Chetumal.- Con la finalidad de elevar los alcances de la Legitima Defensa en Quintana Roo, el diputado independiente, Juan Carlos Pereyra Escudero propuso modificar el artículo 20 del Código Penal mediante la cual se excluye de responsabilidad alguna a quienes causen daños, lesiones o priven de la vida a otros individuos que sea sorprendidos introduciéndose al hogar ajeno y en donde se encuentren sus bienes.
Dijo que en la actualidad tal mandamiento es de preocupación generalizada por los altos índices de inseguridad en comparación con el año inmediato anterior, como se observa con la información del Observatorio Nacional Ciudadano y el Semáforo Delictivo Nacional actualizados hasta el mes de agosto de 2017, en la cual se establece que el robo a casa habitación es uno de los delitos de alto impacto que más afecta en la mayor parte de las entidades del país y Quintana Roo no es la excepción.
-El robo a casa habitación es el delito del orden común, el que mayor impacto tiene en detrimento del patrimonio de las personas, por encima de los robos a transeúntes, negocios y vehículos-, citó.
Cabe señalar que el delito de robo a casa habitación, es aquel que comete un presunto delincuente al apoderarse de bienes ajenos, cuando invade las propiedades privadas como casas, terrenos o departamentos y es el ilícito que genera mayor preocupación dentro de la sociedad tanto a nivel nacional como local.
Por tal motivo, la propuesta que en días pasados presentó Juan Carlos Pereyra en la oficialia de partes reviste trascendental importancia, porque con la modificación del párrafo segundo de la fracción II del apartado B del artículo 20 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano Quintana Roo, los ciudadanos de los once municipios podrán repeler, agredir e incluso privar de la vida al individuo si lo encuentran dentro de su hogar siempre y cuando representen un peligro a su integridad, sin tener consecuencias legales al respecto.
-Buscamos mantener el espíritu y la esencia de la legítima defensa como cuando fue concebida, pero también queremos otorgar certidumbre a los quintanarroenses que son afectados por estas personas quienes a sabiendas de que sus vidas no corrían peligro reincidían en sus ilícitos-, apuntó.
En la actualidad el Código Penal establece como Legitima defensa: Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor.
La propuesta del diputado Pereyra Escudero es: Se presumirá que concurren los requisitos de la legítima defensa, respecto de aquél que cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a otro, a quien encuentre dentro de su hogar; en la casa en la que se encuentre su familia, aun cuando no sea su hogar habitual; en un hogar ajeno que aquel tenga obligación de defender; en el sitio donde se encuentren sus bienes jurídicos propios o ajenos de los que tenga la misma obligación; o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancias tales que revelen que el intruso ejercerá violencia sobre las personas que en tales sitios se hallen.