Juez que liberó a tesorero de Borge tuvo razones infundadas, dice fiscalía anticorrupción

agosto 13, 2020
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Redacción/NOTICARIBE PENINSULAR

CHETUMAL.- La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo (FECCQROO) formuló oficialmente la imputación en contra de José Alejandro Marrufo Roldán, ex funcionario público del Gobierno del Estado; sin embargo, un Juez de Control determinó dejarlo en libertad por razones infundadas y posibles desconocimientos de la propia Ley de Amparo, causando posibles agravios al Estado.

A través de un comunicado, la FECCQROO, dio a conocer su postura por la liberación de José Marrufo, y refirió que el ex funcionario enfrenta el delito de peculado, en lo que respecta a la carpeta administrativa 144/2018, por el quebranto patrimonial a la hacienda pública estatal.

La audiencia inicial se realizó de manera virtual y privada, empezó a las 18:00 horas y culminó poco después de las 22:30 horas, tiempo en el cual se desarrolló un intenso debate entre la defensa del imputado y los Fiscales Anticorrupción, debido al recurso promovido a través de la justicia federal.

El debate se centró en el juicio de amparo número 1009/2019 del Juzgado Sexto de Distrito (tal como se aprecia en la versión pública del sistema de amparo del Poder Judicial Federal), en ella se observa que se le negó la suspensión definitiva, por lo que no al contar con dicho recurso, el funcionario podía ser apresable y por esas mismas razones, un Juez concedió una orden de cateo para tal efecto.

Dicho amparo se resolvió en dos términos:

A) Cite para la celebración de una nueva audiencia privada dentro de la carpeta de investigación 144/2018, en la que deje insubsistente la diversa en la que decretó orden de aprehensión a José Alejandro Marrufo Roldán, por su probable participación en la comisión de hechos que la ley señala como delito de peculado.

B) Con plenitud de jurisdicción, emita una nueva resolución en la que precise si los hechos acreditados con los datos de prueba expuestos, son tendentes a determinar que esa conducta encuadra en la descripción típica que en abstracto describe la norma penal como delito descrito en el inciso anterior.

La FECCQROO argumentó que dicha resolución no era lisa, ni llana, por lo tanto, era susceptible a modificaciones o correcciones, esto, luego de que el Juez de Control dictó la orden, por consiguiente, no era motivo para que se tomará en consideración su libertad.

La propia Ley de Amparo, en su artículo 77 señala: “En caso de que el efecto de la sentencia sea la libertad del quejoso, esta se decretará bajo las medidas de aseguramiento que el órgano jurisdiccional estime necesarias, a fin de que el quejoso no evada la acción de la justicia. En todo caso, la sentencia surtirá sus efectos, cuando se declare ejecutoriada o cause estado por ministerio de ley”.

La FECCQROO señalo que cumplió cabalmente en el compromiso conferido por el Estado, a fin de llevar a la justicia al ex servidor público, acusado de dañar el patrimonio de la hacienda pública.

Se trató de una resolución que carecía de firmeza, razón por la que debió sobreseer, sin cambiar la situación jurídica del imputado y que se diera por cumplimentada la orden de aprehensión.

El organismo judicial aceptó que desde el 4 de agosto fueron notificados para la celebración de una nueva audiencia, en la cual se desarrollarían estos términos, pero fue omitida y fue hasta la presentación del imputado, cuando fue tomada en cuenta y en consecuencia se ordenó la libertad del mismo.

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