congresos y los gobernadores de Quintana Roo y Veracruz, informaron Eduardo Sánchez Hernández, vocero de la Presidencia de la Republica, y Salvador Sandoval Silva, subprocurador jurídico y de asuntos internacionales de la PGR en conferencia conjunta.

Con esta acción instruida por el Presidente Enrique Peña Nieto, se pretende que el gobernador de Quintana Roo, Roberto Borge Angulo y Javier Duarte Ochoa, de Veracruz, no puedan anticiparse para su beneficio en materia anticorrupción y tampoco nombrar a funcionarios para este fin (Fuente: Animal Político).

 

20.- En Cancún, Quintana Roo, fue ejecutado el Director de Gobernación de la Secretaría de Gobierno de Quintana Roo, Isaías Capeline Lizárraga, así como su acompañante Ángel Casillas, quien fungía como su escolta (Fuente: La Jornada).

 

21.- Los titulares de la Fiscalía General del Estado (FGE), Carlos Arturo Álvarez, y de la Auditoría Superior de Quintana Roo (ASE), Félix Zetina, obstaculizan la justicia, acusó Hernán Cordero, de la organización Ángel Ciudadano. Ambos funcionarios, dijo, inhiben que se aplique castigo al ex Gobernador Roberto Borge y a sus colaboradores. “Se les nombró para ser un obstáculo a la justicia y para proteger a Borge”, afirmó.”

 

Fuente: Se les nombró para proteger a Borge: Fiscal y auditor inhiben que se castigue a ex gobernador, denuncian, Nota periodística de Noticaribe, Fecha de publicación: 24 de octubre de 2016, http://noticaribe.com.mx/2016/10/24/se-les-nombro-para-proteger-a-borge-fiscal-y-auditor-inhiben-que-se-castigue-a-borge-denuncian/, Fecha de recuperación: 5 de Diciembre de 2016.

 

22.- “El también ex dirigente local de la Coparmex recomendó a la Administración de Carlos Joaquín González actuar con las herramientas legales disponibles. La ciudadanía, dijo, demanda que el actual gobernador cumpla sus promesas de campaña y castigue a los autores del saqueo.”

Fuente: Se les nombró para proteger a Borge: Fiscal y auditor inhiben que se castigue a ex gobernador, denuncian, Nota periodística de Noticaribe, Fecha de publicación: 24 de octubre de 2016, http://noticaribe.com.mx/2016/10/24/se-les-nombro-para-proteger-a-borge-fiscal-y-auditor-inhiben-que-se-castigue-a-borge-denuncian/, Fecha de recuperación: 5 de Diciembre de 2016.

23.- “Ante el riesgo de que los ex funcionarios estatales se amparen en la impunidad, demandó al Congreso de Quintana Roo a revertir cuanto antes los nombramientos del Fiscal y del Auditor. “Hay tanta inseguridad, hay tanta impunidad y hay tanta corrupción que no puede esperar más”, dijo el también integrante de la Red México SOS, que encabeza Alejandro Martí.”

Fuente: Se les nombró para proteger a Borge: Fiscal y auditor inhiben que se castigue a ex gobernador, denuncian, Nota periodística de Noticaribe, Fecha de publicación: 24 de octubre de 2016, http://noticaribe.com.mx/2016/10/24/se-les-nombro-para-proteger-a-borge-fiscal-y-auditor-inhiben-que-se-castigue-a-borge-denuncian/, Fecha de recuperación: 5 de Diciembre de 2016.

 

24.- Los magistrados del “paquete de impunidad” de Roberto Borge Angulo fueron denunciados por violación a la Ley de Servidores Públicos del estado y con el mismo argumento desde un corporativo legal se solicitó su destitución del cargo. Se trata de una denuncia administrativa presentada por el abogado Alejandro Aguirre Buenfil, representando a la firma legal Gurrión, en contra de los magistrados numerarios Carlos Lima Carvajal, Adriana Cárdenas Aguilar y Mariana Dávila Goerner, adscritos a las salas especializadas del Poder Judicial de Quintana Roo.”

Fuente: Eugenio. Título: Denuncian a Magistrados, Nota periodística de Luces del siglo, Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2016, http://www.lucesdelsiglo.com/index.php/noticias/denuncian-a-magistrados/27956, Fecha de recuperación: 5 de Diciembre de 2016.

