Ante la opacidad del gobierno, ONG solicita al Congreso la salida de Harley Sosa y Carlos Escalera, de DH y Fiscal por violaciones continuas a los derechos humanos

octubre 12, 2016

Una demanda formal de denuncia de juicio político en contra de  Harley Sosa Guillen, quien actualmente se desempeña como Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por haber incurrido en actos y omisiones que han redundado en perjuicio de los intereses públicos y sociales fundamentales fue presentado en forma y tiempo ante el Congreso de Quintana Roo y ratificado hoy mismo.

Por pedro Canché La ONG de Derechos Humanos que representa Raul Fernández León y LeonardoKumul Salazar, también buscan ante el Congreso la destitución del Fiscal de Borge, Carlos Arturo Álvarez Escalera, en ambos casos por sus reiteradas violaciones a los derechos humanos del pueblo de Quintana Roo.
Harley Sosa Guillen, en el ejercicio de sus funciones como Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, ha incurrido en múltiples, diversas, graves y reiteradas violaciones a la Ley y Reglamento de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y a su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales, que implican una violación grave a las obligaciones y a las facultades que, como Presidente de este Honorable organismo, debería de tener en el desempeño cotidiano de sus funciones y que han redundado y redundan en perjuicios graves hacia la sociedad y el Estado, pues han propiciado la impunidad de diversas autoridades ante la ausencia de un órgano que tutele los derechos más fundamentales de la sociedad, obligue al respeto y promueva su protección, pues es el caso que el Estado es el primer y único garante del respeto a la Dignidad Humana y a los derechos interdependientes reconocidos en nuestras Normas Locales, en la Constitución Política del Estado, la Constitución Política Federal, los Tratados Internacionales, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Soft Law dispuestos para la mejor protección, ampliamente basado en el principio Pro Personae.image image image image image image image image

Y los argumentos son implacables: »

a) Irregularidades en el Proceso de Tramitación de las Quejas.

b) Violación a los Plazos establecidos por la Ley y el Reglamento de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, desde que se presenta una queja hasta que se emite una recomendación.

c) Excesiva complacencia en los plazos otorgados a las autoridades responsables para que éstos envíen sus documentaciones y respuestas.

d) Ausencia de Investigación propia por parte de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y dependencia excesiva de los Informes dotados por la autoridad responsable.

e) Ausencia de Peritos Médicos, en Fotografía y en materia de Psicología para documentar posibles casos de tortura y/o tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

f) Ausencia de criterios y estándares Internacionales en sus documentos y técnicas de investigación así como la inadecuada calificación de las violaciones a derechos humanos cometidas.

g) Recomendaciones no integrales ni eficaces, y en otros casos ausencia de éstas, que no consideran la atención a víctimas, reparación del daño y su seguimiento, así como las mismas no abarcan todas las violaciones a derechos humanos, estableciendo sugerencias que en poco o en nada revierten la violación y los daños cometidos a la persona.

h) Inadecuado seguimiento en la atención a víctimas, reparación del daño y cumplimiento de las recomendaciones.

i) Ausencia de Publicidad de sus recomendaciones.

j) Omisión de emitir Informes Especiales o Recomendaciones Generales ante la persistencia de determinadas violaciones a los derechos humanos que son sistemáticas.

k) Ausencia de investigaciones de oficio por casos de relevancia y conocidos así como la documentación de los mismos para la protección y defensa de los derechos humanos.

Después de realizar un análisis minucioso de la labor y desempeño de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, bajo la Presidencia del Maestro Harley Sosa Guillen, esta Organización No Gubernamental llegó a las siguientes conclusiones:

I.- En el Estado de Quintana Roo existe una ausencia de la Comisión de los Derechos Humanos que proteja y defienda a las personas, así como les procure una atención de calidad basada en el trato humano, así mismo no existe una garantía de una eficaz investigación y documentación en las violaciones a los Derechos Humanos en el Estado. De la misma forma, la impericia de las personas que conforman desde la Presidencia, los Coordinadores de Visitaduría, los Visitadores Generales y los Visitadores Adjuntos, que no tienen una formación social y humana y que en ningún momento fueron acreditados para así ocupar tales cargos, procura dilaciones en las investigaciones y deficiencias en la documentación de las violaciones de Derechos Humanos, lo que ha procurado que las autoridades Estatales y Municipales gocen de total impunidad ya que en ningún momento se ha ejercido de forma rigurosa una aplicación real de la defensa de la dignidad humana.

II.- El personal que labora en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, tanto su Presidente, sus Coordinadores de las Visitadurías, los Visitadores Generales y los Visitadores Adjuntos, tienen una idea reduccionista de la protección de los derechos humanos, ya que privilegian a las autoridades responsables y no procuran el principio Favor Debilis y Iura Novit Curia en sus actuaciones como autoridad protectora de la Dignidad Humana, ya que no cuentan con una concepción amplia e integral basada en el principio Pro Personae que beneficia a la persona de estos derechos universales, progresivos, interdependientes e indivisibles, así como la aplicación de los criterios internacionales establecidas en las recomendaciones o medidas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU y de la Jurisprudencia Internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como del Soft Law que de ellas depende para la eficaz investigación y documentación de violaciones a los derechos humanos. Aunado a la grave impericia de los visitadores al momento de realizar una investigación ya que son incapaces de detectar violaciones a derechos humanos y garantías mínimas.

III.- Es totalmente sorprendente e inaceptable que el Ombudsman Estatal carezca de una visión amplia e integral de los derechos humanos y su protección en todas sus formas y el grado de responsabilidad de ser garante de la protección de la dignidad humana en el Estado de Quintana Roo, así como su falta de pericia para la investigación, documentación, dictado de medidas y recomendaciones con alcance amplio que tienda a extinguir las causas que generan las violaciones a derechos humanos. Siendo que en este caso, los Diputados de la XIV Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo tienen la total responsabilidad, puesto que han omitido realizar una inspección y estudio en el trabajo del Ombudsman Estatal y en el ejercicio de sus funciones, así como su pericia y la visión en materia de defensa de la dignidad humana, omitiendo realizar una evaluación a la gestión del Ombudsman y ante la crisis en esta materia de Derechos Humanos no haya sido llamado a declarar o rendir informe pormenorizado. Siendo que en el cúmulo de omisiones se encuentra la de valorar la experiencia y trayectoria ciudadana que garantice la independencia del titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.

IV.- La emisión de ambiguas recomendaciones y de poco alcance protector en materia de derechos humanos, reparación del daño y atención a víctimas, así como se omite realizar una adecuada vigilancia de las escazas recomendaciones en materia de derechos humanos en el Estado de Quintana Roo, lo cual no garantiza que un ciudadano cuente con una real protección de sus derechos fundamentales y la ausencia de un órgano que se dedique a la protección amplia e integral. El Ombudsman Estatal como es notable, no tiene una presencia pública activa, y se pudo observar su silencio durante la administración gubernamental anterior, donde ante diversas violaciones a derechos humanos que más adelante se narraran una por una, no realizó absolutamente alguna defensa en esta materia dignidad humana, dicho silencio se eleva al nivel de tolerancia de violaciones sistemáticas a derechos humanos.

V.- La ausencia de una Comisión de los Derechos Humanos Estatal disponible las 24 horas del día, ya que como se demuestra en el material probatorio anexo al cuerpo del presente escrito, la Comisión no protege ampliamente los derechos humanos, ya que solo por horarios lo realiza, siendo una de sus obligaciones el montar guardias las 24 horas para esta protección, sin embargo esto no ocurre, dejando en un estado total de indefensión a las personas más vulnerables que sufren violaciones graves bajo el amparo de la noche y de las autoridades, lo cual cobija y propaga la impunidad y la violación sistemática en materia de derechos humanos.

Dicho informe, a pesar de ser circulado en la prensa local y nacional (se anexan pruebas hemerográficas electrónicas al cúmulo probatorio bajo el número que corresponda), así como hacerlo del conocimiento del propio Ombudsman del Estado mediante el oficio párrafos atrás narrados, no fue respondido ni mucho menos tomado medidas, siendo que esta práctica no es actual, más bien, desde la designación del Maestro Harley Sosa Guillen como Presidente de la Comisión de los Derechos Huamanos del Estado de Quintana Roo a la fecha, tal como se podrá observar en el cúmulo de casos que se narrará y en las pruebas diversas que lo sustentan. Es observable que el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo no ha catalogado adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de las personas detenidas o privadas de su libertad, fomentando la impunidad en los servidores públicos que participaron directa e indirectamente en tales actos de violación a los derechos humanos, no existen peritajes médicos independientes para las personas que resultaron lesionadas como consecuencia del actuar de las autoridades responsables lo cual es una situación totalmente grave, ya que muchos de esos actos tuvieron que catalogarse como actos de tortura con base a las herramientas internacionales y las formas de investigación y documentación de la tortura, no existe un pronunciamiento o informe general sobre los derechos de varias personas ilegalmente detenidas y torturadas en todo el Estado de Quintana Roo así como se reservaron el nombre de los autores y ejecutores de responsables de las violaciones en materia de derechos humanos tanto de la Procuraduría General del Estado como de las Policías Municipales, no se realizan recomendaciones para las reparaciones de daños, no se catalogan las violaciones a derechos humanos y mucho menos señala a los funcionarios que participaron en la violación a derechos humanos. Es de observarse y como se apreciará en el cúmulo probatorio que acompaña al presente escrito, la situación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y sus funcionarios es gravísima, puesto que nos encontramos ante una Comisión silenciosa y que no ha protegido la dignidad de las personas como es debido y que esta Honorable Soberanía quedará totalmente convencida de cada una de las consideraciones vertidas en cada uno de sus párrafos.

Como esta Honorable Soberanía podrá observar, las graves conductas y omisiones del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y de sus funcionarios, han representado violaciones graves a lo estipulado en el artículo 1°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que México es parte y se ha tolerado la impunidad de diversas autoridades anta la nula existencia de un órgano que real y verdaderamente defienda la dignidad de las personas, lo que causa un grave perjuicio a la población, al interés social, a la apariencia del buen derecho y al peligro de omisión en la demora en todas y cada una de las actuaciones del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Maestro Harley Sosa Guillen. La actuación del Ombudsman Estatal ha sido nula y negativa para la sociedad, ya que tutela la impunidad de los funcionarios que han cometido violaciones graves en materia de derechos humanos y en la dignidad de las personas».

Tanto Harley Sosa como el Fiscal Carlos Escalera serán llamados al Congreso y con esto se abre la oportunidad para que el Congreso elimine a esos dos hombres de Roberto Borge, claves en su impunidad.

Comisión de Derechos Humanos va contra ombudsman y fiscal estatales

Por Enrique Huerta

La Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones  Derechos Humanos anunció que interpuso denuncias penales por abuso de su cargo en contra del fiscal general del Estado, Arturo Àlvarez Escalera, y el ombudsman de Quintana Roo, Harley Sosa.

Asimismo, los miembros de esta organización, los abogados Leonardo Kumul y Raúl Fernández, informaron que el 7 de octubre presentaron una denuncia de juicio político ante el Congreso del estado contra el titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Quintana Roo y sus tres visitadores.

“Y buscaremos en esta semana lo mismo para el fiscal, para su destitución, para que se le sujete a  un proceso penal por las violaciones graves en las que ha incurrido”, expresó  Rafael Fernández.

Aseguraron que esta organización cuenta con 24 expedientes donde se demuestran torturas y abuso de poder por parte de la policía estatal, así como las omisiones de la comisión garante de derechos humanos.

Asimismo, aseguraron que para sostener dichos expedientes, esta organización tiene en su poder un legajo de 52 hojas y 44 videos que demuestran los abusos policiacos y la nula acción de la comisión presidida por Sosa.

Criticaron que ni siquiera hay un informe general de la Comisión de Derechos Humanos del estado ni tampoco una recomendación general para las policías municipales, ni ministerios públicos, lo que ha repercutido en una violación sistemática a los derechos humanos de las personas.

“Esperamos su destitución,  porque estos personajes ahora quieren dársela de defensores, ahora si están saliendo a pintar bardas, están visitando escuelas, lo cual durante el periodo 2014-2015 no lo hicieron; callaron los actos de tortura que  ocurrieron en diciembre de 2014 y tampoco se manifestaron  por actos de tortura y violación a cuatro jóvenes  el 26 de febrero del 2015 y  tampoco se manifestaron por la sustracción de menores de la cárcel de Cancún y no investigaron ni mandaron médicos  en los separos de la  Subprocuraduría de Justicia para determinar la violación de cuatro varones por parte de la Policía Judicial”.

El jueves 6 de octubre, Raúl Fernández fue aprehendido y llevado al Centro de Detenciones de Cancún -llamado popularmente “Torito”- sin ningún cargo, en donde permaneció horas recluido, luego de auxiliar a unos jóvenes que presuntamente  eran extorsionados por policías municipales.

 

Este es el texto de la demanda.

ASUNTO: FORMAL DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO

HONORABLE XV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO.
PRESENTE.

C. PRESIDENTE DE LA GRAN COMISIÓN DE LA XV LEGISLATURA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XV LEGISLATURA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

C. RAUL FERNANDEZ LEON y MTRO. LEONARDO DANIEL KUMUL SALAZAR, de nacionalidad mexicana, mayores de edad legal, con plena capacidad para obligarnos y contratar, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el correo electrónico abogado.dh.cun@gmail.com y el número de teléfono celular 044 9982300329, así como el domicilio ubicado en Fraccionamiento La Luna, calle 54, Supermanzana 505, Manzana 27, Lote 7, de la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo; y con el debido respeto venimos ante Usted a exponer lo siguiente:

Que en ejercicio del derecho ciudadano que nos confiere el artículo 160 Fracción I en su párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; artículo 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo y 138, 139, 140, 141 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo; así como los aplicables de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y su Reglamento, venimos por medio del presente escrito a formular FORMAL DENUNCIA DE JUICIO POLÍTICO en contra el Maestro Harley Sosa Guillen, quien actualmente se desempeña como Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por haber incurrido en ACTOS Y OMISIONES que han redundado en perjuicio de los intereses públicos y sociales fundamentales.
El Maestro Harley Sosa Guillen, en el ejercicio de sus funciones como Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, ha incurrido en múltiples, diversas, graves y reiteradas violaciones a la Ley y Reglamento de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y a su obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos fundamentales, que implican una violación grave a las obligaciones y a las facultades que, como Presidente de este Honorable organismo, debería de tener en el desempeño cotidiano de sus funciones y que han redundado y redundan en perjuicios graves hacia la sociedad y el Estado, pues han propiciado la impunidad de diversas autoridades ante la ausencia de un órgano que tutele los derechos más fundamentales de la sociedad, obligue al respeto y promueva su protección, pues es el caso que el Estado es el primer y único garante del respeto a la Dignidad Humana y a los derechos interdependientes reconocidos en nuestras Normas Locales, en la Constitución Política del Estado, la Constitución Política Federal, los Tratados Internacionales, la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Soft Law dispuestos para la mejor protección, ampliamente basado en el principio Pro Personae. Así mismo, las reiteradas violaciones a su Ley, a su Reglamento y a la Investidura de Ombudsman del Estado de Quintana Roo, generan la ausencia de una Comisión de los Derechos Humanos eficiente que se constituya en una barrera protectora ante el actuar arbitrario de las autoridades y así mismo fomentar políticas públicas que hagan efectivo los derechos humanos inherentes a todos los habitantes del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.

Es preciso señalar el derecho con que cuenta todo ciudadano de escrutar, y en su caso el de denunciar, todo acto de servidores públicos que impliquen una omisión o falta grave y más cuando se afecte la protección efectiva de la ciudadanía ante violaciones a los derechos humanos, puesto que desde la reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el artículo 1° señala el grado de imperatividad en la protección y tutela de los derechos inherentes a las personas.

Encuentra sustento en la Resolución Aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas A/RES/53/144 de fecha 8 de marzo de 1999, en el Quincuagésimo Período de Sesiones [Sobre la base del Informe de la Tercera Comisión (A/53/625/Add.2)], denominada “DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS”, mismo que en su artículo primero establece lo siguiente:

Artículo 1
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

Es por tanto que tanto es legítima la intervención de los suscritos y por así reconocerlo la propia legislación Estatal, por tanto es aplicable para sustentar el artículo de arriba mencionado lo estipulado en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA” en su artículo 3°, que señala lo siguiente:

CAPITULO II – DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Siendo entonces no solo reconocido por nuestras Normas Locales, sino también por las Normas de Internacionales que encuentra sustento en el Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica, el cual legítimamente se tiene como sustentado y justificado por parte de los suscritos.

I.- ANTECEDENTES.

1.- Los suscritos somos ciudadanos Quintanarroenses integrantes de la Asociación Civil denominada “Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones y Confederaciones de Derechos Humanos, A.C.”, desde distintas perspectivas, trabajamos en la defensa, promoción e investigación de los derechos humanos y su aplicación mediante la ciencia procesal constitucional y, como tales, hemos dado seguimiento a diversos casos (que más adelante se narrarán) así como participado en la defensa de los mismos derechos fundamentales ante las diversas autoridades jurisdiccionales y administrativas. En el ejercicio de nuestras funciones de Organización No Gubernamental y por realizar la defensa de la dignidad humana la Unidad de Derechos Humanos de la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación Federal nos ha incluido en el Mecanismo de Protección a Defensores de Derechos Humanos y Periodistas bajo el número de Expediente Número 315/2015/2/ (se anexa copia simple del oficio bajo el cúmulo probatorio), debido a que durante el Gobierno Estatal anterior (2011-2016) sufrimos persecución y atentados en contra de nuestra vida, de nuestro trabajo y de nuestras familias por parte del Estado, y por tal motivo se nos otorgaron por medio del Gobierno Federal las garantías para la protección de nuestra vida y de nuestros domicilios, de los cuáles gozamos hasta este momento y por tanto, tenemos conocimiento de la situación actual en materia de Derechos Humanos en nuestro Estado.

