Pretende engañar Carlos Mimenza a la opinión pública
AGENCIA SIM
Playa del Carmen.- El precandidato independiente a la presidencia de la República, Carlos Mimenza Novelo, engaña a la opinión pública, al presentar como propia un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de hace 18 años, por un litigio ocurrido en Jalisco.
Ayer, en conferencia de prensa, el empresario mostró el fallo del tribunal al recurso de reclamación 23/97, que data de 1998 y en la que se reclamaban cobros excesivos por parte del órgano operador de Jalisco. El fallo, según explicó, señala que no es facultad de los estados establecer la tarifa por este servicio.
Por ello, indicó que facilitaría formatos para que la ciudadanía se ampare contra cobros altos de agua y procesos de cobranza.
Sin embargo, en su comunicado de prensa de este hecho, colocado en su página web, se afirma erróneamente que “esta controversia política y social sobre la privatización de los servicios de abastecimiento de agua en la entidad se gestó en el estado de Quintana Roo durante el gobierno estatal de Roberto Borge”, algo que se desmiente con sólo leer el recurso presentado.
“En ese sentido el empresario Carlos Antonio Mimenza Novelo realizó una estrategia jurídica que finalmente llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde resolvió que la única institución facultada para determinar contribuciones sobre el aprovechamiento del agua del subsuelo es el Congreso de la Unión”, se añade.
“En ese sentido mostró la resolución de la Suprema Corte en relación la controversia constitucional 23/97 presentada por Mimenza y su equipo jurídico donde se establece la aplicación a nivel general bajo el principio de relatividad de sentencias en materia de amparo del Máximo Tribunal sobre dicho cobro máximo de $260 pesos bimestrales”, se indica en otra parte del comunicado.
El fallo que se presenta deriva de un recurso de reclamación relativo a una controversia constitucional, las que sólo pueden interponer poderes de gobierno o terceros interesados. En este caso, el Sistema Intermunicipal de los Servicios de Agua Pública y Alcantarillado de la Zona Metropolitana de Jalisco, en agosto de 1997.
Efectivamente, se falló en el sentido que el cobro por el agua potable corresponde al Congreso de la Unión, aunque, en vista de la falta de veracidad en las circunstancias de este caso, queda en entredicho si este recuro es todavía aplicable o si ya cambió el marco jurídico.