Ciudad de México, a 27 de octubre de 2017.- El día de ayer fue publicado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia de amparo en el cual propone conceder la protección constitucional a ARTICLE 19 para efectos de que el Congreso de la Unión legisle en materia de publicidad oficial.
De aprobarse dicho proyecto por la mayoría de los Ministros y la Ministra de la Primera Sala, el Congreso de la Unión tendría hasta el 30 abril de 2018 para discutir y aprobar la ley reglamentaria.
Sin duda se trataría de un precedente histórico en dos sentidos.
Primero, brindaría al juicio de amparo eficacia para que la ciudadanía pueda reclamar violaciones a la Constitución por omisiones del legislativo.
Segundo, obligaría a regular en la asignación de la publicidad oficial para lo cual se estaría en la oportunidad de revertir los históricos mecanismos de censura ejercidos contra la prensa por los gobiernos federal y estatales.
Hasta el día de hoy 37 mil millones de pesos han sido ejercidos sin ningún control por la actual administración federal.
De esta manera, al reconocer la Suprema Corte el papel fundamental en la construcción democrática que tienen los medios de comunicación y la pluralidad informativa, el proyecto de sentencia considera que se actualiza una violación al derecho de libertad de expresión, ante la falta de reglas claras sobre la asignación de recursos en comunicación social.
De hecho, el proyecto retoma como contexto el uso brindado a este gasto: premiar o castigar líneas editoriales. Ante ello equipara el uso discrecional del gasto público de comunicación social con una condena penal o una indemnización civil desproporcionada, por lo cual la omisión legislativa genera un efecto inhibidor en el flujo de información.
Entre los aspectos destacados de el proyecto de sentencia encontramos : 1) considera que ARTICLE 19 tiene interés legítimo para reclamar la violación del derecho de libertad de expresión en razón de su objeto social; 2) el asunto no se constriñe a la materia electoral sino a cualquier uso que se brinde a la comunicación social; 3) procede el juicio de amparo contra omisiones legislativas absolutas, es decir, cuando existe mandato expreso de legislar en la Constitución; 4) la importancia de los medios de comunicación en una sociedad democrática y la necesidad de construir pluralismo y diversidad informativas y; 5) la falta de regulación en la materia abre un campo de discrecionalidad gubernamental en la asignación del gasto público de la publicidad oficial, lo cual redunda en un medio indirecto de restricción de la libertad de expresión.
Desde mayo de 2014, ARTICLE 19 promovió un juicio de amparo en el cual reclamaba que el Congreso de la Unión había incurrido en una violación al derecho de libertad de expresión al omitir discutir y aprobar la ley reglamentaria del artículo 134, párrafo octavo, de la Constitución.
La base de la demanda constitucional es la reforma político-electoral del 10 de febrero de 2014, cuyo artículo tercero transitorio ordenaba al Congreso de la Unión a expedir la ley reglamentaria en materia de comunicación social. Para ello, estableció como plazo el 30 de abril de 2014.
Cabe recordar que el artículo 134, párrafo octavo, constitucional establece que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
Tras el sobreeseimiento del amparo en primera instancia por un Juzgado de Distrito, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia aprobó por unanimidad la atracción en el procedimiento de revisión.
Posteriormente, el asunto fue turnado al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea bajo el expediente 1359/2015 quien ya listó el proyecto de sentencia. El citado proyecto está previsto para discutirse el próximo 15 de noviembre en la Primera Sala.
Tal como ha señalado ARTICLE 19, el ejercicio de la libertad de expresión se encuentra bajo asedio debido a las agresiones generalizadas contra la prensa; la impunidad rampante; la ineficacia de los mecanismos de protección a periodistas; la intención de restringir acceso a los archivos históricos que contienen información sobre violaciones graves a derechos humanos; la obstrucción estatal para ejercer derechos en el espacio público; la ausencia de diversidad mediática e informativa.
A ello abona, por supuesto, la falta de regulación de la publicidad oficial, misma omisión que ha redundado en el control gubernamental de la prensa.
La viabilidad de construcción democrática depende de la existencia de un debate público robusto, plural y desinhibido, aún más necesario en el contexto actual de violaciones graves a derechos humanos.
Asimismo, es urgente maximizar los alcances del juicio de amparo en tanto recurso de protección de derechos humanos, brindando a la ciudadanía instrumentos que exijan la rendición de cuentas del Legislativo por sus evidentes omisiones.
Por lo anterior, ARTICLE 19 conmina a la Ministra y a los Ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que aprueben el proyecto de sentencia en sus términos a efecto de acabar con el uso arbitrario del dinero público para controlar a la prensa en México y al mismo tiempo, ampliar los alcances de recursos judiciales para la protección de derechos fundamentales.(FUENTE INTERNET, ARTICULO19)