2.- El Maestro Harley Sosa Guillen, fue designado por la XIV Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, su designación contó con el consenso de los Diputados y, por lo tanto, con la mayoría calificada que se requería para su elección y para ocupar tal cargo público. Sin embargo, no contaba con una trayectoria ciudadana e independiente en la defensa de los derechos humanos. Por lo tanto, no acreditó en el momento de su postulación y elección conocimiento en la materia, la pericia y la independencia indispensables que se requiere para presidir la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo. Lo cual, es responsabilidad de la anterior Legislatura cuyos integrantes puede y deben citarse a comparecer para que den cuenta o bien para que manifiesten de qué forma aprobaron la pericia del Maestro Harley Sosa Guillen y su idoneidad así como el sentido humano para ocupar tal cargo importantísimo, siendo que esta figura se convierte en el primero defensor social de las personas y, como tal, debe contar con dichos principios y pericias necesarias para el desempeño de sus funciones.

3.- La Organización No Gubernamental denominada Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones y Confederaciones de Derechos Humanos, A.C. de la cual somos integrantes, ha realizado diversas defensas e investigaciones en materia de derechos humanos en el Estado de Quintana Roo y que mediante el Oficio CNIOCDH/032/2016 se le informó tanto al Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, a la XV Legislatura, a la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito de Benito Juárez y al Gobernador Electo del Estado de Quintana Roo, la situación en materia de Derechos Humanos y el informe de los actos de defensa y la situación actual en el Estado de Quintana Roo en la materia, así como mediante el Oficio CNIOCDH/031/2015 se le solicito al Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo información pública de diversas quejas en materia de derechos humanos, reservando datos personales, las cuales no fueron contestadas (se anexan los Oficios antes descritos en copia simple en el cúmulo probatorio bajo el número que corresponda). En dichos informes e investigaciones realizadas por esta Organización No Gubernamental, se documentaron irregularidades y omisiones graves cometidas por parte de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, que implican una violación a su propia normatividad y a los derechos universales de las personas, siendo alguna de las principales las siguientes:

a) Irregularidades en el Proceso de Tramitación de las Quejas.

b) Violación a los Plazos establecidos por la Ley y el Reglamento de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, desde que se presenta una queja hasta que se emite una recomendación.

c) Excesiva complacencia en los plazos otorgados a las autoridades responsables para que éstos envíen sus documentaciones y respuestas.

d) Ausencia de Investigación propia por parte de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y dependencia excesiva de los Informes dotados por la autoridad responsable.

e) Ausencia de Peritos Médicos, en Fotografía y en materia de Psicología para documentar posibles casos de tortura y/o tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes.

f) Ausencia de criterios y estándares Internacionales en sus documentos y técnicas de investigación así como la inadecuada calificación de las violaciones a derechos humanos cometidas.

g) Recomendaciones no integrales ni eficaces, y en otros casos ausencia de éstas, que no consideran la atención a víctimas, reparación del daño y su seguimiento, así como las mismas no abarcan todas las violaciones a derechos humanos, estableciendo sugerencias que en poco o en nada revierten la violación y los daños cometidos a la persona.

h) Inadecuado seguimiento en la atención a víctimas, reparación del daño y cumplimiento de las recomendaciones.

i) Ausencia de Publicidad de sus recomendaciones.

j) Omisión de emitir Informes Especiales o Recomendaciones Generales ante la persistencia de determinadas violaciones a los derechos humanos que son sistemáticas.

k) Ausencia de investigaciones de oficio por casos de relevancia y conocidos así como la documentación de los mismos para la protección y defensa de los derechos humanos.

Después de realizar un análisis minucioso de la labor y desempeño de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, bajo la Presidencia del Maestro Harley Sosa Guillen, esta Organización No Gubernamental llegó a las siguientes conclusiones:

I.- En el Estado de Quintana Roo existe una ausencia de la Comisión de los Derechos Humanos que proteja y defienda a las personas, así como les procure una atención de calidad basada en el trato humano, así mismo no existe una garantía de una eficaz investigación y documentación en las violaciones a los Derechos Humanos en el Estado. De la misma forma, la impericia de las personas que conforman desde la Presidencia, los Coordinadores de Visitaduría, los Visitadores Generales y los Visitadores Adjuntos, que no tienen una formación social y humana y que en ningún momento fueron acreditados para así ocupar tales cargos, procura dilaciones en las investigaciones y deficiencias en la documentación de las violaciones de Derechos Humanos, lo que ha procurado que las autoridades Estatales y Municipales gocen de total impunidad ya que en ningún momento se ha ejercido de forma rigurosa una aplicación real de la defensa de la dignidad humana.

II.- El personal que labora en la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, tanto su Presidente, sus Coordinadores de las Visitadurías, los Visitadores Generales y los Visitadores Adjuntos, tienen una idea reduccionista de la protección de los derechos humanos, ya que privilegian a las autoridades responsables y no procuran el principio Favor Debilis y Iura Novit Curia en sus actuaciones como autoridad protectora de la Dignidad Humana, ya que no cuentan con una concepción amplia e integral basada en el principio Pro Personae que beneficia a la persona de estos derechos universales, progresivos, interdependientes e indivisibles, así como la aplicación de los criterios internacionales establecidas en las recomendaciones o medidas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU y de la Jurisprudencia Internacional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como del Soft Law que de ellas depende para la eficaz investigación y documentación de violaciones a los derechos humanos. Aunado a la grave impericia de los visitadores al momento de realizar una investigación ya que son incapaces de detectar violaciones a derechos humanos y garantías mínimas.

III.- Es totalmente sorprendente e inaceptable que el Ombudsman Estatal carezca de una visión amplia e integral de los derechos humanos y su protección en todas sus formas y el grado de responsabilidad de ser garante de la protección de la dignidad humana en el Estado de Quintana Roo, así como su falta de pericia para la investigación, documentación, dictado de medidas y recomendaciones con alcance amplio que tienda a extinguir las causas que generan las violaciones a derechos humanos. Siendo que en este caso, los Diputados de la XIV Legislatura del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo tienen la total responsabilidad, puesto que han omitido realizar una inspección y estudio en el trabajo del Ombudsman Estatal y en el ejercicio de sus funciones, así como su pericia y la visión en materia de defensa de la dignidad humana, omitiendo realizar una evaluación a la gestión del Ombudsman y ante la crisis en esta materia de Derechos Humanos no haya sido llamado a declarar o rendir informe pormenorizado. Siendo que en el cúmulo de omisiones se encuentra la de valorar la experiencia y trayectoria ciudadana que garantice la independencia del titular de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.

IV.- La emisión de ambiguas recomendaciones y de poco alcance protector en materia de derechos humanos, reparación del daño y atención a víctimas, así como se omite realizar una adecuada vigilancia de las escazas recomendaciones en materia de derechos humanos en el Estado de Quintana Roo, lo cual no garantiza que un ciudadano cuente con una real protección de sus derechos fundamentales y la ausencia de un órgano que se dedique a la protección amplia e integral. El Ombudsman Estatal como es notable, no tiene una presencia pública activa, y se pudo observar su silencio durante la administración gubernamental anterior, donde ante diversas violaciones a derechos humanos que más adelante se narraran una por una, no realizó absolutamente alguna defensa en esta materia dignidad humana, dicho silencio se eleva al nivel de tolerancia de violaciones sistemáticas a derechos humanos.

V.- La ausencia de una Comisión de los Derechos Humanos Estatal disponible las 24 horas del día, ya que como se demuestra en el material probatorio anexo al cuerpo del presente escrito, la Comisión no protege ampliamente los derechos humanos, ya que solo por horarios lo realiza, siendo una de sus obligaciones el montar guardias las 24 horas para esta protección, sin embargo esto no ocurre, dejando en un estado total de indefensión a las personas más vulnerables que sufren violaciones graves bajo el amparo de la noche y de las autoridades, lo cual cobija y propaga la impunidad y la violación sistemática en materia de derechos humanos.

Dicho informe, a pesar de ser circulado en la prensa local y nacional (se anexan pruebas hemerográficas electrónicas al cúmulo probatorio bajo el número que corresponda), así como hacerlo del conocimiento del propio Ombudsman del Estado mediante el oficio párrafos atrás narrados, no fue respondido ni mucho menos tomado medidas, siendo que esta práctica no es actual, más bien, desde la designación del Maestro Harley Sosa Guillen como Presidente de la Comisión de los Derechos Huamanos del Estado de Quintana Roo a la fecha, tal como se podrá observar en el cúmulo de casos que se narrará y en las pruebas diversas que lo sustentan. Es observable que el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo no ha catalogado adecuadamente las violaciones a derechos humanos cometidas en contra de las personas detenidas o privadas de su libertad, fomentando la impunidad en los servidores públicos que participaron directa e indirectamente en tales actos de violación a los derechos humanos, no existen peritajes médicos independientes para las personas que resultaron lesionadas como consecuencia del actuar de las autoridades responsables lo cual es una situación totalmente grave, ya que muchos de esos actos tuvieron que catalogarse como actos de tortura con base a las herramientas internacionales y las formas de investigación y documentación de la tortura, no existe un pronunciamiento o informe general sobre los derechos de varias personas ilegalmente detenidas y torturadas en todo el Estado de Quintana Roo así como se reservaron el nombre de los autores y ejecutores de responsables de las violaciones en materia de derechos humanos tanto de la Procuraduría General del Estado como de las Policías Municipales, no se realizan recomendaciones para las reparaciones de daños, no se catalogan las violaciones a derechos humanos y mucho menos señala a los funcionarios que participaron en la violación a derechos humanos. Es de observarse y como se apreciará en el cúmulo probatorio que acompaña al presente escrito, la situación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y sus funcionarios es gravísima, puesto que nos encontramos ante una Comisión silenciosa y que no ha protegido la dignidad de las personas como es debido y que esta Honorable Soberanía quedará totalmente convencida de cada una de las consideraciones vertidas en cada uno de sus párrafos.

Como esta Honorable Soberanía podrá observar, las graves conductas y omisiones del Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y de sus funcionarios, han representado violaciones graves a lo estipulado en el artículo 1°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de los que México es parte y se ha tolerado la impunidad de diversas autoridades anta la nula existencia de un órgano que real y verdaderamente defienda la dignidad de las personas, lo que causa un grave perjuicio a la población, al interés social, a la apariencia del buen derecho y al peligro de omisión en la demora en todas y cada una de las actuaciones del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Maestro Harley Sosa Guillen. La actuación del Ombudsman Estatal ha sido nula y negativa para la sociedad, ya que tutela la impunidad de los funcionarios que han cometido violaciones graves en materia de derechos humanos y en la dignidad de las personas.

II.- PROCEDENCIA DEL JUICIO POLÍTICO.

A) DEL SUJETO.

El Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo puede ser sujeto de juicio político, esto se desprende por lo establecido en el artículo 160 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, que señala:

ARTICULO 160.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial, funcionarios y empleados del Gobierno del Estado y de los Ayuntamientos y, en general, a toda persona que desempeñe un cargo de cualquier naturaleza en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ayuntamientos, organismos descentralizados de la Administración Pública Estatal o Municipal, empresas de participación estatal o municipal y fideicomisos públicos del Estado o de los Municipios, así como a los funcionarios y empleados del Instituto Electoral de Quintana Roo y del Tribunal Electoral de Quintana Roo, quienes serán responsables por los acto su omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Así mismo, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, establece en su artículo 2°:

ARTICULO 2º.- Para los efectos de esta Ley, servidor público es toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Municipal, en sus entidades, en el Instituto Electoral de Quintana Roo, en el Tribunal Electoral de Quintana Roo y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dío origen.

Tal y como se observa en los numerales legales arriba expresados, el Maestro Harley Sosa Guillen cumple con las especificaciones de ser un servidor público del Estado, de cualquier naturaleza, en específico, de un órgano autónomo del Estado, pero dependiente de éste, por lo cual, el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo es sujeto de juicio político por aquellos actos y omisiones graves que causen en perjuicio de la sociedad y del interés social, así como que se cometan en el ejercicio de sus funciones en el cargo que desempeña, de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

III.- CONDUCTAS Y OMISIONES QUE CONFIGURAN RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, MAESTRO HARLEY SOSA GUILLEN.

1) Responsabilidades concretas del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Maestro Harley Sosa Guillen.

Los artículos 6° y 7° de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo establece lo siguiente:

ARTICULO 6º.- Perjudican los intereses públicos fundamentales o afectan su buen despacho, las siguientes conductas:
I. El ataque a la Soberanía del Estado;
II. El ataque a las Instituciones Democráticas;
III. El ataque a la forma de Gobierno Republicano, Representativo y Popular del Estado, y el menoscabo por cualquier forma de las atribuciones constitucionales de cualquiera de los Poderes;
IV. El ataque a la organización política y administrativa del Municipio;
V. Las violaciones graves y sistemáticas a las garantías individuales o sociales;
VI. El ataque a la libertad de sufragio;
VII. La usurpación de atribuciones y de funciones;
VIII. Cualquier infracción a la Constitución o a las leyes estatales cuando cause perjuicios graves al Estado, a uno o varios Municipios, o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones;
IX. Las omisiones de carácter grave, en los términos de la fracción anterior;
X. El abandono o desatención injustificada de sus funciones;
XI. Las violaciones sistemáticas o graves a los planes, programas y presupuestos de la Administración Pública, Estatal o Municipal y a las leyes que determine el manejo de los recursos financieros, bienes estatales y municipales;
XII. La notoria negligencia o torpeza en el desempeño de las funciones públicas;
XIII. El manejo indebido de fondos y recursos del Estado.

ARTICULO 7º.- Se impondrá mediante juicio político seguido a los servidores públicos que incurran en las causas previstas en el Artículo 6º las siguientes sanciones:
I. Destitución; e
II. Inhabilitación de uno a veinte años

De la misma forma y para iniciar con las precisiones a las violaciones graves y omisiones en que ha o incurrido el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Maestro Harley Sosa Guillen, es de señalar que la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo en su artículo 15, señala las responsabilidades del Ombudsman Estatal, las cuales son:

Artículo 22.- El Presidente tendrá la representación legal de la Comisión y, en ejercicio de ésta, contará con las siguientes atribuciones:
I. Promover, instrumentar y ejecutar programas y acciones tendentes a la adecuada aplicación de la política estatal en materia de derechos humanos;
II. Vigilar la adecuada observancia, por parte de los integrantes de la Comisión y de las autoridades y servidores públicos, de las disposiciones de esta Ley y, en general, de la legislación en materia de derechos humanos;
III. Formular las propuestas generales conducentes a una mejor protección de los derechos humanos en el Estado;
IV. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones de la Comisión;
V. Solicitar a los superiores jerárquicos la imposición de sanciones a los funcionarios y servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, se nieguen a colaborar con la Comisión en los términos del Título Cuarto de esta Ley;
VI. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines;
VII. Distribuir y delegar funciones a los Visitadores Generales;
VIII. Aprobar y emitir las recomendaciones públicas autónomas y acuerdos que resulten de las investigaciones realizadas por los Visitadores;
IX. Formular los lineamientos generales a que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión;
X. Nombrar a los Visitadores Generales, al Secretario Técnico y a los funcionarios y personal bajo su autoridad;
XI. Someter a la opinión y consideración del Consejo Consultivo el Informe anual de actividades que será presentado ante la Legislatura del Estado.
XII. Rendir un informe anual a la Legislatura sobre las actividades que la Comisión haya realizado, remitiendo de igual manera una copia del informe al Titular del Poder Ejecutivo del Estado y al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Dicho informe deberá presentarse en los primeros tres meses del año;
XIII. Comparecer ante la Legislatura del Estado, cuando sea requerido por ésta;
XIV. Fungir como apoderado legal con las más amplias facultades, para actos de administración, pleitos y cobranzas; pudiendo delegar, sustituir o revocar poderes en uno o más apoderados;
XV. Plantear acciones de inconstitucionalidad, en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVI. Solicitar, en los términos del artículo 56 Bis de esta ley, a la Legislatura o en sus recesos, a la Diputación Permanente, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión, y
XVII. Las demás que le señalen la presente ley y otros ordenamientos legales.

