Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) anuló la convocatoria para la renovación de la dirigencia nacional de Morena, y con ello la elección de los consejeros estatales del partido en todo el país.
En sesión de este este miércoles, los siete magistrados de la Sala Superior aprobaron, por unanimidad, el proyecto de resolución del juicio SUP-JDC-1552/2019, propuesto por su compañero Indalfer Infante Gonzáles, quien determinó que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) erró al avalar la convocatoria al proceso intrapartidista, emitida por el CEN 20 de agosto.
El proceso interno de Morena para elegir a sus dirigentes nacionales ha estado marcado por fuertes conflictos, que incluso han llegado a los golpes y balazos. Apenas el pasado 27 de octubre, una de las asambleas distritales organizadas por Morena en Huejutla, Hidalgo, tuvo que ser cancelada luego de que un hombre realizó algunos disparos al aire y, en otro suceso de los muchos que se han registrado, en Naucalpan, Estado de México, se reportaron golpes y disturbios durante la instalación de la mesa.
En Chetumal hubo amenaza de bomba, a tal grado que tuvo que intervenir el H. Cuerpo de Bomberos, donde se logró apagar un conato de incendio en la palapa en Calderitas, donde se desarrolló la asamblea para elegir a los consejeros, la que fue suspendida.
La sentencia de la Sala Superior del TEPJF deja sin efectos el padrón de militantes del partido con solamente las personas que se afiliaron al partido hasta antes del 20 de noviembre, revoca la convocatoria para la elección de la dirigencia de Morena, y deja insubsistentes todos los actos llevados a cabo en el proceso de elección de dirigentes del partido.
La ratificación de la convocatoria al tercer congreso nacional de Morena fue impugnada debido a que el partido estableció una fecha de corte del padrón de militantes, realizando una interpretación inexacta del artículo 20 de los estatutos del partido.
La ponencia del magistrado Indalfer Infante González señala que, si bien el estatuto puede determinar un límite temporal para suspender el proceso de afiliación al partido, pero no un corte para decretar el padrón de militantes que participarán en el proceso electivo interno.
La resolución estima que el padrón de militantes de Morena no resulta confiable debido a que las instancias partidistas no han llevado a cabo un proceso de depuración del instrumento de afiliación que ellos se impusieron.