TEQROO regaña a Beristain, Campos y Orvañanos

mayo 10, 2019
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Vulneran las disposiciones en el campo de propaganda electoral e impactan a la equidad en la contienda
Chetumal, Q. Roo a 10 de mayo de 2019.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo sesionó para resolver cinco quejas del Procedimiento Especial Sancionador establecidos por partidos políticos y una coalición.
En caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/012/2019 y el PES/016/2019, fueron puestos por el Partido Acción Nacional y la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, respectivamente, en contra de Juan Carlos Beristaín Navarrete y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”.
Las dos quejas por supuestos actos que afectan las disposiciones en materia de propaganda electoral y afectan la equidad en la contienda. Toda propaganda que no contiene los iconos que indiquen que son reciclables, se encuentran elaborados con materiales que no son biodegradables.
Con relación al PES/012/2019, el pleno estableció que sí son válidas las infracciones atribuidas a Juan Carlos Beristaín Navarrete y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, conformada por el Partido Verde Ecologista de México, Morena y Partido del Trabajo, ya que dejaron de vigilar la actuación de su candidato, ello, toda vez que se acreditó la existencia de la propaganda denunciada que contenía el emblema de la coalición y la imagen de su candidato, sin que ésta fuera reciclable, ni fabricada con materiales biodegradables, por lo que se decidió imponer una sanción al candidato y su coalición que consiste en una amonestación pública.
Por otro lado, en el PES/016/2019, las magistradas y el magistrado del pleno invalidaron la existencia de la infracción denunciada en contra de Juan Carlos Beristaín Navarrete y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, en razón de que quedó probado que la propaganda electoral objeto de la denuncia fue hecha con materiales reciclables y biodegradables.
Con relación al PES/013/2019 y el PES/014/2019, el par de interpuestos por el Partido del Trabajo en contra de Roxana Lilí Campos Miranda, candidata a diputada por el Distrito Electoral 10 de la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”.

El primero, por llevar a cabo propaganda que presuntamente afecta a las instituciones y el segundo, por infringir la normatividad electoral al realizar propaganda que incumple con los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Lili Campos incurrió en violación a la normatividad del INE con relación a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, por lo que se les impuso a ambos una amonestación pública.

En el PES/013/2019, el pleno decidió declarar la inexistencia de las conductas denunciadas en contra de Roxana Lilí Campos Miranda y la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, toda vez que no se acreditaron las conductas irregulares o contrarias a la normatividad electoral, ya que no existe una imputación directa a la persona de la ciudadana Laura Beristaín Navarrete, sino lo que se realiza es una crítica fuerte, vigorosa y severa en relación a su desempeño como Presidenta Municipal de Solidaridad, sobre diversos temas del orden municipal y de seguridad pública, lo cual es válido dentro del marco del debate político de todo régimen democrático y en pleno respeto al derecho de libertad de expresión.

Ahora bien, sobre el PES/014/2019, el pleno determinó la existencia de la infracción atribuida a Roxana Lilí Campos Miranda y la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, ya que del análisis de todas las pruebas se desprende que existen elementos materiales y jurídicos que llevan a este Tribunal a la conclusión que los denunciados incurrieron en violación a la normatividad electoral, en específico, en los lineamientos emitidos por el INE con relación a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, por lo que se les impuso a ambos una amonestación pública.
Por último, en lo que se refiere al PES/015/2019, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra de Carlos Orvañanos Rea, candidato a diputado en el Distrito Electoral 07 por la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, integrada por el Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Encuentro Social por Quintana Roo, por supuesta colocación de propaganda electoral en lugares prohibidos por la ley.

En este asunto, el pleno determinó la existencia de la conducta atribuida al candidato Carlos Orvañanos Rea y a la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, por haberse acreditado material y jurídicamente las irregularidades planteadas por el denunciante, por tal motivo, se le impone una amonestación pública al candidato y a la coalición.

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