Tal como se observa ampliamente en el numeral legal arriba invocado, el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo es el funcionario principal de dicha institución, es responsable y está obligado a garantizar que se cumplan de manera atingente todas las atribuciones y funciones que la propia Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo está obligada a observar, derivado de esto, la misma Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, establece en su artículo 11 lo siguiente:

Artículo 11.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Promover y vigilar el cumplimiento de la política estatal en materia de derechos humanos;
II. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado;
III. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;
IV. Conocer e investigar, a petición de parte, sobre presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:
a) Por actos u omisiones de autoridades de carácter estatal o municipal;
b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando éstos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente cuando se trate de conductas que afecten la integridad física de las personas;
V. Conocer e investigar, aún de oficio, sobre violaciones a derechos humanos cuando éstas sean cometidas en flagrancia por los servidores públicos;
VI. Formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Local;
VII. Substanciar el procedimiento administrativo contemplado en el Reglamento, previo a la determinación de las recomendaciones señaladas en la fracción anterior;
VIII. Procurar la conciliación y la mediación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;
IX. Proponer a las diversas autoridades, que promuevan en el ámbito de su competencia, los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión Nacional y de la propia Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos;
X. Promover el estudio, la enseñanza y la divulgación de los derechos humanos;
XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;
XII. Realizar visitas periódicas para supervisar el respeto a los derechos humanos en los centros destinados a la detención preventiva, de readaptación social, para menores infractores, orfanatos, asilos, hospicios, albergues, hospitales, instituciones de salud, asistencia social o de educación especial y, en general, cualquier establecimiento del sector público estatal o municipal destinado al tratamiento de niños, personas con capacidades diferentes y/o adultos mayores;
XIII. Celebrar convenios de apoyo con las diversas dependencias federales, estatales y municipales;
XIV. Celebrar con las instituciones de educación media superior y superior convenios relativos a la prestación del servicio social profesional en los términos que indiquen los reglamentos de cada institución;
XV. Formular programas y proponer acciones en coordinación con las dependencias competentes, que impulsen el cumplimiento dentro del territorio del Estado de los instrumentos jurídicos internacionales;
XVI. Celebrar convenios con la Comisión Nacional y con las comisiones de otros Estados de la Federación;
XVII. Expedir su Reglamento, una vez aprobado por el Consejo Consultivo;
XVIII. Proporcionar orientación y asesoría jurídica a las personas que lo soliciten, en materia de derechos humanos;
XIX. Coordinar acciones, previo convenio con la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Quintana Roo, con el fin de promover y fomentar la educación y cultura del reconocimiento y respeto de los derechos humanos;
XX. Desarrollar y ejecutar en el ámbito de su competencia, programas especiales de atención a víctimas del delito y abuso del poder, así como de personas o grupos en situación de vulnerabilidad;
XXI. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema de reinserción social del Estado mediante la elaboración de un diagnóstico anual sobre la situación que éstos guarden. El diagnóstico se hará del conocimiento de las dependencias locales competentes en la materia para que éstas elaboren, considerando las opiniones de la Comisión, las políticas públicas tendientes a garantizar el respeto a los derechos humanos de los internos, y
XXII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales.

Cuando estas atribuciones se omiten total o parcialmente o en su ejecución no se lleva conforme a lo estipulado o en lo que más beneficie a la persona, ya sea de forma defectuosa o irregular, afectando así gravemente el servicio público que debe brindar la máxima Institución Pública de Derechos Humanos en el Estado de Quintana Roo, la responsabilidad directa es de su Presidente, como principal representante y director de la misma, en el ejercicio de sus funciones, por tanto le corresponde funciones directivas de tal organismo y de su representación legal. Resulta claro, evidente e indebatible que, al ser el principal funcionario quien encabeza la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y responsable de la propia institución, toda acción u omisión cometida por quienes son sus auxiliares en el ejercicio de sus funciones que implique un detrimento en el servicio público que debe prestar como órgano defensor de los derechos humanos en el Estado de Quintana Roo, es una clara responsabilidad atribuible a su Presidente, más aún cuando esas omisiones o irregularidades, a pesar de ser insistentemente señaladas, tanto por los diversos Organismos No Gubernamentales, no son corregidos por quien tiene la facultad para ello. En este sentido no cabe el argumento de que el irregular servicio y las graves omisiones de trabajo de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo son exclusivamente de quien realiza el trabajo operativo, pues el Presidente como máxima autoridad en la Institución, es, no sólo quien toma las decisiones finales, sino también el primer responsable en garantizar y realizar las acciones pertinentes para que el servicio público que se preste sea totalmente eficaz y, en su caso, tomar las medidas correctivas que sean necesarias, ya que tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los funcionarios que conforman la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.

Tal y como a continuación se exhibirá todas y cada una de las omisiones del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Maestro Harley Sosa Guillen, en el ejercicio de sus funciones como Presidente de tal órgano protector de la dignidad humana, implican graves y serias violaciones a las Normas locales como a la Constitución Política Federal y a los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, ya que en ningún momento se ha procurado una defensa integral de la dignidad humana ni mucho menos se han aplicado mecanismos para la investigación y documentación de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

Como más adelante se exhibirá con las pruebas y cada uno de los casos que esta Organización No Gubernamental ha recopilado, documentado, investigado y defendido, las conductas y las omisiones del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Maestro Harley Sosa Guillen, lo que implica una grave violación a la misma Ley y Reglamento de tal órgano de la materia, mismos que actualizan las causales de juicio político establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo, pues las conductas y omisiones generan un perjuicio grave en la sociedad, quien en virtud de ello, no cuenta con un organismo eficiente que defienda sus derechos fundamentales cuando éstos han sido violados o incluso cuando haya riesgo de que así sea.

A. VIOLACIONES SISTEMÁTICAS COMETIDAS POR LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

I. VIOLACIÓN A LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y SU REGLAMENTO.

El artículo 7 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo dispone lo siguiente:

Artículo 7.- Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves, sencillos y gratuitos, estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán, además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración, y rapidez, buena fe, igualdad y congruencia, se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

En todos los casos operará la suplencia de la queja.

Es el caso que, el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Maestro Harley Sosa Guillen y la Comisión que preside, no ha respetado los principios que establece la propia Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, puesto que es de observarse que los principios que tutela nuestra Norma Estatal son Inmediatez, Concentración, Rapidez, Buena Fe, Igualdad y Congruencia, así como establece que los procedimientos serás breves y sencillos, puesto que para la defensa de los derechos humanos se necesita alejarse del ritualismo burocrático y realizar lo más funcional posible la propia Comisión, sin embargo, es de observarse que en los casos que a continuación se describirán como muestra de las actuaciones y omisiones del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, puesto que desde la presentación de las quejas ante tal órgano no existe:

1.- Contacto Directo con los Quejosos: Puesto que la Comisión de Derechos Humanos se limita a realizar su papel de burócrata y no de defensor de los derechos humanos, no se otorga a las personas una asesoría, defensa y seguimiento integral de la queja de acuerdo a los principios de inmediatez, concentración, y rapidez, buena fe, igualdad y congruencia ya que este órgano de derechos humanos solo se limita a recibir el escrito de queja por parte del quejoso y de eso jamás existe un contacto directo con la victima ni un seguimiento personalizado, por tanto, al existir una nula asesoría y seguimiento, repercute en que la Comisión archive los asuntos por Falta de Interés del Quejoso, cuando el ciudadano no ha recibido y no sabe los tiempos y formas en que la Comisión realiza su papel, puesto que la Comisión en ningún momento instruye a las personas sobre los actos que ante ellos se inicia, las formas de investigación, repercutiendo en que el ciudadano no pueda tener una defensa en sus derechos humanos violados por las autoridades, lo que repercute en que el quejoso o víctima no tenga esta atención integral de un órgano que defienda los derechos humanos.

2.- Suplencia de la Queja (Iura Novit Curia): En ningún momento o de forma deficiente, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo realiza la suplencia de la deficiencia de la queja presentadas por los quejosos o las víctimas, esto repercute en que la Comisión archive los expedientes como totalmente concluidos o por falta de interés del quejoso y se deje en la impunidad el derecho humano violado de la persona sin la protección y reparación Constitucional exigida, siendo que tal principio debe aplicarse en los máximos del Pro Personae, de esta forma, la Comisión de forma deficiente o nulas veces aplica este principio a sus criterios, aunado a una deficiente investigación, vulnera los derechos de las personas y deja en la impunidad a las personas que pudieron haber sufrido una violación en sus derechos fundamentales.

3.- Procedimientos Breves y Sencillos: No existe un procedimiento breve y sencillo ante las violaciones graves de derechos humanos, puesto que se prefiere la burocracia antes que la protección a los derechos humanos y las formas graves de su violación, siendo que las comunicaciones son mediantes documentos y no de forma personal, así mismo, no existe un proceso ágil para el caso de personas detenidas o privadas de su libertad para prevenir e investigar todo acto de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes que fueran a sufrir las personas, más aún cuando ocurren bajo el amparo de la noche o la madrugada, puesto que las oficinas de dicho organismo no laboran en esos horarios, puesto que al esperarse a que inicien su horario normal de labores, el derecho humano, es de observarse en cada uno de los casos que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo tiene bajo su responsabilidad, en ningún momento se h configurado el acto de brevedad y sencillez, pues esto repercute en que la defensa de los derechos humanos se burocratice y que el ciudadano pierda el interés en una defensa que tardará mucho tiempo y nunca obtendrá resultados, acciones y omisiones graves para el actuar de la propia Comisión.

4.- Congruencia: De las actos y omisiones del Presidente de la Comisión de los Derechos el Estado de Quintana Roo se encuentra que no se cumple el principio de congruencia, tanto en las presentación de las quejas y la substanciación de las mismas, así como de los métodos arcaicos, rústicos y poco eficientes para realizar la debida documentación e integración de los expedientes que contienen los elementos de las presuntas violaciones de derechos fundamentales de las personas, esto puede verse en que al momento de la presentación de una queja por violaciones graves a los derechos humanos como la libertad personal, la vida, la salud y los actos de tortura, la Comisión no realiza los actos de hacer cesar de inmediato las violaciones mediante medidas precautorias para evitar que los actos que dan pie a la violación del derecho humano se consume de forma irreparable, al no tener la Comisión elementos que integren los expedientes por las violaciones a los derechos humanos, como consecuencia de su actuar deficiente y poco confiable, repercute en que ninguno de sus expedientes integrados cuenten con los elementos ni la documentación debida para la investigación de dicho actos violatorios a los derechos humanos.

5.- Igualdad: No existe un cumplimiento a este principio por parte de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, ya que este órgano al momento de realizar una investigación prefiere sobre todo el informe que rinden las autoridades señaladas como responsables y no nutre sus investigaciones con más elementos de su investigación y que de oficio está obligado a recabar, puesto que esta Comisión se rige bajo los principios de Favor Debilis y Pro Persona, debe preferir siempre la protección amplia hacia las personas así como evitar más violaciones a la dignidad humana. Al preferir abundantemente la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo los informes de las autoridades señaladas como responsables y omitir nutrir sus investigaciones con más elementos, de lo cual está completamente obligado para realizar una debida documentación de las violaciones respectivas a los derechos fundamentales. No existe una exacta congruencia con las quejas iniciadas ante la Comisión y sus conclusiones, pues estas concluyen sin tener el máximo de elementos reunidos y mucho menos la Comisión solicita aquellos documentos ni coacciona en el ámbito de sus facultades a las autoridades señaladas como responsables para allegarse de más y mejores elementos para proveer, en este caso, no se cumple este principio en las actuaciones y omisiones de la propia Comisión, mismos que afectan el interés social de forma reiterada y sistemática.

6.- Dilación de Comunicaciones Escritas: Se observa que la actuación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, bajo el mando de su Presidente, Maestro Harley Sosa Guillen, ha incurrido sistemáticamente en la violación a este principio fundamental en las investigaciones, puesto que el propio artículo 7° establece la rapidez, procura más aún la burocracia y los escritos antes que la atención de las víctimas y de las quejas que se presentan ante dicho organismo. Esto se debe a que no se otorga una atención debida personalizada y se convierte en documentos antes que en personas, por tal motivo no puede existir una protección amplia de este órgano en las personas, cuando prefiere dilar los procesos mediante los escritos y no proveer medidas cautelares para evitar, en el ámbito de sus competencias, que las violaciones a los derechos humanos no se sigan manifestando así como incurre en graves omisiones en las integraciones de estas investigaciones donde prefiere de forma amplia los escritos de las autoridades y con eso basta para realizar un acuerdo, sin tomar en cuenta más elementos para las conclusiones de las violaciones a derechos humanos. Existe una dilación gravísima en las comunicaciones que repercute en una deficiente defensa de la dignidad humana y dichos actos son sistemáticos.

Es de observarse, tal como hacen mención las pruebas que se anexan al cuerpo del presente escrito y que por su propia naturaleza otorgan veracidad a cada uno de los dichos esgrimidos, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, bajo la dirección de su Presidente, Maestro Harley Sosa Guillen, ha incurrido en graves omisiones y actos en el trayecto de sus funciones, esto es, en la forma de realizar las investigaciones y documentación de las violaciones a los derechos humanos que llegan a tal organismo. Así mismo, la deficiencia en la forma de integración y solicitud de informes a las autoridades señaladas como responsables, lo que repercute en que desestime las quejas de los ciudadanos sin aplicar el principio de la Suplencia de la Deferencia de la Queja en cada una de las denuncias, esto implica defectos graves en las integraciones de las investigaciones así como un nulo contacto con las víctimas de las violaciones a derechos humanos. Omisiones graves que se han repetido y que no se han corregido, repercutiendo en una nula existencia de un organismo que defienda la dignidad humana aun cuando se trata de violaciones graves a los derechos humanos de las personas aunado ante la falta de trato humano y de pericia de los funcionarios de dicho organismo. Tanto es así que no se cumplen con los principios establecidos en el artículo 7° de la norma general de la materia que, desde las presentaciones de las quejas hasta la emisión de las recomendaciones, se excede del tiempo en forma prolongada y grave así como no existe un correcto seguimiento de cumplimiento de las recomendaciones emitidas, el tiempo que transcurre desde la presentación de la queja, la investigación y la emisión de una resolución, pasa demasiado tiempo sin que se logre realizar eficientemente datos que puedan orientar a la existencia de violaciones en materia de derechos humanos, siendo totalmente deficiente la actuación de la Comisión de Derechos Humanos.

Toda estas omisiones y actos de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo implica un perjuicio de interés público fundamental, como lo es la defensa y promoción de los derechos humanos de los ciudadanos, causando un perjuicio grave a la sociedad, pues ésta se ve desprotegida y enfrenta una nueva violación a los propios derechos fundamentales ante la incapacidad de la Comisión Estatal para documentar de forma rápida, eficiente, inmediata y sencilla las violaciones a los derechos humanos de las personas, y que pueden tener perniciosas graves en su futuro inmediato, por lo que se encuentra totalmente fundado la procedencia del Juicio Político al que se pretende iniciar y substanciar en contra del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, Maestro Harley Sosa Guillen, y de no existir una acción inmediata, repercutirá de forma grave e irreversible en la sociedad.

II.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA LEY DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO PARA LA SUSTANCIACIÓN DE LAS QUEJAS.

Con relación al apartado anterior, otra violación cometida a la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, redunda en su retardo injustificado en las emisión de las recomendaciones así como de las investigaciones que tiene y debe de realizar de forma ágil y eficiente dicha órgano defensor de los derechos humanos, lo cual nunca ocurre. Ya que de manera arbitraria la Comisión realiza el acto “pendiente de calificación” establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, primera de muchas violaciones a su normatividad, que impiden que el procedimiento para resolver las quejas sean expeditos, breve, sencillo e imparcial.
a) Tramite Pendiente de Calificación:
Establece el artículo 14 del Reglamento de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos lo siguiente:

Artículo 14.- Ratificada la denuncia o queja, a más tardar el día hábil siguiente, se procederá a calificar la misma y, para tal efecto, realizará el siguiente análisis:

a) Que los actos y omisiones sean imputables exclusivamente a servidores públicos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos y Órganos Públicos Autónomos del Estado de Quintana Roo; por lo que hace a las autoridades jurisdiccionales o laborales, únicamente en el caso que dichos actos u omisiones sean de naturaleza administrativa; en el caso de las autoridades electorales cuando los actos o resoluciones dictadas sean ajenos a la organización de las elecciones constitucionales y vecinales;

b) Que los actos u omisiones no hayan tenido lugar más allá del año en que se hubieran producido, o bien, con respecto de la fecha en que se hubiere tenido conocimiento de los mismos. Solamente en casos de privación de la vida, afectación grave a la salud o a la libertad, el Presidente podrá determinar la admisión a pesar que los hechos hayan transcurrido más del tiempo antes indicado; y

c) Que los actos u omisiones señalados constituyan, en sí mismos, presuntas violaciones a los derechos humanos.

En los mismos términos se procederá respecto de las investigaciones que se inicien de oficio con base a la información que se disponga.

Como es de observarse, la Comisión ha utilizado de forma indiscriminada este aspecto de la ley, pues, ante las violaciones graves a derechos humanos que se presentan ante ellos, tienen que esperar los 3 días de la ratificación que dispone el artículo 13 del propio Reglamento en cuestión y, así mismo, esperar a que la autoridad califique la violación cometida, sin embargo, al tratarse de derechos humanos de primer rango y que estén en peligro inminente de perderse, la propia Comisión viola los principios previstos en el punto anterior, ya que de presentarse alguna denuncia ante la Comisión de una posible violación a derechos humanos de personas privadas de la libertad y con huellas de tortura u otros tratos crueles e inhumanos, la Comisión atiende a la burocracia antes que la investigación inmediata y eficiente a fin de recabar pruebas de inmediato para tener sustento en sus investigaciones, sin embargo, ocurre todo lo contrario, pues cuando la Comisión decide iniciar la investigación, las huellas correspondientes al principio de inmediatez han desaparecido y los actos deficientes de investigación vulneran aún más los derechos humanos de la víctima, ya que el visitador nunca ocurre a recabar desde que la noticia de una presunta violación llega a su conocimiento, lo que pone en grave riesgo a la sociedad. Así mismo se utiliza de forma indiscriminada y sin tener sustento para ser aplicada sistemáticamente, pues solo debe establecerse cuando falten algunos requisitos establecidos por la Ley, tampoco puede ser una perpetua, pues la misma Ley establece los términos para los inicios de las investigaciones. No obstante, el plazo mencionado también es sistemáticamente violado por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues en gran número de casos las quejas se quedan inconcluso meses con el grado de pendientes o inconclusas, hecho que redunda gravemente en los tiempos reales que la Comisión tiene que respetar.