 

25.- “El Gobierno de Carlos Joaquín González no ha actuado con la celeridad esperada en contra del priista Roberto Borge, lo que hace sospechar a ciudadanos de su imparcialidad.”

Fuente: Shaila, Título: El fiscal de Quintana roo es viejo amigo de Borge, ¿así como?, duce la ONG que desnudó corruptelas, Nota periodística de SinEmbargo, Fecha de publicación: 29 de noviembre de 2016, http://www.sinembargo.mx/29-11-2016/3120604, Fecha de recuperación: 5 de Diciembre de 2016.

 

26.-Dijo Fabiola Cortés, el Fiscal Carlos Arturo Álvarez Escalera, que fue nombrado por Borge como parte de su “paquete de impunidad”, y que ocupará ese puesto durante nueve años, mantiene el caso detenido.” Es un hombre fiel a Roberto Borge y no se ha avanzado en nada en las denuncias presentadas, aun cuando se le han dado los elementos de pruebas para que se proceda. El Gobierno debe de pedirle su renuncia, hay casos que no se pueden llevar a la Federación y con la Fiscalía seremos dependientes de que la Federación quiera o no quiera proceder”, afirmó.”

Fuente: Shaila, Título: El fiscal de Quintana roo es viejo amigo de Borge, ¿así como?, duce la ONG que desnudó corruptelas, Nota periodística de SinEmbargo, Fecha de publicación: 29 de noviembre de 2016, http://www.sinembargo.mx/29-11-2016/3120604, Fecha de recuperación: 5 de Diciembre de 2016.

 

27.- El fiscal general de Quintana Roo, Carlos Arturo Álvarez Escalera, insistió en que no piensa renunciar al cargo porque es la sociedad la que tiene que calificar su trabajo. Entrevistado hoy en Chetumal, luego de las declaraciones del diputado Eduardo Martínez Arcila en el sentido de que siguiera el ejemplo del Fiscal de Veracruz y renuncie, Carlos Álvarez dijo que lo dejen trabajar.

Tal como lo hiciera cuando compareció ante diputados hace un par de semanas, el Fiscal quintanarroense señaló que son los ciudadanos quienes deben calificar su trabajo. Por ende, puntualizó que en tanto no exista un señalamiento por parte de los quintanarroenses, continuará en el cargo.”

Fuente: Géner, Título: El fiscal de Quintana Roo se niega a renunciar, Nota periodística de Diario La Verdad, Fecha de publicación: 30 de noviembre de 2016, http://laverdadnoticias.com/la-sociedad-debe-calificar-mi-trabajo-fiscal-general-qroo/, Fecha de recuperación: 5 de Diciembre de 2016.

 

ARGUMENTOS DE PROCEDENCIA

 

  1. DERECHO A CONOCER LA VERDAD DE LOS CASOS DE CORRUPCIÓN

El constitucionalismo es  un catálogo de valores, el cual no lo pueden contravenir las autoridades ni de forma expresa ni de forma implícita. Tema toral para realizar una investigación imparcial, transparente y eficaz para el caso de corrupción en Quintana Roo, ya que hay Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Auditor del Estado y Fiscal General nombrados, en términos de una reforma Constitucional Local, han violentado límites constitucionales implícitos, como lo son la justicia, el combate a la corrupción y el derecho de todo ciudadano para acceder a cargos públicos en igualdad de circunstancias.

Como es un hecho notorio el entonces Ejecutivo Estatal promovió ante la Legislatura Local diversas iniciativas de reformas Constitucionales Locales y a diversas leyes (a las que popularmente se les conoció como paquetes de impunidad), reformas que buscaron nombrar a funcionarios públicos en cargos, que con posterioridad tendrían la responsabilidad de fiscalizar, integrar averiguaciones previas o carpetas de investigación, juzgar y garantizar el acceso a la información pública sobre el gasto público y las contrataciones públicas realizadas por los gobiernos salientes y entrantes de nuestra Entidad Federativa. Evidentemente la percepción en la palestra fue que se intentaba colocar en los cargos públicos a personas afines para tomar decisiones respecto a la inaplicación de acciones sancionatorias administrativas, penales y políticas, por posibles actos ilegales realizados por el Ejecutivo Local que los nombro o propuso.

