Ante esta nueva era de la Tecnología y con el firme propósito de cuidar y proteger la integridad de todos los niños, la Presidenta de la Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología en la Décimo Quinta Legislatura del Congreso del Estado, Candy Ayuso Achach, presentó ante el pleno legislativo, la iniciativa de Reforma Penal para tipificar como delito el “grooming”.
El “grooming”, que podríamos traducir como engatusamiento, es una practicada llevada a cabo a través de las redes sociales, trata una serie de conductas y acciones, emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, creando una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del infante y poder abusar sexualmente de él.
La legisladora local, denuncia que el acoso a menores a través de las redes sociales para estar en contacto con ellos, es cada vez más frecuente entre las niñas, niños y adolescentes, por lo que está práctica en todo momento es un riesgo latente para ellos, pues quienes realizan este acoso, usan perfiles falsos, para ganarse su confianza y obtener sus datos personales para cometer este delito.
Explicó que, al tipificarse el “grooming” como delito con entidad propia, estaría tutelando el bien jurídico de la protección a los datos personales del menor y se evitaría la consecuencia de un segundo delito como lo puede ser la violación, abuso sexual, estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual o aprovechamiento sexual, que es realmente el objetivo del delincuente.
Señaló se conocen miles de casos de personas que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación, han contactado a sus víctimas para tener un encuentro y cometer delitos no solo de tipo sexual sino también corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual infantil, violación de la intimidad personal o familiar o la venta de niños, niñas y adolescentes.
Con esta propuesta, se proponen penas para quien incurra en este delito (“grooming) de 3 a 10 años de prisión y de mil a tres mil días multa, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
“La Convención señala en su Artículo 1, que se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, por esta razón se hace homologación en nuestra legislación penal, para que cuando el menor sea víctima de alguna agresión sexual, de los delitos comprendidos en el Título Delitos contra la Libertad y Seguridad Social”.
Por último, la diputada de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI) recordó que el pasado 10 de noviembre de 2016, la Honorable XV Legislatura aprobó el acuerdo por el que se le realizó un exhorto a la titular de la Secretaría de Educación del Estado, Marisol Alamilla Betancourt, para que implemente campañas de información en las escuelas de educación básica del estado para niñas, niños y adolescentes, así como padres de familia o tutores y protocolos de actuación y capacitación a las autoridades de las Instituciones Educativas sobre el “grooming”.