A pesar de que el acuerdo “pendiente de calificación” sólo debe emitirse cuando la queja no reúna los requisitos establecidos por la ley o cuando ésta sea confusa, lo que viene siendo una práctica sistemática por parte de los funcionarios de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, al catalogar las quejas como pendientes de calificación. Esta utilización indiscriminada de la figura de “pendiente de calificación” amplía los plazos mencionados en el Reglamento de la propia ley para el caso de emitir una recomendación. Es por tanto que, la mayoría de las quejas que no son ratificadas por causas de privaciones de la libertad y demás causas, que son catalogadas como “pendientes de calificación” representan una grave violación sistemática al interés social y a la propia figura de la Comisión, pues es el garante designado por el Estado para la plena protección de los mismos. Sin embargo, ante las violaciones graves a los derechos humanos no se tiene garantía de una proximidad inmediata para la atención, más bien, como se ha expuesto en este apartado, se abusa de la figura legal a fin de no dar la atención debida a los casos de emergencia grave.

b) Excesiva dependencia del trámite “Falta de Interés del Quejoso” para la conclusión de los expedientes.
Desde el inicio de las quejas presentadas ante la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, bajo el mando del Presidente, Maestro Harley Sosa Guillen, se nota una excesiva utilización de la conclusión de los expedientes por “Falta de Interés del Quejoso”, lo que repercute en una clara y sistemática violación a los derechos humanos y al sacro derecho de ser protegido y de ser reparados los daños que fueron efectos de la violación de los derechos humanos, además de dejar en total impunidad a las autoridades que fueron responsables en la violación a los derechos fundamentales de las personas, es cierto que el artículo 28 en su inciso I) del Reglamento de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo establece lo siguiente:

Artículo 28. – Las causas de conclusión de las investigaciones sobre presuntas violaciones de los derechos humanos, son las siguientes:

a) Por haberse dictado un acuerdo de incompetencia;
b) Por haberse dictado un acuerdo de improcedencia;
c) Por la emisión de la recomendación, una vez que se haya cumplido la misma o bien se haya declarado su incumplimiento, así como en aquellos casos en donde no se haya aceptado;
d) Por acumulación;
e) Por haberse determinado la no responsabilidad de los servidores públicos involucrados;
f) Por haberse solucionado la controversia mediante conciliación o durante del trámite de la investigación, una vez que se haya acreditado el cumplimiento total del acuerdo respectivo;
g) Porque los hechos no constituyan violaciones a los derechos humanos;
h) Por desistimiento; y
i) Por falta de interés del quejoso.

Los acuerdos que determinen la conclusión de los expedientes por las causales previstas en los incisos e, f, g, h e i, únicamente serán dictados por el Visitador General o el Presidente. Para tal efecto los visitadores adjuntos turnarán el expediente original juntamente con el proyecto respectivo al Presidente o Visitador General.

Esta se ha convertido en una practica recurrente y habitual de la Comisión de los Derechos Humanos en el Estado de Quintana Roo, pues innumerables casos en todas las visitadurías están concluidas de esta forma, sin embargo, al no existir una asesoría adecuada en materia de derechos humanos y por efecto mismo de que la autoridad no solicita a las autoridades señaladas como responsables más elementos para la investigación y documentación de los hechos violatorios a los derechos fundamentales, el quejoso no tiene más opción que aceptar esta forma de conclusión, incluso en contra de su voluntad, lo que repercute en una clara violación sistemática a los derechos humanos. ante la presentación de las quejas ante las visitadurías en turno y la nula, escaza y deficiente investigación de los casos así como la falta de pericia en la documentación y exigencia de informes y documentos que sustenten los mismos, para la integración de los expedientes de violaciones a los derechos humanos, genera que estos mismos carezcan de tales medios probatorios que la Comisión está obligada a recabar y de forma exhaustiva integrar para el estudio y emisión de las recomendaciones y seguimiento de su cumplimiento, sin embargo, de forma indiscriminada, a fin de no tener que realizar investigaciones y no generar estadísticas en materia de derechos humanos así como la resolución de los asuntos, un sinnúmero de estos se concluyen por falta de interés del quejoso cuando no existe una robustecida investigación de la Comisión y sus visitadurías, esto genera, como ya se ha mencionado, una clara vulneración a los derechos de protección y defensa de las personas, ya que en ningún momento se procura una defensa integral e investigación de los casos, privilegiando a las autoridades responsables y generando un clima de impunidad ante tales cuestiones.

c) Dependencia de la Información que la autoridad está obligada a proporcionarle y excesiva tolerancia en los plazos establecidos para dicha entrega de información.
Las investigaciones que realiza la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, bajo la dirección de su Presidente, Maestro Harley Sosa Guillen, depende exageradamente y en exceso de la información que le envíe la autoridad señalada como responsable, tal como se observa de las innumerables quejas presentadas ante ese órgano, pues se prefiere el primer informe, cuando, la mayoría de las autoridades omite informar de forma clara y amplia y así mismo acompañar a sus informes de los documentos que lo soporten, limitándose la Comisión únicamente a transcribir lo que las autoridades señalan, sin solicitar alguna ampliación o los medios de convicción con los cuales las autoridades soportan dichos informes. Este repercute en una carencia de medios efectivos de coerción hacia las autoridades envíen informes apegados a derecho, fundados, motivados y con los medios de convicción que los soportan, lo que genera una violación sistemática en la actuación de la Comisión, pues se vulnera el derecho de ser protegido por este órgano de derechos humanos. Esto se encuentra plenamente establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, que señala lo siguiente:

Artículo 47.- Una vez admitida la queja o denuncia y, no habiendo posibilidad de conciliación o mediación, la Comisión hará del conocimiento de la autoridad señalada como responsable, que ha iniciado su intervención en relación a presuntas violaciones de derechos humanos y solicitará al mismo tiempo un informe de los actos u omisiones que se le atribuyen en la queja o denuncia, el cual deberá ser rendido en un plazo máximo de cinco días hábiles.

En casos urgentes esta solicitud de informe podrá realizarse utilizando cualquier medio de comunicación, además de que el plazo para su presentación podrá ser reducido, a juicio de la Comisión.

Artículo 48.- En el informe que deberán rendir las autoridades señaladas como responsables, los superiores inmediatos o el superior jerárquico, deberá hacer constar los antecedentes del asunto y los fundamentos y motivaciones de los actos u omisiones impugnados, si efectivamente éstos existieron, así como los elementos de información que consideren necesarios para la documentación del asunto y demás datos que la Comisión estime necesarios.

La falta de rendición del informe o de la documentación que la apoye, así como el retraso injustificado en su presentación, además de la responsabilidad administrativa en la que deriva, tendrá efecto de que en relación con el trámite de la queja se tengan por ciertos los hechos materia de la misma, salvo prueba en contrario.

De lo anterior se deriva que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo es en exceso tolerante con las autoridades responsables, a pesar de que su propia ley establece que la información requerida deberá ser remitida, a más tardar en 5 días, después de la solicitud de información, al no cumplir la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo sus propios plazos, se sitúa a los quejosos en una situación de desventaja e indefensión, privilegiando a las autoridades antes que al ciudadano. Así mismo, la negligencia en no solicitar de forma íntegra y completa los informes junto con los anexos o antecedentes de los actos que el quejoso señala como violados, es decir, los medios de convicción con los que soporta su informe la autoridad, situación que la propia Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo a tolerado y obra en perjuicio del interés social, además de ser actos sistematizados que vulneran directamente los derechos humanos de las personas.

Para el caso concreto, el artículo 49 de la propia Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo señala:

Artículo 49.- Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el Visitador General tendrá las siguientes facultades:
I. Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales;
II. Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes;
III. Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en los términos de Ley;
[…]

Tal obligación compete directa y estrictamente a los visitadores de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, sin embargo, como se observará en las pruebas fehacientes que más adelante se anexaran, es clara la violación a estos preceptos de la propia Ley de la Comisión de los Derechos Humanos y que está poniendo en un riesgo grave la defensa de la dignidad humana en el Estado de Quintana Roo, ya que la Comisión no solicito ni exige que en los informes que presentan las autoridades responsables estén acompañadas de los medios de convicción que los toleren, además de que, al tratarse de derechos humanos violados de forma grave, no se cuenta con una correcta investigación que revele la verdad sobre los hechos ocurridos al respecto, violación clara que pone en riesgo al Estado en materia de Derechos Humanos. Por otra parte, las evidencias que enumera la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo en sus recomendaciones se limitan por lo general, a un intercambio de oficios entre la oficina del Ombudsman y la autoridad involucrada, y en ocasiones a la rendición de testimonios. Sin dejar de reconocer la importancia que tienen este tipo de probanzas en la investigación, sí se señala que no existe, por ejemplo, ningún tipo de pericial independiente. Especial gravedad guarda el hecho de que en las recomendaciones emitidas por tortura no existe ninguna valoración realizada por médicos independientes y capacitados para determinar, no sólo posibles torturas físicas y psicológicas, sino los efectos que éstas han causado en la víctima, de conformidad con el Protocolo de Estambul.

Al carecer la Comisión de personal médico propio, se deja en manos de médicos adscritos a las dependencias públicas implicadas la determinación de la situación física de la víctima. Este hecho, sin lugar a dudas, compromete la imparcialidad de dichos dictámenes, y por ende de la misma investigación, pues no sólo están elaborados por personal médico situado en un contexto poco favorable para realizar su trabajo libre de presiones (al ser, por lo general, empleados de la misma institución señalada de cometer la violación a derechos humanos), sino que tampoco cuentan con las herramientas necesarias para determinar y clasificar hechos de tortura, al no aplicarse en Quintana Roo el protocolo de Estambul.

En otras ocasiones son los propios visitadores, generalmente licenciados en derecho, quienes dan fe de las lesiones asentando, desde su muy particular punto de vista, las lesiones externas de los agraviados. Dictamen que, evidentemente, carece de cualquier rigor médico-científico para determinar un hecho de posible tortura.

La ausencia de peritos médicos y las implicaciones que este hecho adquiere en la sustanciación de una queja por presuntos actos de tortura se exhibieron de manera alarmante a raíz de la queja presentada por los hechos ocurridos el día 26 de febrero de 2015, sobre los cuáles se abundará en líneas posteriores. En esa ocasión, y a pesar de existir conductas graves que pudieron haber configurado tortura, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo se atuvo a los dictámenes médicos realizados por los médicos adscritos a las corporaciones acusadas de violar los derechos humanos de las y los detenidos. Fue justamente a raíz de este caso, que el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo dijo haber contratado a un médico para la Institución con lo cual se exhibe que en todos los casos anteriores no se contaba con el personal médico capacitado para realizar una valoración exhaustiva, física y psicológica, a una presunta víctima de tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes. La contratación de un médico, además, no implica per sé que éste cuente con la capacitación para documentar casos de torturas u otras violaciones a derechos humanos, tan es así que en recomendaciones posteriores la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo sigue sin catalogar quejas ni emitir recomendaciones por actos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas inhumanos o degradantes.

III.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE SUS RECOMENDACIONES Y DARLE PUBLICIDAD A LAS MISMAS.

Al no ser vinculatorias las recomendaciones que emiten los organismos públicos de derechos humanos, la publicidad es una de las principales herramienta con las que cuentan las instituciones de derechos humanos para ejercer presión y exigir el cumplimiento de sus recomendaciones, pero también la publicidad sirve para ilustrar a la sociedad sobre cuáles son las autoridades que con mayor frecuencia violan los derechos humanos, es decir, la publicidad de sus resoluciones es un elemento pedagógico que permite informar a las y los ciudadanos sobre la situación que guardan los derechos humanos en la entidad, que les permite identificar qué autoridades violan más los derechos humanos y con qué frecuencia.

Artículo 56.- La recomendación será pública autónoma, no tendrá carácter imperativo para la autoridad o servidor público al cual sea dirigida y, en consecuencia, no podrá por sí misma anular, modificar o dejar sin efecto las resoluciones o actos contra los cuales se hubiese presentado la queja o denuncia. Todo servidor público estará obligado a responder las recomendaciones presentadas por este Organismo.

Sin embargo de una revisión exhaustiva en la prensa local y los Diarios Oficiales del estado, no se advierte que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo haya dado publicidad alguna a las recomendaciones que no han sido aceptadas o que, habiéndolo sido, no se han cumplido en los plazos establecidos por la Ley a la autoridad responsable. Este hecho significa una grave omisión por parte del Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues al no cumplir con su obligación de publicitar estos incumplimientos, no se informa a la sociedad sobre hechos graves que son de su interés, se le priva a las y los ciudadanos de elementos de juicio, de información fundamental sobre el actuar de las autoridades, hecho de sumo grave en una país en el que el Derecho a la Información se ha ido consolidando como una de las garantías fundamentales para conocer el estado que guarda la administración pública. No publicar esta información, implica una violación a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de la Comisión, al no existir una publicidad de forma amplia y correcta de las determinaciones de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.

IV.- VIOLACIÓN SISTEMÁTICA A LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE HACER INFORMES GENERALES Y RECOMENDACIONES POR PATRONES SISTEMÁTICOS DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.

Establece el artículo 11 fracción VI de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo lo siguiente:

VI. Formular recomendaciones públicas autónomas no vinculatorias y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 94, segundo párrafo, de la Constitución Local;

Esta facultad, no se puede entender sin vincularla con las atribuciones y obligaciones genéricas que tiene la Comisión y que el Presidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, como Director de la Institución debe de realizar, pues es el primer responsable de que el organismo público cumpla con sus objetivos.

Por su parte, los Principios de París, Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, Aprobado en Asamblea General de Naciones Unidas, establecen lineamientos internacionales para que los organismos públicos de derechos humanos a nivel mundial, establecen claramente que, una de las principales tareas que tienen dichos organismos es:

3. La institución nacional tendrá, en particular, las siguientes atribuciones:
a) presentar, a título consultivo, al gobierno, al Parlamento y a cualquier otro órgano pertinente, a instancia de las autoridades interesadas o en ejercicio de su facultad de autosumisión, dictámenes, recomendaciones, propuestas e informes sobre todas las cuestiones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos; la institución nacional podrá decidir hacerlos públicos; los dictámenes, las recomendaciones, las proposiciones y los informes, así como cualquier prerrogativa de la institución nacional, abarcarán las siguientes esferas:

i) todas las disposiciones de carácter legislativo y administrativo, así como las relativas a la organización judicial, destinadas a preservar y ampliar la protección de los derechos humanos; a este respecto, la institución nacional examinará la legislación y los textos administrativos en vigor, así como los proyectos y proposiciones de ley y hará las recomendaciones que considere apropiadas para garantizar que esos textos respeten los principios fundamentales en materia de derechos humanos; en caso necesario, la institución nacional recomendará la aprobación de una nueva legislación, la modificación de la legislación en vigor y la adopción de medidas administrativas o su modificación;

iii) la elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas;

iv) señalar a la atención del Gobierno las situaciones de violación de los derechos humanos en cualquier parte del país, proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno;

Es decir, resulta claro que una de las obligaciones fundamentales de una institución pública de los derechos humanos, es detectar visiones sistemáticas a los derechos humanos y emitir recomendaciones que impulsen la vigencia de los derechos humanos en la entidad. En consecuencia, ante la existencia de patrones sistemáticos en materia de derechos humanos en la entidad, la Comisión, a través de su presidente, debe emitir recomendaciones e informes de carácter general, con el objetivo de promover la observancia en materia de derechos humanos, proponer políticas públicas que modifiquen aquellas situaciones generadoras de violaciones sistemáticas a derechos humanos, promover cambios legislativos, etc., situación que no ha acontecido en la actual administración del Maestro Harley Sosa Guillen, a pesar de que, como se puede derivar de las propias recomendaciones emitidas por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, existen claros patrones de violaciones a derechos humanos cometidas, principalmente en el ámbito se la seguridad pública y la procuración de justicia que no han ameritado por parte del actual Presidente la emisión de una recomendación o informe general que proponga proyectos de ley y políticas públicas tendientes a modificar esas situaciones y prácticas estructurales y/o legales que permiten que esas violaciones se sigan sucediendo.

La ausencia de recomendaciones generales no sólo se ha dado en aquellos temas en donde la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha documentado violaciones sistemáticas por parte de determinada institución pública y emitido recomendaciones, sino también en otros asuntos que son de alta sensibilidad social en el estado, como por ejemplo la creciente y sistemática violencia contra la mujer o la situación que guardan los derechos humanos del pueblo maya, por mencionar dos de los sectores que ven mayormente violentados sus derechos básicos.

Por tanto se puede afirmar que la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo no ha cumplido con su obligación de contribuir, a través de informes y/o recomendaciones generales, a la construcción de políticas públicas que hagan efectivos los derechos humanos sobre temas fundamentales como la justicia y/o la seguridad pública, o sobre problemáticas sociales que afectan derechos básicos de actores sociales en una clara situación de vulnerabilidad como es el caso de mujeres y pueblo maya.

Independientemente de cual sea la causa de esta ausencia de recomendaciones generales o informes especiales sobre temas especialmente sensibles en la entidad en materia de derechos humanos, lo cierto es que dicha ausencia implica una omisión grave en el servicio público que presta la Comisión que es directamente imputable a su Presidente, como se establece en los artículos arriba citados tanto de la Ley como de su Reglamento.