En búsqueda de antecedentes de casos similares, citamos en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos,  ha denominado a estas leyes de “Punto final o auto-amnistía” realizadas por las dictaduras en Sudamérica, durante el proceso de transición a las autoridades civiles electas y democráticas, cito de forma ilustrativa las siguientes jurisprudencias:

  1. A) (Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile., 2006) 127. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención. Es por ello que los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana. Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente.
  2. B) (Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú., 2001) 15. Al referirse a la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención Americana, la Corte, en la Sentencia de fondo en el presente caso, […] consider[ó] que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos[;] […señaló que,] conforme a lo alegado por la Comisión y no controvertido por el Estado, considera que las leyes de amnistía adoptadas por el Perú impidieron que los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes en el presente caso fueran oídas por un juez, conforme a lo señalado en el artículo 8.1 de la Convención; violaron el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25 de la Convención; impidieron la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y sanción de los responsables de los hechos ocurridos en Barrios Altos, incumpliendo el artículo 1.1 de la Convención, y obstruyeron el esclarecimiento de los hechos del caso.  Finalmente, la adopción de las leyes de autoamnistía incompatibles con la Convención incumplió la obligación de adecuar el derecho interno consagrada en el artículo 2 de la misma[;] […] estim[ó] necesario enfatizar que, a la luz de las obligaciones generales consagradas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, los Estados Partes tienen el deber de tomar las providencias de toda índole para que nadie sea sustraído de la protección judicial y del ejercicio del derecho a un recurso sencillo y eficaz, en los términos de los artículos 8 y 25 de la Convención.  [… Por ello,] los Estados Partes en la Convención que adopten leyes que tengan este efecto, como lo son las leyes de autoamnistía, incurren en una violación de los artículos 8 y 25 en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la Convención.  Las leyes de autoamnistía conducen a la indefensión de las víctimas y a la perpetuación de la impunidad, por lo que son manifiestamente incompatibles con la letra y el espíritu de la Convención Americana.  Este tipo de leyes impide la identificación de los individuos responsables de violaciones a derechos humanos, ya que se obstaculiza la investigación y el acceso a la justicia e impide a las víctimas y a sus familiares conocer la verdad y recibir la reparación correspondiente[; y] […señaló que, ]como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni puedan tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú. [2]

De las jurisprudencias citadas se aprecia que las leyes de auto-amnistía deben de ser inaplicadas por parte de los estados nacionales y además el no hacerlo conlleva implícita una responsabilidad del estado por contravenir a la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que impiden el conocimiento de la verdad e impiden el ejercicio de un recurso judicial efectivo. Por lo que queda claro que en el sistema interamericano de derechos humanos sí existe la posibilidad de oponerse a la ejecución de las leyes de auto-amnistía.

 

Recuerden señores diputados que en un estado democrático garantista de derechos humanos, es errónea la idea de minimizar la elección de MAGISTRADOS, FISCAL, AUDITOR SUPERIOR Y CONSEJEROS DE LOS ORGANOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN  a un acto de votación legislativa o procedimiento gubernamental interno, ya que como la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha establecido en diferentes criterios (Tesis 23/2006 y 24/2006 , 2006). “La ratificación de funcionarios es una garantía que opera en favor de la sociedad, ya que ésta tiene derecho a contar con juzgadores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa, gratuita e imparcial. Así, la decisión sobre la ratificación o no de los Magistrados de los tribunales locales, no es un acto que quede enclaustrado en los ámbitos internos de gobierno, es decir, entre autoridades, en atención al principio de división de poderes, sino que aunque no está formalmente dirigido a los ciudadanos, tiene una trascendencia institucional jurídica muy superior a un mero acto de relación intergubernamental, pues, al ser la sociedad la destinataria de la garantía de acceso jurisdiccional, y por ello estar interesada en que le sea otorgada por conducto de funcionarios judiciales idóneos que realmente la hagan efectiva, es evidente que tiene un impacto directo en la sociedad. En virtud de lo anterior, debe exigirse que, al emitir este tipo de actos los órganos competentes cumplan con las garantías de fundamentación y motivación, es decir, que se advierta que realmente existe una consideración sustantiva, objetiva y razonable y no meramente formal de la normatividad aplicable.»

