San Silverio y Yalchen otra vez regresan al municipio de Felipe Carrillo Puerto por decisión del INE

mayo 9, 2016
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CIUDAD DE MÉXICO.- Derivado de 207 medios de impugnación promovidos en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por habitantes de las comunidades de San Silverio y Yalchén, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió como infundada dicha denuncia.

Se publicó en algunos medios de comunicación, en el mes de marzo, que las comunidades antes mencionadas estaban geográficamente mal referenciadas y que el Instituto Nacional Electoral (INE) cometió un error en la distritación local, al adjudicar estas comunidades al municipio de Felipe Carrillo Puerto, cuando éstas según pertenecían al Municipio de Tulum.

El Instituto Nacional Electoral define la geografía electoral, lo cual incluye el diseño y la determinación de los distritos electorales y su división en secciones y el establecimiento de cabeceras, a partir de la división territorial que establezcan las legislaturas de los Estados y el número de diputados locales que determine conforme a la población de cada entidad federativa, pero no la demarcación municipal, cuya atribución recae en los Congresos de las entidades federativas.

De acuerdo a lo anterior el Instituto Nacional Electoral (INE) no cometió ningún tipo de error en la distritación local al adjudicar estas comunidades al municipio de Felipe Carrillo Puerto.

Estas comunidades, San Silverio y Yalchén, pertenecen al municipio ya mencionado, por determinación del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos que aprobaron la creación del Municipio de Tulum y los límites territoriales entre este y el Municipio de Felipe Carrillo Puerto, definidos en la Constitución Política del Estado de Quintana Roo. El INE, en cumplimiento de los principios de certeza y legalidad, hizo los ajustes necesarios para garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a votar en el municipio al que pertenecen, conforme a lo dispuesto en la Constitución local.

La pretensión de los habitantes de dichas comunidades consistía en que se les permitiera votar para elegir a los integrantes del Ayuntamiento de Tulum, y a consideración de la Sala Superior, no es un tema relativo a la georreferenciación de los ciudadanos pertenecientes a San Silverio y Yalchén, es decir, de la definición de la geografía electoral, si no de la extensión del Municipio de Tulum, en relación con las comunidades que lo conforman, por lo que en particular el Instituto Nacional Electoral (INE) no tenía deber jurídico de llevar a cabo dicha consulta.

El Congreso del Estado de Quintana Roo es el que determinó la extensión territorial de los municipios de Felipe Carrillo Puerto y Tulum, siendo, en el caso específico de Tulum, desde el 6 de mayo de 2008 se estableció el ámbito territorial que le corresponde; en consecuencia el TEPJF declaró infundado el concepto de agravio, porque no se trata de un tema relativo a la georreferenciación de los actores, por lo que es indiscutible que el INE no puede llevar a cabo dicha solicitud señalada en el párrafo anterior.

En todo el desarrollo de la resolución del Tribunal se establece que el Instituto Nacional Electoral (INE) cumplió con los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al realizar la nueva distritación electoral.

Al finalizar la resolución de la Sala Superior señala: “la determinación de la extensión territorial de los municipios que integran el Estado de Quintana Roo, corresponde al Congreso del Estado de esa entidad federativa y de conformidad con el procedimiento atinente. En consecuencia al resultar infundados los conceptos de agravios hechos valer por los actores, lo procedente, conforme a derecho es confirmar los acuerdos impugnados.”

Es decir que estas comunidades son pertenecientes al Municipio de Felipe Carrillo Puerto y deberán votar por las autoridades de ese municipio, tal y como lo se dispuso en la distritación hecha por el Instituto Nacional Electoral. (Fuente: INE)

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