V.- OMISIÓN DE APLICAR CRITERIOS, ESTÁNDARES Y HERRAMIENTAS INTERNACIONALES EN LA INVESTIGACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DE VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS.

Otro de los aspectos que más ha vulnerado a las personas es la falta de la aplicación de criterios internacionales en las investigaciones y documentación de violaciones a derechos humanos, así como la omisión de tener médicos generales, psicólogos y peritos fotógrafos independientes de las autoridades para tener más elementos en la investigación de hechos violatorios a derechos humanos.

Una de esas herramientas precisamente es el denominado Protocolo de Estambul, el cual es un Manual de Investigación, Documentación de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes y las técnicas para recabar cada uno de esos datos de prueba y evidencia que orillen a presumir la existencia de violaciones a la dignidad humana, sin embargo, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, en ninguna de sus recomendaciones o investigaciones se han presentado estos criterios internacionales de documentación e investigación en materia de tortura, debiendo recordar que el Estado de Quintana Roo se ha caracterizado por ser uno de los Estados que más recurre a la Tortura, dentro de las autoridades que más recurren a esta técnica encontramos a las Policías Municipales, Estatales y Judiciales (hoy Ministeriales), y existen documentados diversos sucesos y casos en el Estado que así lo demuestran, y que en ninguno de los casos se han aplicado estos criterios, más bien, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha tenido a bien archivar los expedientes sin abundar en investigaciones o documentación de las violaciones a los derechos humanos.

La ausencia de una Comisión de Derechos Humanos con la aplicación de criterios a favor de la Libertad Personal como al Amicus Curiae, a favor de las personas que se presumen ilegalmente privadas de su libertad encuentra gran ausencia dentro de las funciones del Presidente de la Comisión, puesto que de Corte Internacional y previsto en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión jamás ha emitido un amicus curiae en favor de persona alguna.

VI. CASOS CONCRETOS QUE ILUSTRA VIOLACIONES COMETIDAS POR LA CODHEY EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

CASO
AÑO DE VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO
SITUACIÓN
SARA FRIAS BADAL
2014
ARCHIVADO
EDUARDO RIVAS MALDONADO
2015
ARCHIVADO
JORGE VALDIVIEZO FERNANDEZ
2016
ARCHIVADO
RAFAEL HERNANDEZ HERRERA
2015
ARCHIVADO
REPRESIÓN FEBRERO DE 2015.
2015
ARCHIVADO
CASO RERPESION AKUMAL
2016
OMISIÓN DE INVESTIGACIÓN
CARLOS JIMENEZ OCAMPO
2015
ARCHIVADO
CARMEN RAMOS PEREZ
2015
ARCHIVADO
JESUS LAGUNES ALCOCER
2015
ARCHIVADO
FELIPE CANCHE MOO
2014
ARCHIVADO
JOSÉ PADRÓN ROSADO
2013
ARCHIVADO
LETICIA CARDOSO Y OTROS.
2014
ARCHIVADO
RICARDO TORRES
2015
ARCHIVADO
NHEYFYY DUARTE CHABLE
2016
NO RECIBIERON QUEJA
FRANCIA BELLOTE Y OTROS
2015
SIN CUMPLIR RECOMENDACIÓN
REPRESIÓN 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016.
2016
OMISIÓN EN LA INVESTIGACIÓN
REPRESIÓN ZONA HOTELERA DICIEMBRE DE 2014
2014
OMISION EN LA INVESTIGACIÓN

Como un ejemplo de la ineficacia de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, las violaciones a su reglamento en la substanciación de los procedimientos y de la ineficacia de sus acciones, se realiza una cita de algunos casos que sustentan lo mencionado en este escrito formal de solicitud de juicio político, situaciones graves en materia de derechos humanos y donde, a pesar de ser actos repetitivos la propia Comisión no ha emitido recomendaciones generales ni informes de la situación en materia de tortura y represión por parte de las policías municipales, en especial de la ciudad de Cancún. Como se expresó en el cuerpo del presente escrito, sirvan los casos para probar cada uno de los dichos en cuanto a las omisiones y deficiencias en la investigación e integración de los expedientes que tienden a defender los derechos humanos de las personas, que deja de manifiesto la carencia y negligencia de las investigaciones en materia de derechos humanos, afectando el interés social.

CASO: SARA FRÍAS BADAL
NÚMERO DE EXPEDIENTE: VG/BJ/581/12/3013-5
VISITADURÍA: SEGUNDA GENERAL
HECHOS.
Que los días 29 y 30 de julio de los corrientes, la señora Sara Frías Baddal, mediante su representante, envió a diversas instancias municipales así como a la misma Secretaría de Seguridad Pública de este municipio, escrito pormenorizado donde se hacía constar mi situación personal y de ataques a mi persona, así como de acoso, hostigamiento, tortura y tormento de toda especia. De la misma forma, en los mismos escritos de referencia que en este acto se adjuntan en copias simples se solicitó otorgar medidas precautorias para que no se siga molestando a mi persona, así como en el ámbito de sus competencias realizar las investigaciones pertinentes y hacer cesar los actos de molestia a mi persona por el estado de indefensión y desprotección en el que me encuentro.

Que mediante mismo escrito que se presentó de forma individual a cada Regidor Constitucional fue para conocimiento y discusión en cada una de sus atribuciones y comisiones respectivas, para que, en el ámbito de sus competencias emitiera un razonamiento fundado y motivado con el que impulsara al respeto a mis derechos humanos y dignidad a mi persona, así como para la protección de mi persona contra los ataques. En el mismo orden, se solicitó por la suscrita fecha y hora para ejercer mi garantía de audiencia ante el H. Cabildo o Comisión respectiva para la exposición de alegatos verbales.

Que el H. Cabildo es un cuerpo colegiado compuesto por los Regidores Constitucionales propietarios, el Presidente Municipal y el Síndico Municipal con derecho a voz y voto; así como el Secretario General del Ayuntamiento, éste último con derecho a voz pero no a voto, mismo cuerpo colegiado toma las decisiones en su pleno en conjunto y somete a discusión así como asuntos generales de relevancia para su análisis. La actividad de éste órgano tiende a mejorar la actividad del mismo ayuntamiento y sus partes administrativas integrantes. Es por tanto que, este escrito tiene efectos de que el H. Cabildo someta a estudio los actos que aquí se plantean y emita un razonamiento fundado y motivado.

Que las Comisiones Ordinarias que preside cada Regidor Constitucional propietario, sin emolumento y de forma honorifica, tiene el efecto de estudiar y vigilar las actividades administrativas y de función pública, así como de realizar dictámenes para someter al cuerpo del H. Cabildo; por tal razón, la suscrita dirigió escrito a la Comisión de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos de este H. Ayuntamiento con el objeto de someter a estudio lo señalado por la suscrita, así como de dar conocimiento de los hechos ocurridos y dejar constancia de los actos de los que estoy siendo objeto.

Que para los efectos legales a los que tenga lugar, se enteró de la misma situación que impera en mi persona a la Directora del Instituto Municipal de la Mujer así como al C. Contralor Municipal, ambos de este Municipio.

Que en el tiempo y en el espacio legal, desde que se perpetraron tales actos en mi persona y, que en este mismo escrito se vuelven a transcribir, hasta este momento ha transcurrido un lapso de tiempo más o menos largo, con relación a tales acciones u omisiones contrarias a la ley que puedan configurarse.

La suscrita es elemento de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, con doce años de servicio y carrera en el ramo, mismo en el que me he desempeñado con rectitud y honor dentro de la misma corporación de Seguridad Pública. Es el caso que me he desempeñado en diversas áreas de la misma, estando primero en el área de semaforización, seguidamente en control vehicular y por último en el lugar donde ahora me encuentro, es decir, en Seguridad Pública. Mismos cargos que he llevado siempre con total responsabilidad y respeto, sin tener problema de ningún tipo con superiores o compañeros de trabajo.

En el desempeño de mis labores, fui asignada a la Coordinación General de la Unidad Verificadora, cuyo titular es el C. LEONEL FEDERICO CARRILLO CASTILLA, como secretaria, asignándome un horario de 12 horas de trabajo por 24 horas de descanso, señalando que ese horario no me convenía, ya que yo siempre he tenido horario de oficina, siendo que no se me cambio aun cuando en su momento por validas razones no fui escuchada. Desde este momento inicio el acoso, tormento y actos de molestia a mi persona.

Siendo el cinco de noviembre del año 2013, presenté formal denuncia en contra del C. LEONEL FEDERICO CARRILLO CASTILLA, por el probable delito de acoso sexual y lo que resulte, mismo que fue consignado ante los tribunales penales del Estado de Quintana Roo. En dicha denuncia hice constar que en fecha señalada en el presente párrafo, sufrí acoso sexual por parte de este coordinador, tal y como se narra en la denuncia con número de Averiguación Previa AP/ZN/CAN/FEDS/542/11-2013, ya que ese día fui objeto de sus inducciones sexuales y manoseo físico a mi persona, así como de propuestas sexuales con el fin de “subir de puesto” y mejorar mis horarios y salario, siendo que esto está atentando contra de mi propia dignidad humana, causándome daño moral y psíquico en amplio sentido. Derivado de esta circunstancia que en este punto narro, estoy siendo víctima de diversas agresiones a mi persona y actos de molestia en mi trabajo, ya que al no aceptar las propuestas del coordinador, se han ensañado conmigo y estoy recibiendo burlas continuas dentro de la corporación por parte de personas que mañosamente él manda para dañarme moralmente. Es el caso que actualmente me encuentro cuidando un rancho cerca de Bonfil, con un horario de 24 horas por 24 horas, lugar donde acudo sin arma de cargo, sin agua y sin alimentos, donde me quedo toda la noche y madrugada en mi calidad de mujer, siendo que esto fue planeado por el mismo C. LEONEL FEDERICO CARRILLO CASTILLA, ya que en cierta ocasión apareció una nota de él en el periódico donde se ventiló la corrupción y cobro a vehículos de carga, así como la lista de las empresas que le pagan por dejarlos circular, a partir de eso, el de referencia inicio aún con más agresión, ya que señalaba que la suscrita era quien había dado información a la prensa para “hacerlo quedar mal”, cosa que es totalmente falso que yo haya realizado. A consecuencia de esto, se ensaño más conmigo, insultándome, burlándose de mi dentro de la corporación y por esta supuesta razón fue que me mando de castigo este rancho que actualmente cuido como miembro de Seguridad Pública Municipal, cabe hacer mención que el mismo comandante de la base de Bonfil apoya las decisiones de esta persona y tiene ordenes de seguir haciéndome daño moral y psicológico, por el hecho de prestarme a sus pretensiones sexuales para poder subir de puesto o cambiarme el horario. En la Averiguación Previa que se anexa se observan con claridad tales hechos y los testigos que presenciaron las conductas del de referencia.

Es el caso que, no obstante de todos los hostigamientos y actos de molestia verbal, psíquica y física que estoy sufriendo en mi área de trabajo, resulta que el mismo Coordinador C. LEONEL FEDERICO CARRILLO CASTILLA, estando como administrativo de tránsito, envió a una persona para hacerme pleito, porque según “fui grosera con el usuario”, siendo esto totalmente falso, llegando hasta el punto de armar un expediente en asuntos internos de la misma Secretaria, siendo que en el momento desahogue testigos que narran los hechos falsos de mi gratuito acusador, siendo todo esto un montaje y acto de molestia a mi persona. Y así está ocurriendo hasta la fecha, no hay momento en el que no tenga alguna amenaza, acoso, hostigamiento o burla por parte de mis superiores o del personal coludido con su forma de trabajar, yo soy solo una madre de familia que lucha por el sustento diario, que no es justo lo que estoy recibiendo y no es justo por lo que estoy pasando, y que hoy he decidido romper el silencio y deje de tener miedo, para que por este escrito el H. Ayuntamiento se entere de lo que ocurre dentro de la corporación, y lo que le ocurre a una mujer, a una madre de familia como yo por el solo hecho de mantener su dignidad e integridad como persona.

En el mismo orden de ideas, cabe hacer mención que he acudido ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, siendo que enviaron instrucciones a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Quintana Roo para que realizaran investigaciones al respecto, siendo que la Comisión Estatal ha omitido realizar estas investigaciones, ya que el grado de corrupción y poder de las personas que son mis detractores han alcanzado no solo a la comisión, sino a los mismos tribunales penales, esto porque aun cuando se ejerció acción penal en contra de C. LEONEL FEDERICO CARRILLO CASTILLA, no se le giró orden de aprehensión ni presentación, más bien se concluyó con el supuesto de falta de elementos, pero la realidad es que hasta el momento estoy resintiendo los actos de mis detractores y sus actos de molestia, razón por la cual presento ante este Honorable Cuerpo Colegiado este escrito para que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones legales pertinentes y se dejen de realizar estos actos de molestia a mi persona que me ha dañado en un sumo grado.

Uno de los principios que tutela la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con referencia a la reforma del artículo 1º Constitucional del 10 de junio de 2011, es la Dignidad Humana, derecho humano y fundamental inalienable para la persona, en concordancia con los principios Favor Debilis e In Dubio Pro Actione, ya que las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen que prevenir y hacer cesar toda violación a los derechos humanos y más aún en contra de los ataques a mi persona, razón por la cual acudo a este Cabildo para cumplir y solicitar mi Garantía de Audiencia “In Dubio Pro Actione”.

Que mediante diversos escritos presentados en diversas fechas ante las autoridades municipales, tales como el H. Cabildo, a cada uno de los Regidores Constitucionales en su individualidad, a la Secretaría General del H. Ayuntamiento, al Síndico Municipal, al Contralor Municipal y a la Oficialía Mayor, todos del H. Ayuntamiento de Isla Mujeres, Quintana Roo, así como un CD de audio donde evidencio las violaciones que he sufrido en mi persona, así como la omisión y silencio que ha guardado la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo porque no ha realizado acción alguna a fin de evitar e investigar que los actos de molestia en mi persona se sigan manifestando, mucho menos han emitido medida precautoria alguna para evitar que tal como señala el artículo 1º Constitucional se protejan mis derechos humanos, estando literalmente y hasta la fecha en un Estado total de indefensión. Cabe resaltar una vez más que la misma Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha sido omisa y se ha abstenido en realizar investigaciones al respecto, razón por la que mis derechos humanos se siguen vulnerando aún más.

Es el caso que la misma Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación Federal turno el caso a la Comisión Nacional contra la Violencia de la Mujer (CONAVIM) así como a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo para que se abocaran a las investigaciones y se otorgara toda la ayuda necesaria, sin embargo, jamás se me otorgó la ayuda y apoyo como víctima.

VIOLACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:

a) Dilaciones en la investigación y atención de la queja así como abocarse de plano a la investigación de los hechos y constituirse a recabar información para la protección de los derechos humanos de la persona. A pesar de que las violaciones fueron graves, la Comisión no realizó investigaciones a fondo bajo los principios que su propia ley y reglamento exigen.

b) No documento de forma eficiente y diligente las violaciones cometidas en agravio de la persona, pues únicamente se basó de los informes que enviaron las autoridades sin abundar en la investigación, constituirse al lugar o solicitar esclarezcan sus informes las autoridades señaladas como responsables, dejando en un estado de indefensión y tras el acoso laborar y daño moral por el que se encuentra la persona.

c) No emitió alguna medida precautoria aun cuando la integridad psíquica y moral de la persona se encontraba en una clara desventaja y riesgo inminente de seguirse vulnerando, así como no aplico los criterios internacionales basados en los Tratados Internacionales de la materia para la investigación y protección de los derechos e integridad de la mujer.

d) No llevó a cabo una defensa adecuada de la persona en riesgo y vulnerabilidad y nunca dio un seguimiento humano para tratar de hacer cesar la violación al derecho humano, puesto que hasta el día de hoy la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha cerrado la investigación sin los máximos de exhaustividad y con dilaciones en el propio expediente, favoreciendo en todo momento a la autoridades señaladas como responsables, antes que atender a la víctima.

e) No se emitió una recomendación integral ni mucho menos se pidió la reparación del daño de la persona tras una inadecuada e ineficiente investigación que no cubrió los máximos de exhaustividad para poder determinar el archivo del expediente, dejando aún más vulnerados los derechos de la propia persona.

f) Una actitud de parcialidad y discriminación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues nunca cuestiono el actuar de la autoridad, antes bien, se baso sólo de los informes deficientes de estos para poder determinar el archivo del expediente, dejando a la señora Sara Frías Badal en un estado total de indefensión.

g) No se aplicó algún examen en materia de psicología para determinar el daño y la afección generado tras los sucesos que dieron pie a la queja que se presentó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por lo que de forma independiente no pudo nutrirse de la debida documentación que requiere este órgano para una verdadera defensa de los derechos humanos de la persona.

CASO: EDUARDO RODOLFO RIVAS MALDONADO
NÚMERO DE EXPEDIENTE: VG/VJ/504/10/2015-6
VISITADURÍA: SEGUNDA GENERAL
HECHOS.