En el contexto actual de transformación democrática que vive Quintana Roo, la expectativa ciudadana no se limita solamente a la actualización de la administración pública, sino también incluye instituciones del Estado como el Poder Judicial, La Fiscalía y la Auditoría Superior, entes autónomos y responsables de la administración de justicia, de la fiscalización, de la justicia penal y del acceso a la información, de tal forma que los habitantes del estado esperan  un eficiente y eficaz cumplimiento de sus funciones, es decir, el reto de la modernización es ejercer de forma imparcial, profesional, rápida, pronta y expedita el derecho garantista que los ciudadanos requieren.

Luego entonces, existe un interés colectivo y también es un derecho de la sociedad, que los servidores públicos que fueron electos en el paquete de impunidad de Borge, cumplan su función con profesionalismo e imparcialidad  en términos constitucionales y convencionales, es decir que tengan la capacidad y la competencia para conocer y comprender el bloque de constitucionalidad que indican los artículos 1 y 133 de la CPEUM, también para discernir en un caso concreto el parámetro de constitucionalidad, la ponderación de derechos humanos, el control difuso de constitucionalidad  y la interpretación conforme entre otros, en síntesis cumplir con garantizar los derechos humanos de los gobernados entre ellos el “Conocer la verdad” de las investigaciones sobre corrupción en nuestro Estado. Esto con base a la resuelto por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos Corte IDH. Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012 Serie C No. 258, Párrafo 176,Guatemala   |   2012:

La Corte recuerda que toda persona, incluyendo y la sociedad tienen el derecho a conocer la verdad sucedido [261]. Asimismo, la Corte considera pertinente reiterar, como lo ha hecho en otros casos, que los Estados pueden establecer comisiones de la verdad, las que contribuyen a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad[262]. Aún cuando se trata de determinaciones de la verdad que son complementarias entre sí, pues cada una tiene un sentido y alcance propios, así como potencialidades y límites particulares, que dependen del contexto en el que surgen y de los casos y circunstancias concretas que analicen[263], la Corte ha establecido estas comisiones no sustituyan la obligación del Estado de establecer la verdad a través de procesos judiciales[264].

Por lo tanto le pedimos que el Congreso del Estado nombre una comisión de la Verdad para analizar los casos de Corrupción en el Estado, comisión que  no debe limitarse en su integración sino a personajes distinguidos de la sociedad que no tengan vinculo partidista como es el caso del Periodista Pedro Celestino Canché Herrera y el Presidente de la Barra de Abogados de la Rivera Maya A. C. el Lic. Leopoldo Cruz Navarro entre otros destacados ciudadanos del Estado.

  1. FUNCIÓN DE LA COMISÓN CIUDADANA PARA CONOCER LA VERDAD DE LOS CASOS DE CORRUPCIÓN

 

Proponemos que la función de la Comisión se centre en recibir y publicar los avances de las actuaciones de los funcionarios respecto a posibles actos de corrupción y violaciones de derechos humanos por parte de los responsables de fiscalizar, indagar penalmente y proporcionar la información respecto a un periodo de 12 años de gobiernos en nuestro Estado, comisiones de facto que ya funcionan en nuestro país como es el caso de los padres de los 43 Normalistas quienes informan a la sociedad y dan seguimiento a las indagatorias que realizan las autoridades.

  1. RAZONES OBJETIVAS PARA EJERCER ACCIONES CONTRA EL ACTUAL FISCAL DEL ESTADO.

El Poder Judicial de la Federación ha generado criterios que definen a la función de procuración de justicia como una acción de orden público y de interés de la sociedad (Tesis: XXVII.1o., 2011), incluso se han concretado a afirmar que el personal que desarrolla la función “Deberá aprobar las evaluaciones periódicas y permanentes que se le practiquen para comprobar que cumple con los principios de certeza, legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, disciplina y respeto a los derechos humanos como parte del sistema de control de confianza”, y además ratifica que “La comunidad está interesada en que el servicio de procuración de justicia se preste en términos de los principios citados”. De tal forma que la colectividad si tiene un interés claro y concreto que consiste en el ejercicio eficiente y eficaz de la procuración de justicia como el camino que conduce a la justicia penal.

