Devastan 1.7 hectáreas de mangle en Holbox y clausura Profepa

noviembre 5, 2016

CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) clausuró un predio de que se devastaron 1.7 hectáreas de manglar en un Área Natural Protegida; detectó que se había hecho un cambio de uso de suelo no permitido.

La dependencia dio a conocer que al momento de la visita el representante no presentó la autorización correspondiente en materia forestal emitida por la Semarnat.

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En un comunicado, indicó que “se constató afectación de Mangle negro (Avicenia germinans), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle blanco (Laguncularia racemosa) enlistadas en la NOM-059- SEMARNAT-2010 en la categoría de Amenazadas (A)”.

El predio se localiza al noreste de Isla Chica en Holbox, municipio de Lázaro Cárdenas, Quintana Roo, sitio conocido como Punta Mosquito dentro del Área de Protección de Flora y Fauna “Yum Balam”.

La Profepa determinó la clausura total temporal del predio hasta en tanto se presente la documentación que acredite contar con la autorización correspondiente.

“Los trabajos y actividades realizados en este predio pueden incidir negativamente en los hábitos de comportamiento de ejemplares de vida silvestre y generar daño o deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales en el ecosistema”, asegura.

Advirtió que de no acreditar el permiso, los responsables podrán ser sancionados administrativamente con una multa equivalente de 40 a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización prevista en el párrafo VI del párrafo B de la Constitución y la configuración de un delito penal con una pena de 6 meses a 9 años de prisión y por el equivalente de 100 a 3 mil días de multa a quien desmonte o destruya la vegetación natural y cambie el uso del suelo forestal.

Asimismo, el artículo 420 Bis del mismo Código establece la imposición de una pena de 2 a 10 años de prisión a quien dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos. Además, la pena de prisión se aumenta hasta 3 años y la pena económica hasta en mil días de multa si dichas conductas son realizadas en un Área Natural Protegida.

 

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