El día 07 de octubre de 2015 aproximadamente a las 10 de la mañana en la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, el joven Eduardo Rodolfo Rivas Maldonado se encontraba afuera de su domicilio realizando actividades de limpieza y mantenimiento de su jardín, cuando decidió acudir a la tienda a comprar alguna bebida, cuando 3 motopatrullas y la patrulla 5508 se aproximaron a el y lo detienen, manifestando los policías una falsa acusación de que el joven tenía olor a mariguana y que estaba bajo los efectos de, cosa es totalmente falso, sus vecinos fueron testigos de todos los hechos que el joven denuncio ante el Ministerio Público y ante la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, seguidamente los elementos de la Policía Municipal, sin justificación alguna subieron al joven Rivas Maldonado a la patrulla, ante lo cual sus vecinos salieron en su defensa, sin embargo, los policías intimidaron a las personas y se llevaron al joven ante la vista de todos sin justificación alguna e inventando falacias, de la misma forma, unas cuadras más adelante los mismos policías municipales de la patrulla de referencia subieron a su vecino que iba a un ciber a imprimir una tarea a la misma patrulla, sin justificación alguna, los cuales los llevan a dar vueltas a la ciudad por más de 12 horas, ante el sol radiante del día, en el transcurso pudo percatarse de como arrestaban a más personas sin motivo alguno, incluso hasta menores de edad, hasta llenar la patrulla y enviarla al centro de retención municipal, es el caso que por las circunstancias del sol y del asiento de la patrulla el joven Rivas Maldonado tuvo lesiones en los glúteos de casi 11 centímetros los cuales consisten en quemaduras causadas por el metal del asiento de la patrulla, lo cual se hizo constar ante el agente del ministerio público respectivo y se realizaron ante el mismo ministerio púbico las periciales respectivas. Sin embargo y aún cuando se presento prueba fehaciente de los hechos, es el caso que la comisión de los derechos humanos no realizo ninguna defensa y actualmente archivo el expediente.

VIOLACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:

a) Dilaciones en la investigación y atención de la queja así como abocarse de plano a la investigación de los hechos y constituirse a recabar información para la protección de los derechos humanos de la persona. A pesar de que las violaciones fueron graves, la Comisión no realizó investigaciones a fondo bajo los principios que su propia ley y reglamento exigen.

b) No documento de forma eficiente y diligente las violaciones cometidas en agravio de la persona, pues únicamente se basó de los informes que enviaron las autoridades sin abundar en la investigación, y se basó fielmente en ellos sin pedir anexos o que los mismos se esclarezcan, dando preferencia a la autoridad y con este pretexto concluir el expediente, sin la debida documentación del mismo, así como de no constituirse al lugar o solicitar esclarezcan sus informes las autoridades señaladas como responsables, dejando en un estado de indefensión y tras el acoso laborar y daño moral por el que se encuentra la persona.

c) No emitió alguna medida precautoria aun cuando la integridad psíquica y moral de la persona se encontraba en una clara desventaja y riesgo inminente de seguirse vulnerando, así como no aplico los criterios internacionales basados en los Tratados Internacionales de la materia para la investigación y protección de los derechos e integridad de la mujer.

d) No llevó a cabo una defensa adecuada de la persona en riesgo y vulnerabilidad y nunca dio un seguimiento humano para tratar de hacer cesar la violación al derecho humano, puesto que hasta el día de hoy la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha cerrado la investigación sin los máximos de exhaustividad y con dilaciones en el propio expediente, favoreciendo en todo momento a la autoridades señaladas como responsables, antes que atender a la víctima.

e) No se emitió una recomendación integral ni mucho menos se pidió la reparación del daño de la persona tras una inadecuada e ineficiente investigación que no cubrió los máximos de exhaustividad para poder determinar el archivo del expediente, dejando aún más vulnerados los derechos de la propia persona.

f) Una actitud de parcialidad y discriminación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues nunca cuestiono el actuar de la autoridad, antes bien, se basó sólo de los informes deficientes de estos para poder determinar el archivo del expediente, dejando a la persona en un estado total de indefensión.

g) No se aplicó algún examen independiente en materia de psicología y medicina general para determinar el daño y la afección generado tras los sucesos que dieron pie a la queja que se presentó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por lo que de forma independiente no pudo nutrirse de la debida documentación que requiere este órgano para una verdadera defensa de los derechos humanos de la persona.

h) No investigó ni documento el caso del abuso de autoridad ni de la ilegal detención por parte de los servidores públicos que pudieron participar en los hechos ni abundó con relación a los mandos de éstos para investigar sobre sus identidades, siendo deficiente totalmente las investigaciones.

i) No aplicó el Protocolo de Estambul de forma inmediata como criterio internacional para determinar la existencia de tortura ni los daños causados.

CASO: JORGE VALDIVIESO FERNANDEZ
NÚMERO DE EXPEDIENTE: VG/BJ/149/05/2016-3
VISITADURÍA: SEGUNDA GENERAL
HECHOS.

El día 01 de febrero del presente año, el ciudadano JORGE VALDIVIEZO FERNANDEZ, aproximadamente a las 15:00 de la tarde, fue inconstitucional, ilegal y arbitrariamente privado de su libertad dentro de las instalaciones del hotel María Dolores en esta ciudad de Cancún en la supermanzana 70, manzana 8, Lotes 40 y 41 de esta ciudad, por elementos de la Policía Municipal Motorizada de Cancún, Quintana Roo, sin fundamentación y motivación, sin orden escrita por autoridad competente que funde y motive la causa legal de la detención, siendo que los vecinos y el mismo empleado de la recepción del hotel que se encontraban cerca fueron testigos de la forma ilegal e inconstitucional de la detención, golpeándolo y azotándolo en contra de la pared del mencionado hotel, dichos hechos quedaron videograbados en las cámaras de seguridad del mencionado hotel denominado María Dolores, siendo que estos elementos de la Policía Municipal después de golpear de forma cruel e inhumana, lo despojaron de sus pertenencias y le robaron su dinero, llevándoselo donde se encuentra actualmente, es decir, en la Mesa 11 del Ministerio Público del Fuero Común, de la Sub Procuraduría de Justicia de la zona norte del Estado de Quintana Roo, siendo que fue llevado como detenido, sin saber el motivo o la causa, siendo que los policía municipales lo pescaron, robaron y torturaron sin motivo alguna, temiendo que se ele este armando en este momento una averiguación previa de un delito que no cometió. Es el caso que el personal del hotel mostró de sus cámaras de vigilancia lo grabado de la ilegal detención que se menciona y que me autorizó a grabar con un celular. Es el caso que fue puesto en libertad por falta de elementos, puesto que los policías solo manifestaron mentiras

Mediante Juicio de Amparo Indirecto número 142/2016 ante el Juez Séptimo de Distrito con residencia en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, se emitió sentencia federal donde se reconoce la existencia de las huellas de tortura y sus elementos, dando inmediatamente vista al ministerio público federal. Aunque se presentó ante la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo todas las pruebas que aquí se narran en ningún momento realizó una investigación integral y hasta la fecha no he recibido respuesta alguna.

VIOLACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:

a) Dilaciones en la investigación y atención de la queja así como abocarse de plano a la investigación de los hechos y constituirse a recabar información para la protección de los derechos humanos de la persona. A pesar de que las violaciones fueron graves, la Comisión no realizó investigaciones a fondo bajo los principios que su propia ley y reglamento exigen.

b) No documento de forma eficiente y diligente las violaciones cometidas en agravio de la persona, pues únicamente se basó de los informes que enviaron las autoridades sin abundar en la investigación, y se basó fielmente en ellos sin pedir anexos o que los mismos se esclarezcan, dando preferencia a la autoridad y con este pretexto concluir el expediente, sin la debida documentación del mismo, así como de no constituirse al lugar o solicitar esclarezcan sus informes las autoridades señaladas como responsables, dejando en un estado de indefensión y tras el acoso laborar y daño moral por el que se encuentra la persona.

c) No emitió alguna medida precautoria aun cuando la integridad psíquica y moral de la persona se encontraba en una clara desventaja y riesgo inminente de seguirse vulnerando, así como no aplico los criterios internacionales basados en los Tratados Internacionales de la materia para la investigación y protección de los derechos e integridad de la mujer.

d) No llevó a cabo una defensa adecuada de la persona en riesgo y vulnerabilidad y nunca dio un seguimiento humano para tratar de hacer cesar la violación al derecho humano, puesto que hasta el día de hoy la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha cerrado la investigación sin los máximos de exhaustividad y con dilaciones en el propio expediente, favoreciendo en todo momento a la autoridades señaladas como responsables, antes que atender a la víctima.

e) No se emitió una recomendación integral ni mucho menos se pidió la reparación del daño de la persona tras una inadecuada e ineficiente investigación que no cubrió los máximos de exhaustividad para poder determinar el archivo del expediente, dejando aún más vulnerados los derechos de la propia persona.

f) Una actitud de parcialidad y discriminación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues nunca cuestiono el actuar de la autoridad, antes bien, se basó sólo de los informes deficientes de estos para poder determinar el archivo del expediente, dejando a la persona en un estado total de indefensión.

g) No se aplicó algún examen independiente en materia de psicología y medicina general para determinar el daño y la afección generado tras los sucesos que dieron pie a la queja que se presentó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por lo que de forma independiente no pudo nutrirse de la debida documentación que requiere este órgano para una verdadera defensa de los derechos humanos de la persona.

h) No investigó ni documento el caso del abuso de autoridad ni de la ilegal detención por parte de los servidores públicos que pudieron participar en los hechos ni abundó con relación a los mandos de éstos para investigar sobre sus identidades, siendo deficiente totalmente las investigaciones.

i) No aplicó el Protocolo de Estambul de forma inmediata como criterio internacional para determinar la existencia de tortura ni los daños causados.

j) No se emitió una recomendación para la Secretaría Municipal de Seguridad Pública integral que solicitara la inmediata investigación interna y sanción de los elementos de la policía municipal.

CASO: RAFAEL HERNÁNDEZ HERRERA
NÚMERO DE EXPEDIENTE: VG/BJ/549/10/2015-6
VISITADURÍA: SEGUNDA GENERAL
HECHOS.

Con fecha 21 de octubre de 2015 aproximadamente a las 10:00 de la mañana el ciudadano Rafael Hernández Herrara se encontraba laborando en su taller mecánico cuando dos personas del sexo masculino supuestamente de un cartel de la mafia entraron a su taller a extorsionarlo, ante tal situación y debido a que estas personas se encontraban en su propiedad y bajo las amenazas de hacerle daño a él y su familia, los somete para que no se escapen y llama al 066 para reportar la situación, es el caso que llegaron diversos motopatrulleros y una ambulancia, sin embargo, al momento de entregarlos para que estos los pongan a disposición del ministerio público, es el caso que los dejaron ir cuadras más adelante, sin ponerlos a disposición de la autoridad sin justificación alguna. Ante esta molestia, acudió ante la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, ciudad de Cancún, donde el Director, quien fungía en ese momento, era Jesús Cristóbal Mena Paullada no quiso recibir la queja, es hasta el punto que insistí cuando por tomo mi queja. Es el caso que denuncio ante el ministerio público del fuero común y ante la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, debido a las dilaciones en las investigaciones.

Con fecha 07 de diciembre de 2015 se emitió el oficio número CDHEQROO/4349/2015/VG-II, por esta Segunda Visitaduría General de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, donde la Secretaría Municipal de Seguridad Pública, mediante su Departamento de Asuntos Internos, con relación a la queja presentado en esta Comisión, en dicha contestación, las autoridades señaladas como responsables señalan lo que a continuación se transcribe:

“Al respecto me permito, informarle lo siguiente:

No son ciertos los hechos manifestados en la queja presentada ante esta Comisión por el C. RAFAEL HERNANDEZ HERRERA, esto en razón a que se realizó una exhaustiva investigación para llegar a la verdad de los hechos que dieron inicio a la queja presentada por el referido HERNANDEZ HERRERA.

[…]

Por lo tanto de acuerdo a las diligencias realizadas por la Dirección de Asuntos Internos, se encontró que los hechos que manifiesta el C. RAFAEL HERNANDEZ HERRERA, son falsos toda vez que estos hechos fueron inventados para justificar su acción y justificar el exceso de golpes al agredir físicamente a dos ciudadanos (ver foja 33, 34, 35, 36- 38 y 39 del expediente SMSPT/DAI/405/10/2015).

Es falso que el Director de Asuntos Internos, le indico al C. RAFAEL HERNANDEZ HERRERA que tenía que probar que efectivamente había policías en el momento de los hechos que originaron su queja, o que en su caso, no se estuviera dándole seguimiento al asunto.

Finalmente se anexa en copia certificada del oficio número DAI/3679/2015 de fecha 18 de noviembre de 2015, signado por el Lic. Jesús Cristobal Mena Paullada, Director de Asuntos Internos, quien expone que el expediente administrativo SMSPT/DAI/405/10/2015, se encuentra en etapa de integración.

[…]

De lo anteriormente transcrito, se realizan las siguientes contradicciones y alegatos:

Tal como se observa de la transcripción del oficio de referencia, signado por el Director de Asuntos Internos, en reiteradas ocasiones precisa que el dicho sustentado por el ahora quejoso no son ciertos o son falsos así como de estar inventando lo narrado en la queja inicial así como en el expediente de referencia en la Dirección de Asuntos Internos de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, siendo totalmente contradictorio y falso el dicho del referido Director de Asuntos Internos Lic. Jesús Cristobal Mena Paullada, desvirtuándose en este punto con las fotografías que se anexaron al escrito, donde se puede observar a elementos de la Policía Municipal, que efectivamente acudieron al lugar de los hechos y no realizaron en ningún momento de poner a disposición de las autoridades ministeriales o judiciales a quienes legalmente los detuvo en su domicilio por cuestión de flagrancia, por estar dentro de su domicilio y por defender su patrimonio ante los cobros de piso o derechos de piso que estas personas, que de origen se denunciaron ante la Dirección de Asuntos Internos, estaban realizando; se observa que efectivamente se encontraban elementos de la Policía Municipal e incluso mucho de sus vecinos que vieron la escena, donde la misma Policía Municipal no detuvo a los presuntos y los dejo ir, sin turnarlos a las autoridades respectivas; desvirtuándose en este punto totalmente el hecho del Director de Asuntos Internos, al referir que los hechos no son ciertos, están inventados o son para justificar el exceso de golpes, efectivamente, el mismo Director de Asuntos Internos asegura que lo sostenido por el ahora quejoso son actos falsos, sin embargo, el que recae en una falsedad directa, mintiendo a esta H. Comisión, es el mismo Director de Asuntos Internos, comprobando por medio de las fotografías que se anexan que SI habían Policías Municipales en el lugar de referencia y que en ningún momento realizaron la entrega de los referidos detenidos en flagrancia ante autoridad alguna, más bien, dejándolos ir sin motivo fundado y motivado, observándose que las personas se encontraban en mi domicilio y que hay testigos del momento de la detención, siendo FALSO el dicho de la autoridad responsable que envía su informe ante esta autoridad.

En un segundo punto, se observa que el mismo Director de Asuntos Internos señala que agotó el principio de exhaustividad en su investigación, seguidamente, en su mismo informe señala nuevamente que se encuentra en etapa de integración, siendo nuevamente FALSO su dicho, ya que al precisar que se realizó una “exhaustiva investigación” refiere a que agotó todas las líneas posibles para determinar la existencia de las conductas planteadas, y al referir que se encuentra en etapa de integración, cae en una contradicción, ya que no puede asegurar el haber agotado el principio de exhaustividad cuando su investigación sigue abierta, siendo totalmente deficiente su informe y carente de veracidad.

Sin embargo, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo a pesar de las pruebas presentadas no ha avanzado en las investigaciones en ningún momento y no ha protegido la persona del quejoso.

VIOLACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:

a) Dilaciones en la investigación y atención de la queja así como abocarse de plano a la investigación de los hechos y constituirse a recabar información para la protección de los derechos humanos de la persona. A pesar de que las violaciones fueron graves, la Comisión no realizó investigaciones a fondo bajo los principios que su propia ley y reglamento exigen.

b) No documento de forma eficiente y diligente las violaciones cometidas en agravio de la persona, pues únicamente se basó de los informes que enviaron las autoridades sin abundar en la investigación, y se basó fielmente en ellos sin pedir anexos o que los mismos se esclarezcan, dando preferencia a la autoridad y con este pretexto concluir el expediente, sin la debida documentación del mismo, así como de no constituirse al lugar o solicitar esclarezcan sus informes las autoridades señaladas como responsables, dejando en un estado de indefensión y tras el acoso laborar y daño moral por el que se encuentra la persona.

c) No emitió alguna medida precautoria aun cuando la integridad psíquica y moral de la persona se encontraba en una clara desventaja y riesgo inminente de seguirse vulnerando, así como no aplico los criterios internacionales basados en los Tratados Internacionales de la materia para la investigación y protección de los derechos e integridad de la mujer.

d) No llevó a cabo una defensa adecuada de la persona en riesgo y vulnerabilidad y nunca dio un seguimiento humano para tratar de hacer cesar la violación al derecho humano, puesto que hasta el día de hoy la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha cerrado la investigación sin los máximos de exhaustividad y con dilaciones en el propio expediente, favoreciendo en todo momento a la autoridades señaladas como responsables, antes que atender a la víctima.

e) No se emitió una recomendación integral ni mucho menos se pidió la reparación del daño así como nunca se manifestó por el indebido proceso de las autoridades señaladas como responsables tras una inadecuada e ineficiente investigación que no cubrió los máximos de exhaustividad para poder determinar el archivo del expediente, dejando aún más vulnerados los derechos de la propia persona.

f) Una actitud de parcialidad y discriminación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues nunca cuestiono el actuar de la autoridad, antes bien, se basó sólo de los informes deficientes de estos para poder determinar el archivo del expediente, dejando a la persona en un estado total de indefensión.

g) No se aplicó algún examen independiente en materia de psicología y medicina general para determinar el daño y la afección generado tras los sucesos que dieron pie a la queja que se presentó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por lo que de forma independiente no pudo nutrirse de la debida documentación que requiere este órgano para una verdadera defensa de los derechos humanos de la persona.

h) No investigó ni documento el caso del abuso de autoridad ni de la ilegal detención por parte de los servidores públicos que pudieron participar en los hechos ni abundó con relación a los mandos de éstos para investigar sobre sus identidades, siendo deficiente totalmente las investigaciones.

i) No aplicó el Protocolo de Estambul de forma inmediata como criterio internacional para determinar la existencia de tortura ni los daños causados.

j) No se emitió una recomendación para la Secretaría Municipal de Seguridad Pública integral que solicitara la inmediata investigación interna y sanción de los elementos de la policía municipal.

