Diputaciones de “repechaje” no cumplen objetivo
La dispersión del voto, y los bajos porcentajes de los partidos, conspiraron en contra de este nuevo sistema.
Las diputaciones de “repechaje”, que ofrecían en apariencia una representación más justa en el Congreso del estado, fueron al fin de cuentas un espejismo.
Con el reparto oficial que realizó el Instituto Electoral de las diputaciones plurinominales el último domingo, se confirmó que ningún candidato a diputado de los perdedores en los distritos, alcanzó una diputación por esa vía.
Esto sólo variaría si MORENA lograra que la Justicia Electoral le otorgue, finalmente, la tercera plurinominal que el partido reclama.
En ese caso, ese espacio sería para Edgar Gasca, el mejor candidato hombre perdedor del partido de AMLO en el estado.
El gran problema que tuvo este sistema es que generó falsas expectativas, porque ni siquiera los partidos políticos lo entendieron del todo. Por supuesto, se trata de una falla fundamental de los partidos
Tan es así, que hasta horas antes de que se definieran las plurinominales, había candidatos que creían que los cinco mejores perdedores en los distritos serían los que alcanzarían una plurinominal, cuando la ley nunca contempló eso.
O había quienes creían que la segunda plurinominal sería para el primer lugar de la lista de los de repechaje. Y eso tampoco era así.
El artículo 374 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, al hablar de las diputaciones plurinominales, dice que los partidos arman una lista de 5 candidatos, y explica cómo se arma la lista de “repechaje”.
Dice:
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“El Consejo General del Instituto, elaborará una segunda lista de cinco candidatos propietarios de entre las personas postuladas que hayan participado bajo el principio de mayoría relativa por el partido político que corresponda, y que no habiendo obtenido el triunfo, hubieren obtenido los mayores porcentajes de votación válida distrital. Dicha lista igualmente deberá integrarse de manera alternada por género iniciando por el género contrario al que encabece la lista preliminar.
El porcentaje de votación válida de los candidatos en los distritos referidos en esta fracción, se debe calcular con el total de la votación válida del partido en el Estado”.
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