Ciudad de México, a 3 de enero de 2019.-Ayer fue notificada la sentencia dictada en contra del ex alcalde Emilio Dzul Huchim y cinco ex policías municipales de Seyé, Yucatán, por las agresiones en contra del periodista Edwin Canché. Los agresores purgarán penas de prisión de hasta 2 años, multa y trabajo en favor de la comunidad.
El 1 de enero de 2014, Canché cubría un accidente de tránsito en el que estaba involucrado un sobrino del ex alcalde, cuando fue detenido y trasladado sin orden ni motivo legal a las oficinas del ayuntamiento. Ahí fue torturado físicamente y psicológicamente por los elementos, entre ellos el entonces directos de la corporación, Jesús Chuc Aldana, bajo las órdenes del dirigente municipal.
El mismo ex alcalde le dijo mientras era agredido: “Ya estoy hasta la madre, me tienen cansado de que estén criticando mi administración (sic)”.
Por esto, se inició el proceso penal durante el cual ARTICLE 19 y el Equipo INDIGNACIÓN han llevado a cabo el acompañamiento integral, en representación de Edwin Canché. En un primer momento, derivado de la denuncia presentada por el periodista, se inició la averiguación previa ante la Procuraduría de Yucatán; posteriormente, la investigación fue atraída por la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometido en contra de la Libertad de Expresión (FEADLE), la cual consignó a los policías junto con el entonces alcalde, por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, radicándose la causa penal en el Juzgado Quinto de Distrito en Mérida, Yucatán.
Reclasificación de los delitos
Es importante mencionar que tanto los entonces policías municipales como el ex alcalde, llevaron el proceso penal en libertad, después de pagar fianza por tratarse de delitos no graves. En este sentido, ARTICLE 19 y Equipo INDIGNACIÓN solicitamos en su momento la reclasificación de los delitosde abuso de autoridad y lesiones, para que fueran procesados por los delitos de tortura y privación ilegal de la libertad, conforme a la gravedad de los hechos cometidos en agravio de Edwin Canché por parte de quienes fungían como servidores públicos.
El proceso contra los servidores públicos agresores se siguió por aquellos delitos, bajo los cuales ahora fueron finalmente sentenciados. El Juzgado Quinto de Distrito de Yucatán, quien llevó el proceso, se negó en diversas etapas a clasificar adecuadamente los hechos. Ante esta negativa, las organizaciones representantes promovimos un juicio de amparo en la que instancias superiores se negaron a reclasificar los delitos, tal como lo solicitamos reiteradamente. En suma, se convalidó en sede judicial la incorrecta clasificación de los delitos sobre hechos particularmente graves.
Suprema Corte de Justicia y estándares sobre periodismo
En el juicio de amparo que conoció el Tribunal Unitario de Campeche el Magistrado consideró que Edwin no demostraba ser periodista con alguna credencial o contrato de algún medio de comunicación, lo cual implicaba que todo el proceso penal regresara al fuero común en Yucatán, donde la Fiscalía del Estado había mostrado total desdén por las violaciones a derechos humanos del periodista. Por ese motivo se impugnó la resolución, de la cual solicitamos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que atrajera el asunto para pronunciarse al respecto, que finalmente se registró bajo el amparo en revisión número 1422/2015.
El 1 de marzo de 2017, la Primera Sala de la SCJN emitió una resolución trascendente para la libertad de expresión y periodismo en México, sentando un precedente importante en estas materias, al reconocer la perspectiva amplia y funcional del periodismo, visto como el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, sin que deba acreditarse la pertenencia a un medio de comunicación o contar con un título universitario, ya que en la función periodística participan una variedad de personas. Esta resolución también impactó en los mecanismos de protección que se han establecido en los últimos años ante la situación de violencia y riesgo a la que se enfrentan las y los periodistas; obligando a brindar medidas de prevención y protección a quienes lo necesiten bajo parámetros amplios ahora reconocidos por la Suprema Corte en México.
Comisión Nacional y estatal de Derechos Humanos: protección fallida
Derivado de los hechos contra el periodista, también se abrió un expediente de queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), quien emitió la Recomendación 20/2015 en la cual consideró que los hechos ocurridos no constituyeron tortura sino únicamente “uso indebido de la fuerza”, por lo cual ARTICLE 19 y Equipo INDIGNACIÓN impugnamos dicha determinación ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante un recurso de impugnación, en diciembre de 2015.