CASO: GABRIEL MISRAIN KUMUL SALAZAR Y OTROS.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: VG/BJ/098/02/2015-2
VISITADURÍA: SEGUNDA GENERAL
HECHOS.

El día 26 de febrero de 2015 aproximadamente a las 8:00 de la noche, en la ciudad de Cancún, un grupo de 4 jóvenes que se manifestaban de forma pacífica en las inmediaciones del Palacio Municipal de la ciudad de Cancún, fueron ilegal, brutal y salvajemente detenidos por la Policía Municipal de la ciudad de Cancún, tres hombres y una mujer, de entre 18 y 20 años, siendo tomados de los cabellos y arrastrados caso un metro por la calle que comprende la Avenida Tulum de la ciudad de Cancún (quedando todo documentado en videograbaciones y expedientes oficiales) golpeándolos y azotándolos en las patrullas donde fueron subidos sin fundamentación, motivación o causa justificada alguna, siendo dañados en su persona, integridad y libertad; fueron llevados a las instalaciones de la SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ (Existen fotos oficiales de que ahí estuvieron) donde fueron golpeados, toturados, amenazados y paseados por la ciudad por más de 10 horas continuas e initerrumpidas hasta que por órdenes de sus superiores fueron llevados a las instalaciones de la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte, en la extinta Mesa 11 con Detenido, donde fueron recibidos por el Policía Judicial Marco Antonio Sanchez Sanchez, el multiconocido Policía Judicial apodado “WADY” y demás elementos que esa noche se encontraban y bajo el conocimiento del Agente del Ministerio Público fueron torturados por más de 12 horas, golpeados salvajemente y violados sexualmente por los propios Policías Judiciales, desnuados en las oficinas de la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte (hoy Vice-Fiscalía) y ultrajados de todas formas, 24 horas después se conoce su paradero por familiares y es cuando esta H. Organización No Gubernamental toma el caso para la defensa y logra la libertad de estos jóvenes, denunciando la Tortura y las Violaciones ante el Ministerio Público Federal. Ampliando este punto, la Subprocuraduría manifestó que fueron puestos a disposición por el delito de Ultrajes a la Autoridad y Daños, interviniendo la Policía Municipal montando pruebas y creando testigos falsos, de los cuales dichas averiguaciones existen. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos jamás realizó una investigación y archivó el expediente sin ninguna actuación a favor de los jóvenes, esto en la segunda Visitaduría general en la Zona Norte. Actualmente se tiene una denuncia Federal por el Delito de Desaparición Forzada de Personas, con conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de Derechos Humanos del ONU, recalcando una vez más, que se cuenta con pruebas fehacientes y tajantes de todo cuanto se narra en este párrafo.

VIOLACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:
a) Dilaciones en la investigación y atención de la queja así como abocarse de plano a la investigación de los hechos y constituirse a recabar información para la protección de los derechos humanos de la persona. A pesar de que las violaciones fueron graves, la Comisión no realizó investigaciones a fondo bajo los principios que su propia ley y reglamento exigen.

b) No documento de forma eficiente y diligente las violaciones cometidas en agravio de la persona, pues únicamente se basó de los informes que enviaron las autoridades sin abundar en la investigación, y se basó fielmente en ellos sin pedir anexos o que los mismos se esclarezcan, dando preferencia a la autoridad y con este pretexto concluir el expediente, sin la debida documentación del mismo, así como de no constituirse al lugar o solicitar esclarezcan sus informes las autoridades señaladas como responsables, dejando en un estado de indefensión y tras el acoso laborar y daño moral por el que se encuentra la persona.

c) No emitió alguna medida precautoria aun cuando la integridad psíquica y moral de la persona se encontraba en una clara desventaja y riesgo inminente de seguirse vulnerando, así como no aplico los criterios internacionales basados en los Tratados Internacionales de la materia para la investigación y protección de los derechos e integridad de la mujer.

d) No llevó a cabo una defensa adecuada de la persona en riesgo y vulnerabilidad y nunca dio un seguimiento humano para tratar de hacer cesar la violación al derecho humano, puesto que hasta el día de hoy la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha cerrado la investigación sin los máximos de exhaustividad y con dilaciones en el propio expediente, favoreciendo en todo momento a la autoridades señaladas como responsables, antes que atender a la víctima.

e) No se emitió una recomendación integral ni mucho menos se pidió la reparación del daño de la persona tras una inadecuada e ineficiente investigación que no cubrió los máximos de exhaustividad para poder determinar el archivo del expediente, dejando aún más vulnerados los derechos de la propia persona.

f) Una actitud de parcialidad y discriminación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues nunca cuestiono el actuar de la autoridad, antes bien, se basó sólo de los informes deficientes de estos para poder determinar el archivo del expediente, dejando a la persona en un estado total de indefensión.

g) No se aplicó algún examen independiente en materia de psicología y medicina general para determinar el daño y la afección generado tras los sucesos que dieron pie a la queja que se presentó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por lo que de forma independiente no pudo nutrirse de la debida documentación que requiere este órgano para una verdadera defensa de los derechos humanos de la persona.

h) No investigó ni documento el caso del abuso de autoridad ni de la ilegal detención por parte de los servidores públicos que pudieron participar en los hechos ni abundó con relación a los mandos de éstos para investigar sobre sus identidades, siendo deficiente totalmente las investigaciones.

i) No aplicó el Protocolo de Estambul de forma inmediata como criterio internacional para determinar la existencia de tortura ni los daños causados.

j) No se emitió una recomendación para la Secretaría Municipal de Seguridad Pública integral que solicitara la inmediata investigación interna y sanción de los elementos de la policía municipal.

CASO: CARLOS JIMENEZ OCAMPO
NÚMERO DE EXPEDIENTE: SIN NUMERO PERO SE ANEXA OFICIO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2016 QUE SE ENTREGO A LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN UNIDAD PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISITADURÍA: VISITADURÍA ADJUNTA PLAYA DEL CARMEN.
HECHOS.

El día viernes 23 de octubre de 2015 aproximadamente a las 14 horas fue ilegalmente detenido por elementos de la Policía Judicial del Estado de Quintana Roo, en la ciudad de Playa del Carmen, sin una orden escrito, sin fundamentación y motivación, siendo turnado ante el ministerio público por delitos que jamás cometió y que nunca tuvo conocimiento previo para vencer y ser vencido, es el caso que, desde el día de su ilegal detención hasta su consignación, fue torturado por más 48 horas para que se confesara culpable de varios delitos, de los cuales no hay elementos, de la misma forma, en el centro de reinserción social, fue torturado desde el momento de su llegada, tanto es así que perdió la mitad del dedo medio de la mano derecha, por los mismos actos de tortura. Aunque estos hechos se denunciaron ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo en ningún momento se abocaron a una investigación.

Es el caso que se tuvo que enviar a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación Federal, quien giró oficios a dicha Comisión Estatal, pero hasta el momento no ha realizado alguna investigación o acto en beneficio de la persona.

VIOLACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:

a) Dilaciones en la investigación y atención de la queja así como abocarse de plano a la investigación de los hechos y constituirse a recabar información para la protección de los derechos humanos de la persona. A pesar de que las violaciones fueron graves, la Comisión no realizó investigaciones a fondo bajo los principios que su propia ley y reglamento exigen.

b) No documento de forma eficiente y diligente las violaciones cometidas en agravio de la persona, pues únicamente se basó de los informes que enviaron las autoridades sin abundar en la investigación, y se basó fielmente en ellos sin pedir anexos o que los mismos se esclarezcan, dando preferencia a la autoridad y con este pretexto concluir el expediente, sin la debida documentación del mismo, así como de no constituirse al lugar o solicitar esclarezcan sus informes las autoridades señaladas como responsables, dejando en un estado de indefensión y tras el acoso laborar y daño moral por el que se encuentra la persona.

c) No emitió alguna medida precautoria aun cuando la integridad psíquica y moral de la persona se encontraba en una clara desventaja y riesgo inminente de seguirse vulnerando, así como no aplico los criterios internacionales basados en los Tratados Internacionales de la materia para la investigación y protección de los derechos e integridad de la mujer.

d) No llevó a cabo una defensa adecuada de la persona en riesgo y vulnerabilidad y nunca dio un seguimiento humano para tratar de hacer cesar la violación al derecho humano, puesto que hasta el día de hoy la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha cerrado la investigación sin los máximos de exhaustividad y con dilaciones en el propio expediente, favoreciendo en todo momento a la autoridades señaladas como responsables, antes que atender a la víctima.

e) No se emitió una recomendación integral ni mucho menos se pidió la reparación del daño de la persona tras una inadecuada e ineficiente investigación que no cubrió los máximos de exhaustividad para poder determinar el archivo del expediente, dejando aún más vulnerados los derechos de la propia persona.

f) Una actitud de parcialidad y discriminación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues nunca cuestiono el actuar de la autoridad, antes bien, se basó sólo de los informes deficientes de estos para poder determinar el archivo del expediente, dejando a la persona en un estado total de indefensión.

g) No se aplicó algún examen independiente en materia de psicología y medicina general para determinar el daño y la afección generado tras los sucesos que dieron pie a la queja que se presentó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por lo que de forma independiente no pudo nutrirse de la debida documentación que requiere este órgano para una verdadera defensa de los derechos humanos de la persona.

h) No investigó ni documento el caso del abuso de autoridad ni de la ilegal detención por parte de los servidores públicos que pudieron participar en los hechos ni abundó con relación a los mandos de éstos para investigar sobre sus identidades, siendo deficiente totalmente las investigaciones.

i) No aplicó el Protocolo de Estambul de forma inmediata como criterio internacional para determinar la existencia de tortura ni los daños causados.

j) No se emitió una recomendación para la Secretaría Municipal de Seguridad Pública integral que solicitara la inmediata investigación interna y sanción de los elementos de la policía municipal.

CASO: REPRESIÓN POLICIACA EN AKUMAL
NÚMERO DE EXPEDIENTE: OMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO POR HECHO NOTORIO
VISITADURÍA: SEGUNDA GENERAL
HECHOS.

La madrugada del 31 de mayo 2016, en la Delegación de Akumal, del municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, ocurrió un hecho violento a manos de la Policía Municipal tanto de Playa del Carmen como la de Tulum, donde, tras una manifestación pacífica donde se pedía la apertura al acceso a la playa pública de la misma delegación, policías municipales atacaron con armas de fuego y balas de salva a los pobladores de Akumal, tras estos hechos y reunidos en su cancha de basquetbol, llegaron diversas patrullar y arremetieron en contra de todos con golpes, deteniendo a más de 120 personas, mismas que fueron torturadas y llevadas a extraviar en el mangle cerca de la playa, totalmente golpeados y torturados, ninguna autoridad del Estado se acercó a la población de Akumal, salvo la Comisión Nacional e Internacional de Organizaciones y Confederaciones de Derechos Humanos, A.C. quien llegó a auxiliar a los pobladores y dichos integrantes fueron a localizar a todas y cada una de las personas que fueron torturadas, tras estar toda la madrugada auxiliando al pueblo, se pudo cuantificar el daño realizado a las personas las cuales en ningún momento fueron atendidas ni auxiliadas.

VIOLACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:

a) Tras los hechos notorios de actos de violencia en contra de la población de Akumal y, tras transmitirse por varios medios de comunicación, en ningún momento la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo inicio una investigación de oficio y mucho menos acudió a la población para iniciar investigaciones y recabar datos de estos hechos violentos en contra de las familias y en contra de las personas, las cuales resultaron gravemente lesionadas y torturadas.

b) Ante la omisión y silencio de la Comisión de Derechos Humanos, ninguno de los actos de violencia, tortura y abuso de autoridad se documentó debidamente ni mucho menos se investigó, lo que dejó a las autoridades responsables en la impunidad, ya que ninguna autoridad y mucho menos la Comisión de Derechos Humanos procuró la investigación de estos actos.

c) No se emito algún informe general sobre los actos de la Policía Municipal hacia los pobladores de Akumal para el cumplimiento y prevención de nuevas violaciones, más bien, esta parte de los hechos nunca fueron tomados como dignos de investigación para saber la verdad acerca de lo que ocurrió tal día.

CASO: CARMEN RAMOS PÉREZ
NÚMERO DE EXPEDIENTE: CNDH/3/2016/2809/R
VISITADURÍA: SEGUNDA GENERAL
HECHOS.

Siendo el día 13 de noviembre del año en 2015, el C. RAMOS fue ilegalmente detenido en su centro de trabajo y durante su jornada laboral aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, por elementos de la policía judicial del Estado de Quintana Roo, sin mostrarle alguna orden de aprehensión o señalar el motivo por el cual lo detuvieron; es el caso que, al detenerlo lo subieron en un vehículo, poniéndole las manos en la espalda y esposándole, al subirlo al vehículo y colocarlo en los asientos traseros del vehículo, exactamente en el piso del mismo los policías judiciales lo empezaron a golpear en la nuca y espalda, así mismos lo pateaban en todas partes del cuerpo, como pudo les pregunto cuál era el motivo de su detención, siendo el caso que solo se limitaban a seguirlo lastimando e infringiendo dolores y golpes. Los verdugos que en ese momento eran los propios policías judiciales, maltratadaores. Es el caso que lo llevaron a las instalaciones de la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte en Cancún, reconociendo tal lugar así como pudo reconocer a los policías judiciales que lo torturaron durante todo el trayecto de su traslado, es decir, desde su detención en su centro de trabajo hasta la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte en esta ciudad de Cancún. Es el caso que, exactamente 10 policías judiciales a quien puede reconocer, lo ingresaron a un cuarto en las mismas instalaciones de la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte en esta ciudad de Cancún, en dicho lugar le señalaron que le habían detenido por la presunta muerte de una mujer llamada Karen, y le señalaban y le decían que él había matado a tal mujer, lo cual no es cierto; seguidamente le siguieron golpeando entre los 10 judiciales, le vendaron la cara, nariz y boca y le pusieron una bolsa negra para que se asfixiara, a la vez que lo golpeaban en el abdomen, espalda y rodillas, lesionándole varias partes del cuerpo y la cara. Esto fue realizado durante mucho tiempo y horas de sufrimiento que pasó por estos actos de tortura. Le colocaban de bajo de un colchón de hule espuma, con la boca vendada y se subían encima del mismo los 10 judiciales y brincaban sobre él, lo cual era insoportable, señalándole ellos que declarara que él era quien realizó la presunta muerte, amenazándome de muerte y apuntándole con sus armas. No obstante, al ver que estaba asfixiándose y que se desmayaba le dejaron descansar por 10 minutos, terminado este tiempo volvieron a realizar todo lo descrito, siendo que ahora le electrocutaron los testículos y la pierna, debido a los golpes le lesionaron la quijada, ya que no puede abrir y cerrar bien la boca, así como la rodilla derecha, el cual le pisaban y aplastaban al realizar todos los actos de tortura. Es el caso que le obligaron a sacarse muestras de sangre en las mismas instalaciones de la Subprocuraduría de Justicia de la Zona Norte de esta ciudad de Cancún, no queriéndose explicar para que; de la misma forma le sacaron de las instalaciones de la misma Subprocuraduría y lo llevaron a un supuesto lugar de los hechos, donde le pedían que se parara, que se agachara y le tomaban fotos, esto bajo las amenazas de un policía judicial moreno, robusto y con musculatura, el cual fue el que ordenaba en todo momento su tortura y que puedo reconocer, seguidamente lo llevaron de vuelta a las instalaciones de la Subprocuraduría de justicia de la Zona Norte, donde volvieron a tortúralo y lo amenazaban con darle muerte, subiéndole de volumen a una televisión que ellos tienen en sus oficinas para evitar que los ruidos se escucharan. Es el caso que, como a las 11 de la noche del día siguiente, los mismos policías judiciales que lo torturaban le trasladaron al Centro de Reinserción Social de la ciudad de Cancún, donde le siguieron torturando, sin nadie que lo auxilie, sin hacerle ningún examen médico, aun cuando le expuso a sus captores y a las personas de la cárcel que lo recibieron todo lo ocurrido en su persona, no otorgándole una atención médica compasiva, aún con las lesiones a la vista se observaban. Siendo que hasta el día de hoy sigue siendo torturado moral, psicológica y físicamente con todo lo que está sufriendo, se encuentra lastimado en todas las partes del cuerpo y desde el momento de su detención hasta el día de hoy no se le ha otorgado una valoración médica de calidad por expertos en la materia imparciales ni mucho menos compasiva, por lo cual sigo resintiendo los actos de tortura. Siendo el día 02 de diciembre de 2014 en punto de las 02 de la mañana, un reo de nombre Luis me llamó al teléfono celular del hermano del señor RAMOS, desde la cárcel municipal de Cancún, diciéndole que se estaban llevando a su hermano de nombre RAMOS al centro de reinserción social de la ciudad de Chetumal, y que su hermano le pidió que se comunicara con él para que lo ayudara; es de precisar que su hermano se encuentra bajo proceso penal en el Juzgado Tercero Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de la ciudad de Cancún. De la misma forma, mediante Juicio de Amparo Indirecto número 1610/2015 ante el Juez Quinto de Distrito con residencia en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, se está sustanciando el amparo contra la tortura y la omisión de aplicar el protocolo de Estambul, de las pruebas reunidas en dicho juicio, se tienen documentos médicos que se pudieron recuperar, donde se da fe de las lesiones que presentó el señor Carmen Ramos Pérez, así como mediante Juicio de Amparo Indirecto número 1656/2015 se obtuvo el amparo y protección de la justicia federal por el ilegal traslado al centro de reinserción social de Chetumal, Quintana Roo.

VIOLACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:

a) Dilaciones en la investigación y atención de la queja así como abocarse de plano a la investigación de los hechos y constituirse a recabar información para la protección de los derechos humanos de la persona. A pesar de que las violaciones fueron graves, la Comisión no realizó investigaciones a fondo bajo los principios que su propia ley y reglamento exigen.

b) No documento de forma eficiente y diligente las violaciones cometidas en agravio de la persona, pues únicamente se basó de los informes que enviaron las autoridades sin abundar en la investigación, y se basó fielmente en ellos sin pedir anexos o que los mismos se esclarezcan, dando preferencia a la autoridad y con este pretexto concluir el expediente, sin la debida documentación del mismo, así como de no constituirse al lugar o solicitar esclarezcan sus informes las autoridades señaladas como responsables, dejando en un estado de indefensión y tras el acoso laborar y daño moral por el que se encuentra la persona.

c) No emitió alguna medida precautoria aun cuando la integridad psíquica y moral de la persona se encontraba en una clara desventaja y riesgo inminente de seguirse vulnerando, así como no aplico los criterios internacionales basados en los Tratados Internacionales de la materia para la investigación y protección de los derechos e integridad de la mujer.

d) No llevó a cabo una defensa adecuada de la persona en riesgo y vulnerabilidad y nunca dio un seguimiento humano para tratar de hacer cesar la violación al derecho humano, puesto que hasta el día de hoy la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha cerrado la investigación sin los máximos de exhaustividad y con dilaciones en el propio expediente, favoreciendo en todo momento a la autoridades señaladas como responsables, antes que atender a la víctima.

e) No se emitió una recomendación integral ni mucho menos se pidió la reparación del daño de la persona tras una inadecuada e ineficiente investigación que no cubrió los máximos de exhaustividad para poder determinar el archivo del expediente, dejando aún más vulnerados los derechos de la propia persona.

f) Una actitud de parcialidad y discriminación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues nunca cuestiono el actuar de la autoridad, antes bien, se basó sólo de los informes deficientes de estos para poder determinar el archivo del expediente, dejando a la persona en un estado total de indefensión.

g) No se aplicó algún examen independiente en materia de psicología y medicina general para determinar el daño y la afección generado tras los sucesos que dieron pie a la queja que se presentó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por lo que de forma independiente no pudo nutrirse de la debida documentación que requiere este órgano para una verdadera defensa de los derechos humanos de la persona.

h) No investigó ni documento el caso del abuso de autoridad ni de la ilegal detención por parte de los servidores públicos que pudieron participar en los hechos ni abundó con relación a los mandos de éstos para investigar sobre sus identidades, siendo deficiente totalmente las investigaciones.

i) No aplicó el Protocolo de Estambul de forma inmediata como criterio internacional para determinar la existencia de tortura ni los daños causados.

j) No se emitió una recomendación para la Secretaría Municipal de Seguridad Pública integral que solicitara la inmediata investigación interna y sanción de los elementos de la policía municipal.

CASO: JESUS LAGUNES ALCOCEER
NÚMERO DE EXPEDIENTE: VG/BJ/641/12/2015-3
VISITADURÍA: SEGUNDA GENERAL
HECHOS.

El día 14 de diciembre de 2015 aproximadamente a las 10:00 de la noche se encontraba circulando el señor LAGUNES en las inmediaciones del fraccionamiento del sol, en la avenida la luna, de esta ciudad, estando en una llamada telefónica, cuando sin esperar, 4 personas lo detuvieron sin darle explicación alguna, lo despojaron de su celular y sus demás pertenencias, le taparon la cara con su camisa y le subieron a un vehículo, estos hechos los presencio una amiga. Después de la ilegal detención, le llevaron hasta un lugar, que, después de destaparle la cara pudo observar que era la oficina de la Subprocuraduría de Cancún, y quienes le habían detenido eran policías judiciales. Toda la noche le estuvieron golpeando en diversas partes del cuerpo, le estuvieron amenazando y le estuvieron diciendo que “cantara” sobre los “hechos”, sin saber a qué se referían, a lo que le siguieron golpeando más fuerte aún. Le hicieron firmar a la fuerza, después de vendarle la cara, golpearle en el abdomen, cabeza y demás partes del cuerpo. Es el caso que le trasladaron al Cereso de Cancún, donde está actualmente recibiendo amenazas que ponen en peligro su vida. De la misma forma señaló en su entrevista inicial que le vendaron la cara y las manos, con bolsas le taparon la cara, colocándole chile seco a la bolsa para que se asfixiara, cosa que ningún humano tiene ni debe aguantar, así como no le devolvieron su teléfono celular que hasta el momento siguen utilizando quienes se lo quitaron. Es el caso que hasta después de su detención se enteró que lo acusan de un supuesto delito homicidio calificado, el cual no cometió en ningún momento, siendo un proceso ilegal desde su detención, violando todos sus derechos consagrados en la Constitución y en los Tratados Internacionales. Es el caso que mediante Juicio de Amparo Indirecto número 1787/2015 ante el Juez Quinto de Distrito con residencia en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, se lleva el señalado juicio constitucional en contra de la tortura recibida, en dicho juicio se ha logrado recuperar documentos médicos donde se hace constar la tortura a la que fue expuesto Lagunes. Esos hechos ocurridos en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, la Subprocuraduría de Justicia de la zona norte de la entidad curiosamente arma dos averiguaciones previas, una por los delitos de Ultrajes a la Autoridad y el segundo por Violación y Homicidio; en la primera averiguación previa los policías judiciales que participaron en su detención señalan que Lagunes se encontraba en otro lugar diferente al de su captura, existiendo una serie de inconsistencias en la investigación. Este caso aún sigue su curso, esta persona se encuentra recluida en el centro de reinserción social de Cancún, Quintana Roo, sin haber cometido un delito y atrapado cual chivo expiatorio por el Estado.
VIOLACIONES DE LA COMISIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO:

a) Dilaciones en la investigación y atención de la queja así como abocarse de plano a la investigación de los hechos y constituirse a recabar información para la protección de los derechos humanos de la persona. A pesar de que las violaciones fueron graves, la Comisión no realizó investigaciones a fondo bajo los principios que su propia ley y reglamento exigen.

b) No documento de forma eficiente y diligente las violaciones cometidas en agravio de la persona, pues únicamente se basó de los informes que enviaron las autoridades sin abundar en la investigación, y se basó fielmente en ellos sin pedir anexos o que los mismos se esclarezcan, dando preferencia a la autoridad y con este pretexto concluir el expediente, sin la debida documentación del mismo, así como de no constituirse al lugar o solicitar esclarezcan sus informes las autoridades señaladas como responsables, dejando en un estado de indefensión y tras el acoso laborar y daño moral por el que se encuentra la persona.

c) No emitió alguna medida precautoria aun cuando la integridad psíquica y moral de la persona se encontraba en una clara desventaja y riesgo inminente de seguirse vulnerando, así como no aplico los criterios internacionales basados en los Tratados Internacionales de la materia para la investigación y protección de los derechos e integridad de la mujer.

d) No llevó a cabo una defensa adecuada de la persona en riesgo y vulnerabilidad y nunca dio un seguimiento humano para tratar de hacer cesar la violación al derecho humano, puesto que hasta el día de hoy la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo ha cerrado la investigación sin los máximos de exhaustividad y con dilaciones en el propio expediente, favoreciendo en todo momento a la autoridades señaladas como responsables, antes que atender a la víctima.

e) No se emitió una recomendación integral ni mucho menos se pidió la reparación del daño de la persona tras una inadecuada e ineficiente investigación que no cubrió los máximos de exhaustividad para poder determinar el archivo del expediente, dejando aún más vulnerados los derechos de la propia persona.

f) Una actitud de parcialidad y discriminación de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, pues nunca cuestiono el actuar de la autoridad, antes bien, se basó sólo de los informes deficientes de estos para poder determinar el archivo del expediente, dejando a la persona en un estado total de indefensión.

g) No se aplicó algún examen independiente en materia de psicología y medicina general para determinar el daño y la afección generado tras los sucesos que dieron pie a la queja que se presentó a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo, por lo que de forma independiente no pudo nutrirse de la debida documentación que requiere este órgano para una verdadera defensa de los derechos humanos de la persona.

h) No investigó ni documento el caso del abuso de autoridad ni de la ilegal detención por parte de los servidores públicos que pudieron participar en los hechos ni abundó con relación a los mandos de éstos para investigar sobre sus identidades, siendo deficiente totalmente las investigaciones.

i) No aplicó el Protocolo de Estambul de forma inmediata como criterio internacional para determinar la existencia de tortura ni los daños causados.

Y para mayor abundamiento de esta Honorable Soberanía, solicito también sean tomados en cuenta los casos que no se pudieron transcribir de la lista inicial, pero se otorga su localización y número de expediente, el cual es en el mismo sentido de cada uno de los casos arriba narrados, no tiene avances en la investigación y mucho menos una protección a la persona, pues la mayoría de estos fueron archivados de forma ilegal, sin realizar eficientes investigaciones.

QUEJOSO
NUMERO DE EXPEDIENTE
VISITADURÍA
FELIPE CANCHE MOO
VG/BJ/340/08/2014-4
Segunda
JOSÉ PADRÓN ROSADO
FOLIO: 38220/2016CNDH
Segunda
LETICIA CARDOSO Y OTROS.
CDHEQROO/329/2014/BG-II
Segunda
RICARDO TORRES
VG/BJ/037/01/2016-2
Segunda

De la misma forma se hacen mención de los hechos ocurridos el día 26 de septiembre de 2014 en la ciudad de Cancún, en la Zona Hotelera, donde fueron detenidos ilegalmente y torturados dos jóvenes que se manifestaban de forma pacífica por la desaparición de los estudiantes de Ayotzinapa, los cuales fueron detenidos sin fundamente.

Para todos y cada uno de los casos se anexan documentales públicas y videos que lo sustentan.

P R U E B A S .
CASO: SARA FRIAS BADAL.
I.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN: La Averiguación Previa AP/ZN/CAN/FEDS/542/11-2013
II.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN: Solicitud de valoración Psicológica con numero de oficio CAN-FEDS-3285/2013
III.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTEMTE EN: Ampliación de la averiguación previa AP/ZN/CAN/FEDS/542/11-2013
IV.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN: Presentación de queja ante la Presidencia Municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez de fecha 24 de diciembre de 2013
V.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN: Citatorio con número de expediente SMSPT/DAI/314/2013
VI.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN: 13 Acuses turnados al H. CABILDO DE BENITO JUAREZ, en original.
VII.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN : 6 Acuses turnados a la Cámara de Diputados y Senadores, en originales.
VIII.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN: Acuse turnado a la comisión Nacional de los Derechos Humanos con número de folio 83114
IX.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN: Acuse turnado a la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación

CASO: EDUARDO RODOLFO RIVAS MALDONADO
I.- DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN: Vista de Informe al Quejoso ante la COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO con número de expediente VG/BJ/504/10/2015-6
II.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Comunicado de admisión de queja con numero de expediente VG/BJ/504/10/2015-6 de la COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
III.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Recibo de pago de multa con numero de folio F-2015-00423250
IV.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Queja ciudadana ante Asuntos Internos de la Secretaria Municipal de seguridad pública y tránsito con numero de expediente administrativo SMSPT/DAI/383/10/2015
V.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Averiguación previa ante la Subprocuraduría Federal de Justicia de la Zona Norte con Numero de expediente AP/ZN/CAN/01/03/6148/10-2015

CASO: JORGE VALDIVIEZO FERNANDEZ
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Admisión Queja ante la COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO con número de expediente VG/BJ/149/05/2016-3
II.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Ampliación de la Queja ante la Segunda Visitaduría de Benito Juárez de la COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
III.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Juicio de amparo indirecto 692/2016/IV
IV.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Expediente CNDH/3/2016/2795/R ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos

CASO: RAFAEL HERNANDEZ HERRERA
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Admisión de queja con numero de expediente VG/BJ/549/10/2015-6 ante la COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
II.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Expediente Administrativo numero SMSPT/DAI/405/10/2015 ante la dirección de Asuntos Internos de la Secretaria Municipal de Seguridad pública y Tránsito del Ayuntamiento de Benito Juárez
III.- FOTOGRAFICA: Consistente en 63 Fotografias.

CASO: GABRIEL MISRAIN KUMUL SALAZAR
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Comunicado de Conclusión emitida por la COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO con numero de expediente VG/BJ/098/02/2015-2

CASO: CARLOS JUMENEZ OCAMPO
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Acuse turnado a la unidad Para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaria de Gobernación de fecha 26 de abril de 2016
II.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Solicitud de Protocolo de Estambul ante el Poder Judicial de la Federación en los Juzgados de Distrito de Mérida Yucatán con número de expediente 305/2015 y 306/2015

CASO: CARMEN RAMOS PEREZ
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Acuse de fecha 26 de mayo de 2016 de la COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS con numero de expediente CNDH/3/2016/2809/R

CASO: JESUS LAGUNES ALCOCER
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Comunicado de admisión de queja de la COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO con número de expediente VG/BJ/641/12/2015-3
II.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Acuse de fecha 23 de mayo de 2016 de la COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS con número de expediente CNDH/3/2016/2688/R

CASO: FELIPE DE JESUS CANCHE MOO
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Acuse de recibido de la COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO de fecha 29 de agosto de 2014
II.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Admisión de Queja ante la COMISION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTAN ROO con numero de expediente VG/BJ/340/08/2014-4
III- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Acuse de la COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS con número de folio 83105

CASO: JOSE PADRON ROSADO
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Acuse de la CAMARA DE SENADORES DE FEDERACION con número de Oficio DGPL-2P1A.-4447
II.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: 4 acuses de fecha 26 de abril de 2016 de la CAMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES DE LA FEDERACION
III.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Acuse de la COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS con folio 38220/2016
CASO: LETICIA CARDOZO CAMPOS, ESMERALDA SANCHEZ SALAZAR, MARI CRUZ JIMENEZ LEON Y YURIDIA GARDUZA JIMENEZ.
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: 3 acuses de la COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO con números de expediente VG/BJ/080/03/2014-2 Y VG/BJ/078/03/2014-6

CASO: RICARDO TORRES OJEDA
I.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Queja Ciudadana ante la Secretaria Municipal Publica y Transito del Municipio de Benito Juárez en el área de asuntos internos con número de expediente SMSPT/DAI/029/01/2016
II.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Acuse de la dirección de asuntos Internos con nuero de expediente administrativo SMSPT/DAI/029/01/2016
III.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: 4 Acuses de la COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO con número de expediente VG/BJ/037/01/2016-5
IV.- DOCUMENTAL PIBLICA CONSISTENTE EN: Declaración del agraviado con número de expediente AC/ZN/CAN/01/01/2097/3-2016
De la misma forma solicitamos a esta Honorable Soberanía que en virtud de las facultades que les confiere la ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo para que acudan y revisen directamente de los archivos de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo cada uno de los Expedientes aquí señalados para constatar las violaciones sistemáticas y tener más elementos para fallar en definitiva.

VIDEOS CON AUDIO.- SE ANEXA UN DISPOSITIVO USB QUE CONTIENE 6 CARPETAS CON VIDEOS CADA UNO, PARA SUSTENTAR LOS DICHOS DE ESTE ESCRITO.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicitamos, a este H. Congreso del estado de Quintana Roo:

PRIMERO. Tenernos por presentada la presente Demanda de Juicio Político por estar ajustada a derecho.

SEGUNDO. Se dé inicio al procedimiento establecido en los artículos 6 al 144 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo.

TERCERO. Se tengan por ofrecidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza las pruebas documentales anexas al presente escrito de demanda de juicio político, y se señale fecha para el desahogo de aquellas que así lo requieran.
CUARTO. Requisitados los trámites, se dicte resolución mediante la cual se determine la procedencia del juicio político incoado y la responsabilidad del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Quintana Roo por diversas violaciones a la Constitución y a la propia Ley de la Comisión que implican.

QUINTO. En consecuencia, y con fundamento en lo establecido por el artículo 6 y 7 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado de Quintana Roo, se sancione al citado servidor público con la destitución del cargo para el cual fue designado, y se le inhabilite para el ejercicio de cargos, empleos o comisiones en el servicio público, por el lapso que este H. Congreso considere dada la gravedad de los hechos denunciados.

ATENTAMENTE,
Chetumal, Quintana Roo a 07 de octubre de 2016.

C. RAUL FERNANDEZ LEON
MTRO. LEONARDO DANIEL KUMUL SALAZAR

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