Tras revelar vídeos, Pío López habría demandado Loret de Mola; según el mismo comunicador

octubre 18, 2020
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CIUDAD DE MÉXICO (proceso).- Pío López Obrador, hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, denunció ante la Fiscalía General de la República (FGR) al comunicador Carlos Loret de Mola por “violentar” su derecho a la privacidad por “hechos en agravio de su persona y de su familia”, luego de la divulgación de un par de videos en donde se ve cómo recibe dinero en efectivo de David León Romero.
A través de su columna en The Washington Post, Loret de Mola dio a conocer la denuncia y específica que fue presentada por Pío López Obrador el pasado 2 de octubre, y en ella se pide “12 años de cárcel a quien resulte responsable de la divulgación de los videos”. Sin embargo, en el mismo texto específica que la revelación se hizo en el programa a cargo del comunicador en la plataforma Latinus.

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De acuerdo con el texto, tanto Pío López Obrador como David León Romero –quien, previo a la revelación, estaba a punto de ser nombrado titular de la distribuidora de medicamentos del gobierno federal- ya declararon ante la FGR por las denuncias presentadas por el PAN y el PRD tras la divulgación de los videos.
Según el texto de Loret de Mola, publicado la tarde de este domingo, la denuncia presentada en su contra se frasea en los siguientes términos: “se divulgaron en perjuicio de mi persona y de mi familia dos comunicaciones que fueron supuestamente grabadas por David León Romero, donde el que suscribe fue uno de los interlocutores.

“En la transmisión de los videos se pusieron al alcance del público dos conversaciones en las que participó el suscrito, y que si bien pudieron ser lícitamente obtenidas, ello no genera el derecho para que las mismas puedan ser reveladas y mucho menos divulgadas en un medio de comunicación, pues las mismas siguen siendo confidenciales entre el suscrito y David León Romero”.

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El hermano del presidente López Obrador recurrió al artículo 211 bis del Código Penal Federal mexicano, el cual establece lo siguiente: “A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa”.

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