MARCO ANTONIO BARRERA/LUCES DEL SIGLO
CANCÚN, Q. ROO.- Desde 2015, el ex alcalde Paul Carrillo habia quedado en palabra de pagar a la empresa Comercializadora e Inmobiliaria Muyal, S. de R.L. de C.V., pero una vez que le entregaron los bienes desconoció y se negó a pagar tres facturas por un monto de 368 mil 203.07 pesos,
La empresa afectada interpuso el juicio 298/2018 ante el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Mercantil, Especializado en Juicios de Cuantía Menor cuya sentencia le fue favorable el 8 de agosto de 2018, y se condenó al gobierno municipal de Benito Juárez el pago de un monto actualizado aproximado de 600 mil pesos, derivado de tres facturas por 368 mil pesos pendientes de pago desde 2015, un interés moratorio del 6 por ciento anual y los costos y gastos del juicio que lleva más de 24 meses.
Ante el Poder Judicial Federal, entre amparos, revisiones y quejas en el Juzgado Segundo de Distrito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito, que logró impedir el cumplimiento del adeudo, hasta la sentencia definitiva favorable al quejoso el 15 de julio pasado.
Durante más de dos años, las autoridades municipales invocaban el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles para no tocar al Ayuntamiento y evitar que fuera emplazado al embargo y remate de bienes para cumplir la sentencia.
Pero los magistrados presidente del colegiado Jorge Mercado Mejía, Selina Haidé Avante Juárez y Leonel Jesús Hidalgo resolvieron en definitiva, y por unanimidad, en el amparo civil en revisión 534/2019, que el Municipio es un orden de gobierno que ejerce una administración pública propia, distinta a la entidad federativa a la que pertenece, con autonomía jurídica y competencia específica.
“Es perfectamente aplicable el artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio del código de Comercio, según la jurisprudencia 1a./J. 43/2017 (10a.)”. Así, el Ayuntamiento benitojuarense puede ser objeto de mandamientos de embargo ya que no pertenece a la Administración Pública Federal ni a una entidad federativa.
Los proveedores de bienes y servicios que reclaman infructuosamente pagos pendientes por sentencias mercantiles favorables, quedan indefensos de la justicia, tal como lo consagra el artículo 17 constitucional.
En este proceso legal fueron agotados todos los recursos jurídicos sin que alguna resolución pudiera cambiar el desacato “contumaz” (de mantenerse firme pese a las advertencias o castigos) de las autoridades municipales, incluida la administración de la alcaldesa morenista.
El reclamo es de tres facturas por cuatro mil 938 pesos, del 9 de noviembre de 2015; 170 mil 327.29 pesos, del 23 de diciembre de 2015, y 192 mil 945.50 pesos, del 17 mayo de 2016, producto del suministro de bienes sin contrato ni licitación de por medio durante la administración de Paul Michell Carrillo.
La sentencia fue desconocida por el verdecologista Remberto Estrada Barba, quien para no pagar combatió legalmente el asunto para alargarlo y heredarlo a su sucesora Mara Lezama, quien continuó con la negativa de pago hasta que le explotó en las manos.