MARCO ANTONIO BARRERA
CANCÚN, Q. ROO.- Un par de cuentas bancarias del Ayuntamiento de Benito Juárez fueron intervenidas y congeladas por el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia para cumplir con una sentencia desacatada por las tres últimas administraciones municipales.
El mandato judicial venía arrastrándose desde 2016, casi al término de la gestión del priista Paul Carrillo y el inicio de la del verdecologista Remberto Estrada, a pesar de que la resolución ordenaba la liquidación económica inmediata a una víctima que demandó al Ayuntamiento por reparación del daño material y moral, de perjuicios, de intereses moratorios y gastos judiciales, según consta en el juicio 689/2014.
Por protección de datos personales, el juzgado no reveló ni el nombre del afectado ni el monto que se le debía con intereses hasta septiembre pasado.
El cumplimiento de la sentencia judicial, apelada sin éxito por la actual administración municipal, fue ejecutada por la justicia federal con recursos entregados al Fondo de Mejoramiento de la Administración de Justicia del Estado de Quintana Roo, el 4 de junio pasado.
Como parte del cumplimiento del mandato, una institución bancaria elaboró un par de cheques con las cantidades embargadas, los cuales el juez civil entregó a la víctima el 26 de junio pasado.
Durante el proceso del juicio de amparo 612/2019, el Ayuntamiento benitojuarense fue representado por el síndico municipal Heyden Cebada Rivas, y la pretensión no sólo era demandar la protección la Justicia Federal sino que se restituyeran los fondos retirados al erario a partir del embargo de sus cuentas.
El argumento central del funcionario fue que el gobierno municipal es un ente “oficial de carácter, político y administrativo” que forma parte de las categorías de excepción que refiere el Código Federal de Procedimientos Civiles, “en el sentido de que no puede decretarse en su contra mandamiento de ejecución ni de embargo por incumplir una sentencia”.
Alegó que con la entrega de los recursos municipales para dar cumplimiento a la sentencia se estará “afectando a toda la población del municipio que se encuentra en estado de necesidad de obras públicas, seguridad pública y social, apoyo educativo y para la atención de la población en pobreza, generando un conflicto de interés social”.
Pero el pasado jueves 31 de octubre, el Juzgado Segundo de Distrito desestimó todos esos argumentos y señaló que los recursos sujetos a retención provienen del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y los recursos a los que se refiere el artículo 4, fracción primera del ordenamiento.
“Existen recursos municipales que son inembargables y otros que sí pueden ser sujetos de embargo”, estableció la sentencia.
El juez federal Gerardo Vázquez Morales desestimó los argumentos del síndico respecto a que si el Ayuntamiento pretendió acreditar que el dinero de las cuentas inmovilizadas no podría ser asegurado “se encontraba obligado a exhibir pruebas que así lo acreditaran, pues no es factible afirmar que se está frente a cuentas inembargables únicamente con la simple apertura del contrato bancario”.
Y recordó que la medida “fue consecuencia de una sentencia dictada en un juicio ejecutivo civil desde el 21 de julio de 2016… máxime que se han llevado a cabo varios requerimientos para el cumplimiento de la aludida sentencia, y a pesar del excesivo transcurso del tiempo aún no se logra el cumplimiento total de la misma”, razón por la cual la solicitud de amparo fue negada al Ayuntamiento.