Los párrafos antes descritos es un hecho público notorio que en el análisis de la designación o nombramiento de funcionarios públicos por parte de la legislatura local, se acoto a requisitos formales, olvidándose de hacer una hermenéutica sistémica que conciba ver al constitucionalismo como un conjunto de valores con contenido de  derechos sociales, lo cuales trascienden en el objetivo final de cada función pública específica y las necesidades de la colectividad, como los son:

  1. Garantizar la imparcialidad, objetividad del funcionario respecto a los hechos evidentes que debía investigar.
  2. Acreditar el examen de control y confianza
  3. Acreditar conocimientos en derechos humanos
  4. Acreditar que ha aprobado aprobar las evaluaciones periódicas y permanentes que demuestren que cuenta con los principios de certeza, legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, disciplina.

Por lo tanto es procedente que esta Legislatura inicie un Juicio Político contra los entonces Diputados y Gobernador del Estado que aprobaron contrario a la Tesis (Tesis: XXVII.1o., 2011) del Poder Judicial de la Federación el nombramiento del   Fiscal del Estado, así como se realice formal investigación respecto a la lenidad y omisiones en sus funciones del Fiscal del Estado en términos del art. 161 al 164 del Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y en su caso proceda con la destitución del funcionario.

Señores Diputados y Diputadas si bien es cierto los hechos de corrupción que se propone investigar son de administraciones pasadas, es cierto que de ser omisos en su actuación abren la puerta para pasar del PAQUETE DE IMPUNIDAD DE ROBERTO BORGE ANGULO, AL PACTO DE IMPUNIDAD DE CARLOS JOAQUIN GONZALEZ.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO,

Solicito a Usted lo siguiente:

Primero: Tenerme por presentada la solicitud de los ciudadanía del Estado de Quintana Roo y crear la “Comisión Ciudadana de la verdad para hechos de corrupción” por acuerdo de la Legislatura del Estado.

 

Segundo: Tener por señalado domicilio  que se menciona en este escrito, para oír y recibir notificaciones así como por autorizados a los profesionistas y personas mencionadas en el presente escrito, para los fines descritos.

 

Tercero: Valorar integralmente nuestra petición en el contexto de inconformidad social que se vive en el Estado derivado de las omisiones y lentitudes de las investigaciones en comparación con otras Entidades Federativas de similares condiciones.

 

Cuarto: Dar trámite a la presente petición dando inicio al análisis de cada uno de los hechos y peticiones formuladas y responderlas en breve tiempo

 

Quinto: Analizar los casos de violaciones graves de derechos humanos cometidos presuntamente por los funcionarios beneficiados en el paquete de impunidad.  Roo.

 

Sexto.- Aplicar a favor de los suscritos los derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos en cuanto a su naturaleza le son compatibles, como el derecho a conocer la verdad, lo que implica derogar las leyes y nombramientos de auto-amnistía o punto final también conocidas como PAQUETE DE IMPUNIDAD, con especial prioridad el del Fiscal del Estado, ya que como se expuso en el cuerpo de este escrito la Justicia Penal está en manos  de una persona que no cumple con los valores y criterios que el Poder Judicial Federal ha señalado.

 

Séptimo.- Aplicar la suplencia de la deficiencia de la queja y  dictar resolución que garantice los derechos humanos y el bloque  de constitucionalidad.

 

Octavo.- A Ustedes, en el ámbito de sus competencias les solicito, promueva, respete, proteja  los derechos humanos de los habitantes de Quintana Roo, bajo los principios de universalidad, independencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia prevenga, investigue, sancione y repare las violaciones causadas a los habitantes del Estado de Quintana Roo a través de una resolución colegiada, que modifique el contexto de violaciones reiteradas al Derecho Humano de conocer la verdad sobre los actos de corrupción en  la entidad federativa.

 

ATENTAMENTE

 

Los ciudadanos del Estado libre y soberano de Quintana Roo.

 

En Chetumal, Quintana Roo, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis

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