Prisión preventiva y Estado de derecho

julio 12, 2017

(El Paìs).- En su sesión del miércoles pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia mexicana dictó por mayoría de votos una sentencia que ha provocado contradictorias reacciones. Una parte de ellas son socialmente entendibles, en tanto implican la posible liberación de personas privadas de su libertad hasta que se les dicte sentencia. En las condiciones de inseguridad en que vive el país, hay quienes estiman como única solución encerrar al mayor número de presuntos delincuentes. Para comprender las cosas, es necesario explicitar los supuestos y los efectos de la decisión. Cada cual juzgará informadamente.

En la reforma constitucional de junio de 2008 se previó que todo el país migraría a un sistema procesal penal acusatorio y oral. Para ello se previeron ajustes integrales en los procedimientos y en distintas cuestiones colaterales. Quedaron definidas tareas para policías, peritos, fiscales, defensores y juzgadores. Se determinó, constitucionalmente, que tratándose de los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos, como armas y explosivos, y los graves que determinara la ley habría lugar a prisión preventiva oficiosa. Es decir, que el juez ordenaría que el presunto responsable siguiera el proceso privado de su libertad. Igualmente se dispuso que los procesos iniciados bajo el viejo sistema inquisitivo, así deberían continuarse y terminarse. En julio de 2011 volvió a reformarse la Constitución para acotar que la calificación de gravedad de los delitos que la ley debería prever, tendrían que relacionarse con la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad o la salud.

Como parte de esos cambios, se le otorgó al Congreso de la Unión la facultad de regular el nuevo sistema procesal penal. En marzo de 2014 se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales. En su artículo 167 se establecieron los delitos que ameritarían prisión preventiva oficiosa. Al citado listado constitucional se agregaron los de genocidio, traición a la patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, corrupción de personas, tráfico de menores y algunas modalidades de los cometidos contra la salud. En esta acción del 2014 el legislador federal quiso, por decirlo así, que sólo con respecto a esos delitos se posibilitara la prisión preventiva y que en el resto los acusados seguirían su proceso en libertad.

En la reforma de junio de 2016 al citado Código, se previó que las personas a las que se hubiere decretado la prisión preventiva conforme al antiguo sistema, podrían solicitar al juez la revisión de la medida siempre que el delito por el que se les acusó no fuera de aquellos por los que debiera decretarse de oficio la prisión preventiva. Apoyándose en las disposiciones sustantivas y transitorias del nuevo Código, la Sala determinó que la revisión de la medida no implicaba que el juzgador declarara procedente en automático su sustitución o modificación, sino que ello estaba sujeto a la evaluación del riesgo que representara el imputado y al debate que debían sostener las partes en la audiencia respectiva, con independencia de la aplicación de las medidas de vigilancia o supervisión que podrían ordenarse. Lo que finalmente resultó fue la necesidad de que en una audiencia, a solicitud del procesado y con la posible oposición del Ministerio Público, la víctima y el ofendido, el juez determinara si el imputado debía o no seguir su proceso en libertad.

En nuestro país se habla a diario del necesario establecimiento del Estado de derecho. Sin embargo, cuando éste tiene que desarrollarse, se aboga por el excepcionalismo. Se busca posponer la racionalidad jurídica a fin de salvar a algo o a alguien. Si el sistema diseñado para darle cabida a un nuevo sistema procesal penal ordena hacer algo, hacer ese algo es un modo de abonar al Estado de derecho pero, sobre todo, a la cultura que hasta ahora y tan pobremente trata de sustentarlo

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