La resolución que emitió la CNDH resultó lamentable, desechando el recurso de impugnación, pues además de ser notificada el 9 de enero de 2017, a más de un año de que se interpuso dicho recurso, convalidó la determinación de la CODHEY refiriendo que como las lesiones ocasionada a Edwin Canché son aquellas que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar menos de quince días, “no se podían considerar como tortura”. Peor aún, redujo los actos que pueden considerarse tortura, sólo aquellos que tienen el propósito de obtener información o la confesión de aceptar la participación en un ilícito, contrariando la definición más amplia y protectora en materia de tortura que se encuentra en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, e incluso en la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el estado de Yucatán.
Sentencia
Finalmente, 5 años después, el Juzgado Quinto de Distrito en Mérida, Yucatán, dictó sentencia condenatoria contra el entonces presidente municipal de Seyé, Ermilo Dzul Huchim, y 5 policías municipales, incluido el director de la corporación, por los delitos de lesiones y abuso de autoridad, estableciendo 2 años de prisión para cada uno, así como una multa y trabajo que deben hacer en favor de la comunidad.
Cabe aclarar que pueden obtener un beneficio para sustituir la pena de prisión, por la naturaleza de los delitos, lo cual como ya se refirió, desatiende lo que la víctima y las organizaciones representantes impulsamos durante estos años. Desafortunadamente, los hechos constitutivos de tortura y detención arbitraria no fueron correctamente clasificados por la FEADLE, y durante el proceso por el Poder Judicial de la Federación, lo que conlleva que ahora los servidores públicos de Seyé no enfrenten sanciones proporcionales.
No obstante, es importante referir que esta sentencia condenatoria -aun con sus falencias- constituye un precedente trascendental que envía un mensaje contundente ante la situación crítica de violencia contra periodistas en México, ubicándose entre los primeros lugares en el mundo de periodistas asesinados, y con un 99.2% de impunidad en delitos contra la prensa.
En palabras de Edwin Canché “esta sentencia es para mi una pequeña victoria, un triunfo en una batalla contra el gigante de la impunidad que azota y hiere uno de los derechos más importantes en nuestra vida social que es nuestra libertad de expresión. Es un gran logro que contribuye a dar una esperanza en la lucha contra la violencia que cada día trata de mermar la voces que se alzan para denunciar los abusos e injusticias, es punto de apoyo para dar fuerzas a quienes levantan la voz y llevan el mensaje de los más débiles a los oídos de una autoridad insensible y despiadada. Es un respiro que dará fuerza y reafirmará la convicción de quienes seguirán adelante pese a los embates para callar sus voces”.
Desde ARTICLE 19 hemos documentado en los últimos años, que una parte sustancial de las agresiones contra periodistas proviene de servidores públicos. A pesar del discurso oficial, en el cual el gobierno ha culpado una y otra vez al crimen organizado por la violencia contra la prensa, de las 1,986 agresiones ocurridas entre 2013 y 2017, 8% fueron presuntamente cometidas por integrantes del crimen organizado y 48% por servidores públicos. De enero a julio de 2018, del total de las agresiones contra la prensa, 42% fueron cometidas por estos mismos.
En ningún año de los documentados, las agresiones por funcionarios han sido rebasadas por las de algún otro grupo, sujeto o tipo de perpetrador. Es decir, las autoridades, quienes están obligadas a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, son las primeras que los menoscaban y anulan.
En Yucatán, conforme a la documentación de ARTICLE 19, las agresiones contra periodistas son cometidas principalmente por agentes estatales o de seguridad pública, que sin un conocimiento de sus obligaciones y protocolos, cometen violaciones a los derechos humanos.
Esta resolución, después de una larga lucha de Edwin y su familia, es un importante mensaje contra las violaciones a derechos humanos cometidas contra periodistas por parte de servidores públicos locales. Sin duda cuando la sanción de las autoridades implicadas en delitos contra la.prensa sea la regla y no la excepción, comenzaremos a observar una reducción significativa en los patrones de violencia cometidos contra la libre expresión.
Nota de prensa
Para mayor información y agendar una entrevista con alguno de los integrantes de ARTICLE 19, favor de contactar a Juan Vázquez, Oficial de Comunicación, al correo jvazquez@article19.org.
ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.