El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos fue implantado para solventar los Juegos Olímpicos en 1968 bajo el gobierno del presidente Gustavo Díaz Ordaz.
La Ley del Impuesto vehicular provocó que muchos contribuyentes en su momento recurrieran al amparo y protección de la justicia federal, cuando se transgreden los principios de equidad y proporcionalidad tributarios contenidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal, por considerar este impuesto como inconstitucional.
La inconstitucionalidad en específico es el caso de que el contribuyente deba pagar un impuesto desnaturalizado por depender de una variante ajena a la capacidad contributiva y desproporcional del sujeto pasivo e imposibilitado que se conozca de una manera precisa la forma en que debe contribuir para el gasto público.
Existe una clara violación al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 31, fracción IV. El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos viola en perjuicio de los contribuyentes obligados a este gravamen el principio de proporcionalidad, en razón de que ésta implica la aptitud económica de los obligados a tributar, la cual se exterioriza por circunstancias o situaciones fuera del alcance de los contribuyentes que determina el Poder Legislativo mediante las cuales se generan las obligaciones impositivas.
El impuesto referido resulta indudablemente contrario a lo que el objeto de la contribución debe contener; es un acto negativo que no demuestra la realidad económica sujeta a gravamen, puesto que la base de este impuesto no es precisa, tiene un carácter de optativo, incluye en la base elementos ajenos al tenedor del vehículo.