“Restricciones desproporcionadas” a la libre expresión, sentencia contra Aristegui: Artículo 19

noviembre 13, 2016

POR JENARO VILLAMIL , 13 NOVIEMBRE, 2016
CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La sentencia del juez quincuagésimo séptimo de lo Civil en la Ciudad de México contra la periodista Carmen Aristegui por el prólogo de La Casa Blanca de Peña Nieto, establece “restricciones desproporcionadas a la libertad de expresión de la periodista, mediante argumentos poco consistentes y en contravención a los estándares de derechos humanos”, afirmó la organización Artículo 19.

En su comunicado, el organismo dedicado a la defensa de los periodistas y del derecho a la información y a la libertad de expresión, considera que este litigio con el presidente de MVS, Joaquín Vargas, implica un “acoso judicial”, tendencia que “se activa recurrentemente por personajes y funcionarios públicos que alegan daño moral debido a supuestos abusos a la libertad de expresión”.

Artículo 19 señaló que en la Ciudad de México “se observa un incremento preocupante en las demandas por daño moral, cristalizándose como una forma disuasiva para el ejercicio de la crítica y la libertad de información”.

En el caso concreto de Carmen Aristegui, la sentencia del juez capitalino “tiene falencias en aspectos centrales para una correcta ponderación judicial, tales como el interés público de la información abordada; la proyección pública de Joaquín Vargas; y la prueba de daño a los derechos al honor, vida privada y la reputación con base en el estándar de real malicia o malicia efectiva”.

Artículo 19 revisa las expresiones vertidas en la sentencia y concluye que “cualquier opinión negativa contra el empresario (Joaquín Vargas), se considera en principio dañina, y como resultado de lo publicado por Aristegui”.

Recalca que no se invocan pruebas que permitan inferir que existía una “clara voluntad” de causarle un perjuicio al presidente de Grupo MVS, a quien Carmen Aristegui señala en el prólogo de dicho libro como responsable del despido de su equipo de trabajo y de ella misma, tras una serie de presiones desde el lado del gobierno federal.

El juez capitalino argumenta que el texto forma parte de un “discurso vejatorio e insultante”. Para Artículo 19 la sentencia “pierde de vista que la libertad de expresión no solamente protege los discursos que pueden ser bien recibidos o que resultan inofensivos, sino también aquellos que puedan resultar incómodos, mordaces, cáusticos y hasta ofensivos”.

Artículo 19 considera que el juez pasó por alto que sí es de interés público tanto la información del reportaje de la Casa Blanca de Peña Nieto como sus consecuencias.

“En efecto –argumenta Artículo 19–, el despido de Carmen Aristegui, por sí mismo, generó un interés generalizado, no por ‘morbo’ (como pretende calificarlo el juez) sino por las afectaciones al derecho de la sociedad a recibir información en un pretendido contexto de pluralismo mediático y estricto escrutinio del poder.

“Es por eso que no puede considerarse como un ‘problema entre particulares’ el conflicto legal entre Vargas y Aristegui, y consecuentemente, como invasión a la esfera privada del empresario”, tal como sustenta el juez capitalino.

También consideran “preocupante” que el juez estime preponderante el derecho al honor de Joaquín Vargas sobre la libertad de opinión. “Cabe recordar que cuando una persona detenta un cargo público o tiene proyección pública, su umbral de protección al honor y la vida privada es menor, prevaleciendo el derecho a la libre expresión y a la información”.

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